CTE - AYUDAS PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD TURÍSTICA DE EUSKADI 2012

RESUMEN
Título:
CTE - AYUDAS PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD TURÍSTICA DE EUSKADI 2012
Objeto:
El objeto de la presente Orden es desarrollar el marco general del Programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi, según se establece ésta en el Plan de Competitividad e Innovación del Turismo Vasco 2010-2013  y en el Plan de Marketing Turístico de Euskadi 2010-2013.
Dotación presupuestaria:

Dotación presupuestaria: 3.075.664 euros.

Importes de las ayudas

Actuaciones subvencionables

FAQ

Normativa de la convocatoria:
  • Resolución de 16 de marzo de 2012, (BOPV N 55/2012)
    de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco fijado en la Orden que regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi, para el ejercicio 2012.
Normativa reguladora:
  • Orden de 13 de julio de 2011 (BOPV N 141/2011)
    del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, por la que regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi
  • Orden de 8 de marzo de 2012, (BOPV N 53/2012)

    del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, por la que se modifica la Orden de 13 de julio de 2011 que  regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi

ORGANISMOS
Entidad convocante:
Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Órgano convocante:
Viceconsejería de Comercio y Turismo
Entidad resolutora:
Gobierno Vasco
Contacto presencial:

Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao

Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

Contacto telefónico:

Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Tfno.: 943 02 25 64
E-Mail: m-etxebeste@ej-gv.es

Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
Tfno.: 94 403 14 00
E-Mail: a-lekue@ej-gv.es

Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Tfno.: 945 01 70 55
E-Mail: ma-gonza@ej-gv.es

TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:

Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao

Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

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Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao

Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

CTE - AYUDAS PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD TURÍSTICA DE EUSKADI 2012
El objeto de la presente Orden es desarrollar el marco general del Programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi, según se establece ésta en el Plan de Competitividad e Innovación del Turismo Vasco 2010-2013  y en el Plan de Marketing Turístico de Euskadi 2010-2013.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

1.- Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden los ayuntamientos y sociedades públicas municipales, entidades públicas empresariales municipales, cuadrillas y mancomunidades, así como las agencias de desarrollo locales y comarcales, las asociaciones de desarrollo rural, consorcios turísticos u otras entidades comarcales promotoras de turismo con personalidad jurídica propia y las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que, ubicadas en el País Vasco, tengan entre sus fines el desarrollo de la actividad turística.

2.- Quedan excluidas como entidades beneficiarias del presente programa de ayudas las PYME, agrupaciones de las mismas, asociaciones sectoriales, deportivas, las que tengan ánimo de lucro, así como las Diputaciones y las sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculada o dependientes de la Administración Institucional (Gobierno Vasco y Diputaciones).

1.- Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden los ayuntamientos y sociedades públicas municipales, entidades públicas empresariales municipales, cuadrillas y mancomunidades, así como las agencias de desarrollo locales y comarcales, las asociaciones de desarrollo rural, consorcios turísticos u otras entidades comarcales promotoras de turismo con personalidad jurídica propia y las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que, ubicadas en el País Vasco, tengan entre sus fines el desarrollo de la actividad turística.

2.- Quedan excluidas como entidades beneficiarias del presente programa de ayudas las PYME, agrupaciones de las mismas, asociaciones sectoriales, deportivas, las que tengan ánimo de lucro, así como las Diputaciones y las sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculada o dependientes de la Administración Institucional (Gobierno Vasco y Diputaciones).

PRESTACIÓN
Dotación:

Dotación presupuestaria: 3.075.664 euros.

Importes de las ayudas

Actuaciones subvencionables

FAQ

TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Formularios:
Solicitud (Solicitud)
Solicitud
Documentación:
  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD

    1.- Con carácter general, las solicitudes deberán venir acompañadas de la documentación siguiente:
    • Presupuestos, con el importe del IVA desglosado, detallados y relacionados por concepto y actuación, que deberán corresponderse a los cumplimentados en los formularios de solicitud. Los proyectos de inversión en infraestructuras con duración superior a un ejercicio, deberán presentar un cronograma de ejecución de las mismas, especificando aquellas para las que se solicita la ayuda
    • Copia del Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
    • Copia del poder de representación de la persona solicitante o documentación que acredite dicha capacidad.
    • Las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro: fotocopia de estatutos y certificación de su inscripción en el Registro de Asociaciones.
    • Las Entidades de Desarrollo, Consorcios turísticos u otras entidades promotoras de turismo con personalidad jurídica propia: documentación acreditativa de la entidad (copia de la escritura de constitución, estatutos y certificación de la inscripción registral).
    • Las fundaciones, fotocopia de los estatutos y de la documentación acreditativa de su inscripción en el registro correspondiente.

    En el caso de que la solicitud se formalice mediante la firma electrónica reconocida de la “entidad” solicitante, solo será preciso aportar la documentación referida en el apartado a), dado que el resto de la documentación antes relacionada se encuentra implícita en el mencionado certificado electrónico de la entidad.

    2.- Las solicitudes, además, deberán venir acompañadas de la documentación que, en función de la tipología de proyecto para cuya realización se solicita la ayuda, se especifica a continuación:

    2.1.- Los proyectos relativos al fortalecimiento de los “Entes de Cooperación” y de las “Estructuras de Gestión Turística”:

    • Copia de las actas de las distintas mesas de turismo (institucional, técnica) en la que se recojan los acuerdos alcanzados respecto de los proyectos que se presentan en la solicitud de ayudas.
    • Las entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán presentar un documento debidamente formalizado que acredite el oportuno acuerdo de colaboración y de gestión suscrito entre los distintos participantes públicos y privados en la materialización del proyecto, en los términos señalados en artículo 4.1.a.2.
    • Las solicitudes de ayuda para la elaboración de planes específicos en los términos señalados en el artículo 4.1.c.2) y en la Disposición Transitoria Segunda deberán incorporar una memoria explicativa y justificativa de los mismos, adecuando sus contenidos a la estructura de los planes de referencia.

