Ayudas dirigidas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y control del VIH/sida, hepatitis C (HC) e infecciones de trasmisión sexual (ITS) en el País Vasco
[prevencion-control-sida]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
Se convocan ayudas dirigidas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que durante 2018 desarrollen en la Comunidad Autónoma de Euskadi actuaciones de prevención y control de la infección por VIH/Sida, HC o ITS. Se dará prioridad a las actuaciones destinadas a los colectivos más vulnerables, sin exclusión de las actuaciones que tengan por destinataria a la población en general, conforme a los criterios de valoración dispuestos en el artículo 11 de esta Orden.
A los efectos de esta convocatoria, se consideran poblaciones vulnerables las que presentan una elevada incidencia y prevalencia de VIH, VHC e infecciones de transmisión sexual, como son hombres que tienen sexo con hombres, personas inmigrantes, personas usuarias de drogas por vía parenteral, y aquellas que ejercen la prostitución.
Serán objeto de ayuda en la presente convocatoria, los siguientes tipos de proyectos desarrollados en el País Vasco:
a) Los proyectos de intervención dirigidos al colectivo de hombres que tienen sexo con hombres, dada la actual relevancia epidemiológica del VIH, HC e ITS en dicho colectivo.
b) Los proyectos dirigidos a otros colectivos también vulnerables en relación al VIH, HC e ITS: personas inmigrantes, personas usuarias de drogas por vía parenteral, personas que ejercen la prostitución, y en general personas en situación de exclusión social.
c) Los Proyectos orientados al diagnóstico precoz de la infección por VIH, HC e ITS.
d) Proyectos de apoyo psicológico y social a personas que viven con el VIH.
Quedarán excluidas como acciones financiables a través de esta convocatoria las actividades que dupliquen actuaciones desarrolladas por Osakidetza o por el Departamento de Salud. A este respecto cabe citar la elaboración de material pedagógico dirigido a los centros escolares, para el desarrollo de Programas de Educación Afectivo Sexual, y de Prevención del VIH, ITS y embarazo no deseado.
Dotación presupuestaria
300.000 eurosPrestación económica
Límite prestación
– Las ayudas serán destinadas a cubrir actividades y no al mantenimiento estable de estructuras de personal o a la inversión en infraestructuras físicas de las entidades.
– Podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a las actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el programa subvencionado, que estén debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad y estén justificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14. Dichos gastos podrán haber sido generados incluso antes de la concesión de la subvención, pero siempre durante el año 2017.
– Serán subvencionables para una actividad los costes asociados al personal remunerado de la entidad en lo que corresponde a su dedicación a la actividad, así como un máximo del 10% del importe total solicitado en concepto de costes indirectos. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, así como los gastos de dietas, desplazamientos y gastos de gestión que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.
– No serán subvencionados gastos financieros, licencias, gastos de inversión, gastos derivados de intereses, recargos y sanciones administrativas y penales (por ejemplo sanciones administrativas derivadas de impago de impuestos y de Seguridad Social), ni los gastos de procedimientos judiciales.
– Los gastos subvencionables habrán de someterse en todo caso a las reglas que se establecen el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Forma de pago:
El abono de la subvención concedida al amparo de la presente Orden se efectuará de la siguiente forma:
a) Un primer libramiento por importe equivalente al 80% de la subvención, una vez aprobada y publicada la resolución y aceptada la ayuda, expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 17.1 de esta Orden.
b) El resto (hasta el 20% de la cantidad concedida) previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa de la subvención, señalada en el artículo 14.
Todo pago ira precedido de la verificación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.
Límite prestación
– Las ayudas serán destinadas a cubrir actividades y no al mantenimiento estable de estructuras de personal o a la inversión en infraestructuras físicas de las entidades.
– Podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a las actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el programa subvencionado, que estén debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad y estén justificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14. Dichos gastos podrán haber sido generados incluso antes de la concesión de la subvención, pero siempre durante el año 2017.
– Serán subvencionables para una actividad los costes asociados al personal remunerado de la entidad en lo que corresponde a su dedicación a la actividad, así como un máximo del 10% del importe total solicitado en concepto de costes indirectos. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, así como los gastos de dietas, desplazamientos y gastos de gestión que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.
