Ayudas para el fomento de la concentración de empresas de transporte.
Potenciar la modernización del transporte posibilitando la concentración empresarial y la incorporación de autopatronos en empresas. Del mismo modo se pretende la formación de estructuras empresariales sólidas que incorporen el concepto "intermodal" en el Transporte, favoreciendo el desarrollo del transporte combinado para conseguir un sistema de transporte sostenible.
100.000 euros
- ORDEN de 27de julio de 2011 (BOPV N 169/2011)
ORDEN de 27 de julio de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías por carretera para el fomento de la concentración de empresas.
- Tipo de ayuda:
- Ciclo vital de la empresa:
- Área empresarial:
- Sector empresarial:
- Ámbito geográfico:
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Ayudas destinadas a fomentar la concentración de empresas dentro del sector del transporte público de mercancías por carretera, para el año 2011.
Personas físicas o jurídicas.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que en la fecha de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:
a) Tengan la categoría de pequeña o mediana empresa (PYME), entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que su plantilla sea inferior a 250 trabajadores,
- Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
- Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más del capital o de los derechos de voto, por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
Para cualquier otra interpretación de los señalados anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de las pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
b) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Contar, con una antigüedad mínima de un año, con autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículos pesados, en las condiciones y número que se establecen a continuación:
- Para las personas físicas y sociedades, incluidas las sociedades anónimas laborales, y para las cooperativas de trabajo asociado, la titularidad en nombre propio de, al menos, una autorización de transporte. En el supuesto de constitución se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios justifican dicha antigüedad.
- Para las cooperativas de transportistas y para las sociedades de comercialización, que sean titulares sus accionistas o socios de, al menos, quince autorizaciones. Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los titulares de dichas autorizaciones justifican dicha antigüedad.
d) En el supuesto señalado en el artículo 1.2 c) de esta Orden, que durante el año 2011 se proceda a la creación de una nueva sociedad o de una nueva cooperativa de transportistas o de trabajo asociado, sea por transformación de cooperativas de transportistas, sea por constitución, o por fusión. En el caso de fusión por absorción, se habrá de producir dicha absorción durante el año 2011.
e) En el supuesto señalado en el artículo 1.2 c) de esta Orden, que la nueva sociedad o nueva cooperativa de transportistas o de trabajo asociado o en su caso la sociedad absorbente esté domiciliada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
f) En el supuesto señalado en el artículo 1.2 c) de esta Orden, que la nueva sociedad o nueva cooperativa de trabajo asociado o en su caso la sociedad absorbente sea titular en nombre propio de, al menos, diez autorizaciones, con una antigüedad mínima de un año, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados. Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios la justifican.
g) En el supuesto señalado en el artículo 1.2 c) de esta Orden, si se trata de una nueva sociedad de comercialización o cooperativa de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de quince (15) autorizaciones del tipo señalado en el apartado c) de este artículo.
h) En el supuesto señalado en el artículo 1.2 a) de esta Orden, la persona física que durante el año 2011 se integra en una sociedad o cooperativa de trabajo asociado habrá de proceder a suspender las autorizaciones de transporte de que es titular o bien transmitirlas a la empresa absorbente o renunciar a ellas. Asimismo habrá de poseer el título de capacitación profesional.
i) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.b) de esta Orden , la persona física que durante el año 2011 se integre en la cooperativa de transportistas habrá de poseer el título de capacitación profesional, y permanecer como socio cooperativista durante un periodo mínimo de tres años con dedicación exclusiva.
j) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.d) de esta Orden , la empresa contratante ha de ser titular en nombre propio de, al menos, diez autorizaciones, con una antigüedad mínima de un año, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados. Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios la justifican. Igualmente deberá ser titular de una autorización de Operador de Transporte O.T.
k) Cumplimiento de las obligaciones mercantiles de presentación y depósito de cuentas anuales para aquellas personas que estén obligadas.
l) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
m) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de cien mil (100.000,00) euros, que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El importe global expresado podrá ser incrementado, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de la vinculación presupuestaria existente, de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, o de la aprobación de modificaciones presupuestarias. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma mediante Resolución del Director de Transportes.
