AYUDAS PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD TURÍSTICA DE EUSKADI 2011
- Resolución de 28 de julio de 2011, (BOPV N 143/2011)
de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco fijado en la Orden que regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi, para el ejercicio 2011.
- Orden de 13 de julio de 2011, (BOPV N 141/2011)
del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, por la que regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Tfno.: 943 02 25 64
E-Mail: m-etxebeste@ej-gv.es
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
Tfno.: 94 403 14 00
E-Mail: a-lekue@ej-gv.es
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Tfno.: 945 01 70 55
E-Mail: ma-gonza@ej-gv.es
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
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General Concha, 23
48010 Bilbao
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
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Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
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General Concha, 23
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Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
1.- Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden los ayuntamientos y sociedades públicas municipales, cuadrillas y mancomunidades, así como las agencias de desarrollo locales y comarcales, las asociaciones de desarrollo rural, consorcios turísticos u otras entidades comarcales promotoras de turismo con personalidad jurídica propia y las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que, ubicadas en el País Vasco, tengan entre sus fines el desarrollo de la actividad turística.
2.- Quedan excluidas como entidades beneficiarias del presente programa de ayudas las PYME, agrupaciones de las mismas, asociaciones sectoriales, deportivas, las que tengan ánimo de lucro, así como las Diputaciones y las sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculada o dependientes de la Administración Institucional (Gobierno Vasco y Diputaciones).
2.- Mejora de la competitividad de los destinos.
3.- Creación y desarrollo de productos turísticos acordes con los planes de producto de sectores prioritarios identificados en el “Plan de Marketing Turístico de Euskadi” y de los planes directores de turismo promovidos por “Viceconsejería”, así como las Experiencias, Playgrounds y Circuitos TOP.
4.- Promoción y marketing de productos, experiencias, playgrounds y circuitos, así como promoción y marketing de destinos.
1.- Con carácter general, las solicitudes deberán venir acompañadas de la documentación siguiente:
- Presupuestos, con el importe del IVA desglosado, detallados y relacionados por concepto y actuación, que deberán corresponderse a los cumplimentados en los formularios de solicitud. Los proyectos de inversión en infraestructuras con duración superior a un ejercicio, deberán presentar un cronograma de ejecución de las mismas, especificando aquellas para las que se solicita la ayuda
- Copia del Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
- Copia del poder de representación de la persona solicitante o documentación que acredite dicha capacidad.
- Las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro: fotocopia de estatutos y certificación de su inscripción en el Registro de Asociaciones.
- Las Entidades de Desarrollo, Consorcios turísticos u otras entidades promotoras de turismo con personalidad jurídica propia: documentación acreditativa de la entidad (copia de la escritura de constitución, estatutos y certificación de la inscripción registral).
- Las fundaciones, fotocopia de los estatutos y de la documentación acreditativa de su inscripción en el registro correspondiente.
En el caso de que la solicitud se formalice mediante la firma electrónica reconocida de la “entidad” solicitante, solo será preciso aportar la documentación referida en el apartado a), dado que el resto de la documentación antes relacionada se encuentra implícita en el mencionado certificado electrónico de la entidad.
2.- Las solicitudes, además, deberán venir acompañadas de la documentación que, en función de la tipología de proyecto para cuya realización se solicita la ayuda, se especifica a continuación:
2.1.- Los proyectos relativos al fortalecimiento de los “Entes de Cooperación” y de las “Estructuras de Gestión Turística”:
- Copia de las actas de las distintas mesas de turismo (institucional, técnica) en la que se recojan los acuerdos alcanzados respecto de los proyectos que se presentan en la solicitud de ayudas.
- Las entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán presentar un documento debidamente formalizado que acredite el oportuno acuerdo de colaboración y de gestión suscrito entre los distintos participantes públicos y privados en la materialización del proyecto, en los términos señalados en artículo 4.1.a.2.
- Las solicitudes de ayuda para la elaboración de planes específicos en los términos señalados en el artículo 4.1.c.2) y en la Disposición Transitoria Segunda deberán incorporar una memoria explicativa y justificativa de los mismos, adecuando sus contenidos a la estructura de los planes de referencia.
2.2.- Los proyectos incluidos en el artículo 4.3 relativos a la creación y desarrollo de productos turísticos acordes con los planes de producto y planes directores de turismo promovidos por la “Viceconsejería”, así como de Experiencias, Playgrounds y Circuitos:
- En su caso, memoria adicional y/o información o documentación complementaria a la recogida en la solicitud, no sustitutiva, que mejore la comprensión del proyecto. La Memoria explicativa y detalladas indicando objetivos, actuaciones, etc. a realizar, es decir, la información relevante acerca de los proyectos para cuya materialización se solicitan las ayudas deberá, necesariamente, sintetizarse en los apartados previstos para ello en los formularios de la solicitud.
- En el caso de que las actuaciones a desarrollar estén incluidas en planes no promovidos por la “Viceconsejería”, se facilitará una copia actualizada de dichos planes, salvo que se ya se haya entregado con anterioridad.
(On line)
El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizarán exclusivamente a través de Internet, en la dirección http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/cte.html mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección Web. Los contenidos de la solicitud podrán obtenerse en la citada dirección.
La solicitud incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañar a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración en los términos dispuestos en el Decreto 232/2007 de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.(Presencial)
Las solicitudes una vez grabadas informaticamente en http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/cte.html, deberán imprimirse y remitirse firmadas por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, a la Dirección de Turismo, y se presentarán en las correspondientes Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: .
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: .
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.