    2.2.-  Los proyectos incluidos en el artículo 4.3 relativos a la creación y desarrollo de productos turísticos acordes con los planes de producto y planes directores de turismo promovidos por la “Viceconsejería”, así como de Experiencias, Playgrounds y Circuitos:

    • En su caso, memoria adicional y/o información o documentación complementaria a la recogida en la solicitud, no sustitutiva, que mejore la comprensión del proyecto. La Memoria explicativa y detalladas indicando objetivos, actuaciones, etc. a realizar, es decir, la información relevante acerca de los proyectos para cuya materialización se solicitan las ayudas deberá, necesariamente, sintetizarse en los apartados previstos para ello en los formularios de la solicitud.
    • En el caso de que las actuaciones a desarrollar estén incluidas en planes no promovidos por la “Viceconsejería”, se facilitará una copia actualizada de dichos planes, salvo que se ya se haya entregado con anterioridad.
    • Los proyectos de inversión: proyecto técnico (memoria y planos), así como el estudio de viabilidad económica, y del plan de negocio asociado (detalle de actuaciones, ingresos-gastos,...).
    • En el caso de realización de un estudio o actuación sobre un bien, acreditación de que la entidad solicitante es titular del citado bien o está a su disposición por cualquier otro título.
    • Los proyectos que conlleven instalación de señales deberán presentar una copia de  la autorización de instalación del órgano competente (municipal o foral) para poder ser objeto de ayuda.
    • Además, los proyectos de señalización del Camino de Santiago deberán presentar una copia del documento que acredite la aprobación del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco al citado proyecto.
    • Los proyectos presentados por las asociaciones y entidades locales públicas y privadas sin ánimo de lucro integradas en los “Entes de Cooperación” deberán aportar el visto bueno de estos últimos.
    • Los proyectos que se desarrollen en una o varias comarcas, presentados por entidades o asociaciones turísticas sin ánimo de lucro que no formen parte de las correspondientes mesas de turismo, deberán aportar un informe del “Ente de Cooperación” respectivo o, en caso de su inexistencia, de la entidad o entidades comarcales gestoras sobre el grado de adecuación y/o complementariedad de los citados proyectos a la estrategia turística desarrollada en ellas.

    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA EL PAGO:

    • Memoria de ejecución del proyecto subvencionado, recogiendo con carácter general, entre otros aspectos, las actividades realizadas y su coste, y una evaluación del logro de los objetivos de las actuaciones, así como de su contribución al logro de los objetivos específicos de la Orden señalados en la Exposición de Motivos.

    • Cuadro de facturas en el que, debidamente numeradas y relacionadas con cada una de las actuaciones subvencionadas, se detallará para cada una de ellas la información siguiente: fecha de emisión, proveedor, concepto e importe (IVA no incluido). Sólo se aceptarán aquellas facturas que estén debidamente conformadas y cuyos conceptos de gastos, estando expresamente relacionados con el objeto de la ayuda, reproduzcan inequívocamente los conceptos subvencionables tal y como se recogen en esta Orden. Un modelo podrá obtenerse en la dirección Web http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/cte.html.

    • Fotocopias compulsadas de las facturas definitivas o de las certificaciones de finalización de obra, que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas antes mencionado. La acreditación de los gastos/inversiones también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Para la justificación de los gastos menores de viaje (peajes, kilometraje, transporte urbano y manutención) se podrá presentar en lugar de los recibos una certificación de los gastos netos realizados por dicho concepto, firmada por la persona responsable o autorizada para ello.

    • Fotocopia del contrato de trabajo y nóminas correspondientes, en los casos en que se subvencione la contratación de una persona cualificada.

    • Declaración de la persona competente de la entidad que haya solicitado una subvención para financiar la parte destinada del tiempo laboral de una persona de la plantilla a los programas de BBPP en los destinos, en el que se indique el número de grupos, composición de los mismos, el total de horas destinadas, el porcentaje que representan y su coste.

    • Quienes hayan solicitado una subvención para obtención o renovación según la normativa ISO o EMAS deberán presentar documentación que acredite su cumplimiento.

    • Una copia o ejemplar, preferiblemente en formato pdf, de los planes, estudios, proyectos, y material promocional que hayan sido objeto de subvención.

    En los cuadros de facturas y/o certificaciones de obras se admitirán las que correspondan al ejercicio en el que se ha presentado la solicitud y, también, las que correspondan a las actuaciones realizadas en los plazos fijados en el artículo 5 para ello, salvo prórroga, en cuyo caso, también se admitirán las incluidas en dicho periodo.


    (On line)

    El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizarán exclusivamente a través de Internet, en la dirección http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/cte.html mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección Web. Los contenidos de la solicitud podrán obtenerse en la citada dirección.
    La solicitud incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañar a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración en los términos dispuestos en el Decreto 232/2007 de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

    (Presencial)

    las solicitudes una vez grabadas informaticamente en http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/cte.html, deberán imprimirse y remitirse firmadas por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, a la Dirección de Turismo, y se presentarán en las correspondientes Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Solicitud
Solicitud


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
17/03/2012 - 17/04/2012
Plazo de resolución:
6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.
Fecha de resolución:
31/10/2012