1.- La cuantía de las ayudas será la siguiente:
a) Los supuestos definidos en los párrafos a) y b) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima de 6.000 euros por cada persona que se integre en su estructura, que se elevará a 6.500 euros para el supuesto de que la persona que se integre sea mujer, sin que en ningún caso pueda rebasar el límite máximo de 45.000 euros. La persona beneficiaria y perceptora de la ayuda será la empresa o cooperativa absorbente.
La persona que se integre en la estructura de la empresa o cooperativa absorbente obtendrá una subvención de 4.100 euros.
b) En los supuestos definidos en el párrafo c) del apartado segundo del artículo 1, se otorgarán los siguientes apoyos:
- Los supuestos definidos en el párrafo c1) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima equivalente al 50% del coste total de los gastos subvencionables sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 6.000 euros.
- Los supuestos definidos en el párrafo c2) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán, obtendrán una subvención máxima equivalente al 50% del coste total de los gastos subvencionables, que se elevará al 60% en el caso que la primera gerente sea mujer, sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 30.000 euros.
c) Los supuestos definidos en el párrafo d) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima de 2.000 euros por contrato celebrado, que se elevará a 2.500 euros en el supuesto de que la persona contratada sea mujer, sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 40.000 euros. La persona beneficiaria y perceptora de la ayuda será la empresa contratante.
d) Los supuestos definidos en el párrafo e) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima equivalente al 50% del coste total de los gastos subvencionables sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar las 30.000 euros.
2.- En el supuesto de que con la dotación económica asignada a la financiación de las ayudas convocadas a que se refiere el artículo 1.3 de la presente Orden no alcanzase para atender en los importe máximos señalados en el apartado 1 de este artículo a la totalidad de las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se seguira en el otorgamiento de las ayudas el siguiente orden de prelación.
1º.- Se atenderá en primer lugar a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo a) del apartado segundo del artículo 1.
2º.- Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes al apartado anterior, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo b) del apartado segundo del artículo 1.
3º.- Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes a los apartados anteriores, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo c) del apartado segundo del artículo 1.
4º.- Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes a los apartados anteriores, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo d) del apartado segundo del artículo 1.
5º.- Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes a los apartados anteriores, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo e) del apartado segundo del artículo 1.
Si la dotación económica asignada a la financiación de las ayudas convocadas a las que se refiere el artículo 1.3 de la presente Orden no alcanzase siquiera para atender en los importes máximos señalados en el apartado 1 del presente artículo a la totalidad de las solicitudes presentadas en uno de los apartados relacionados anteriormente, se procederá en él a la determinación de las ayudas por prorrateo entre la totalidad de los solicitantes comprendidos en dicho apartado.
1.- El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizada la actuación subvencionada y justificados documentalmente la totalidad de los gastos realizados mediante la presentación de las correspondientes facturas o documentos acreditativos del gasto subvencionable.
El formulario de solicitud es un pdf rellenable, que la persona y/o entidad interesada puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados.
- Instrucciones de aportación de documentación
En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita en la convocatoria.
Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico o dar el consentimiento para que la Administración recabe el dato, en cada caso se especifican las posibilidades existentes.
El formulario de solicitud, enlaza directamente con la tramitación telemática. para ello, le pedirá que se identifique con un certificado electrónico:
- Para personas Físicas: DNIe, ONA, Certificado de Ciudadano/a
- Para personas Jurídicas: Certificado de entidad
Junto al formulario de solicitud debe de aportar documentación específica.
Es recomendable obtener los certificados que vaya a tener que aportar antes de iniciar la tramitación, así como cumplimentar otros formularios, si fuera necesario, y guardarlos en su ordenador
En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita en la convocatoria.
Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico o dar el consentimiento para que la Administración recabe el dato, en cada caso se especifican las posibilidades existentes
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aceptación de la ayuda concedida.
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.
- Instrucciones de aportación de documentación en justificación de la subvención
En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita para la justificación de la subvención.
Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel o electrónico en cada caso se especifican las posibilidades existentes
En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita para la justificación de la subvención.
Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel o electrónico en cada caso se especifican las posibilidades existentes
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
- Desde el 07-09-2011 al 07-10-2011.
Seis meses.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.