– No serán subvencionados gastos financieros, licencias, gastos de inversión, gastos derivados de intereses, recargos y sanciones administrativas y penales (por ejemplo sanciones administrativas derivadas de impago de impuestos y de Seguridad Social), ni los gastos de procedimientos judiciales.
– Los gastos subvencionables habrán de someterse en todo caso a las reglas que se establecen el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El abono de la subvención concedida al amparo de la presente Orden se efectuará de la siguiente forma:
a) Un primer libramiento por importe equivalente al 80% de la subvención, una vez aprobada y publicada la resolución y aceptada la ayuda, expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 17.1 de esta Orden.
b) El resto (hasta el 20% de la cantidad concedida) previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa de la subvención, señalada en el artículo 14.
Todo pago ira precedido de la verificación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.
A quién va dirigido
Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro
Requisitos
-
Memoria detallada sobre el interés en el campo del VIH/sida del proyecto que se presenta | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Memoria detallada sobre el interés en el campo del VIH/sida del proyecto que se presenta: objetivos, población a quien va dirigido, criterios de selección, material y métodos, resultados previstos y parámetros de valoración de los mismos, personas responsables de los proyectos y otros aspectos que los solicitantes consideren de interés.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00)
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario ¿Otras fuentes de financiación¿ junto con la solicitud.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Información de contacto
Plan del Sida e Infecciones de Transmisión Sexual
Avda. Navarra, 14-8º
Ambulatorio Gros
20013 San Sebastián
Teléfono 943 00 64 59
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Es necesario solicitar cita previa para acudir a las oficinas de Atención a la ciudadanía - Zuzenean: Solicitar cita previa
Internet
Buzón de contacto de euskadi.eus
Teléfono
012 / 945 01 80 00
Presencial (cita previa)
Oficinas Zuzenean
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
0027505Solicitud y aportación de documentación
Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación puede iniciarse por cualquiera de los canales marcados en las pestañas (presencial y electrónico). El inicio de la tramitación, no obliga a continuar la tramitación por el mismo canal. La continuación de la tramitación, si el canal elegido es el presencial se detalla en esta ficha. Si es el telemático se realiza a través de "Mis Gestiones".
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Presupuesto detallado de los programas y actividades para los que se solicita subvención. Información sobre los programas a desarrollar, objetivos a alcanzar, personal responsable, fuentes de financiación, etc
-
Memoria detallada sobre el interés en el campo del VIH/sida del proyecto que se presenta | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Memoria detallada sobre el interés en el campo del VIH/sida del proyecto que se presenta: objetivos, población a quien va dirigido, criterios de selección, material y métodos, resultados previstos y parámetros de valoración de los mismos, personas responsables de los proyectos y otros aspectos que los solicitantes consideren de interés.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00)
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario ¿Otras fuentes de financiación¿ junto con la solicitud.
- La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mis gestiones.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
4 meses desde la fecha de la publicación de la orden en el BOPV
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar la realización del proyecto objeto de subvención, las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro beneficiarias, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Informe técnico que describa el nivel de consecución de los objetivos previstos y la evaluación sobre el grado de cumplimiento de cada uno de esos objetivos.
b) Memoria de gastos del año 2017 (Anexo III) o, cuenta justificativa, en la que se enumeren los documentos que se aportan y su importe, agrupados según los conceptos de gastos especificados en la Resolución de concesión de la subvención según Anexo III de la Orden y disponible en la sede electrónica citada en el artículo 21.
c) Facturas u otras acreditaciones de pago firmadas por la persona representante de al entidad solicitante que acrediten la efectiva realización del proyecto objeto de subvención y declaración de responsabilidad de la autenticidad.
d) Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de la actividad o servicio o el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión.
La documentación presentada deberá adecuarse al régimen regulador de las actuaciones electrónicas establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, en particular, en su artículo 28.4, con relación al artículo 27.3, en los que se regulan los requisitos que deben reunir los documentos presentados por los interesados.
El plazo máximo para la presentación de dicha documentación será el 4 de diciembre de 2017.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Documentación justificativa | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mis gestiones.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas