[promocion-actividad-fisica] Ayudas para el desarrollo de programas de promoción de la actividad física
Salud
El objeto del presente capítulo es la regulación de las ayudas económicas que se otorgarán a las entidades locales de la CAPV para desarrollar, durante el año 2015, programas e intervenciones de promoción de la actividad física para la mejora de la salud y el bienestar de la población.
Serán objeto de subvención:
a) Programas e intervenciones que contemplen la adecuación y dinamización de recorridos o paseos en entornos urbanos y periurbanos, dirigidos a la población en general, seguros y convenientemente señalizados, que faciliten la movilidad activa en los desplazamientos habituales y/o la promoción del ocio activo.
Se valorará la señalización de los mismos, las medidas adoptadas para garantizar la seguridad en su uso así como todas aquellas actuaciones dirigidas a impulsar la utilización de los recorridos por los distintos grupos de población.
b) Actuaciones orientadas a la creación de una red local (*) que coordine, mediante procesos participativos, la priorización, planificación y desarrollo de acciones y estrategias dirigidas a la promoción de la actividad física y prevención del sedentarismo a nivel local.
Se valorará la dinamización de procesos inclusivos y participativos que posibiliten la creación de las redes locales y la priorización de actividades e identificación de necesidades y recursos comunitarios que faciliten su puesta en marcha.
(*) Una red local se define como una estructura inclusiva y participativa que reúne a los diferentes agentes de la comunidad, entre los que se encuentran las administraciones, los diferentes ámbitos o sectores (educativo, social, sanitario, cultural, económico…) y la ciudadanía incluyendo sus organizaciones sociales.
- Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
información detallada
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00)
información detallada
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.
información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario ¿Otras fuentes de financiación¿ junto con la solicitud.
Límite prestación
a) En Entidades locales o áreas supra municipales mayores de 50.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta el 20% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 8.000 euros por proyecto.
b) En Entidades locales o áreas supra municipales de entre 50.000 y 7.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta el 50% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 8.000 euros por proyecto.
c) En Entidades locales o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta un 80% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 8.000 euros por proyecto.
Se realizará un único pago una vez remitida a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud la documentación justificativa de la realización del proyecto objeto de subvención.
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
- Salud > Viceconsejería de Salud
-
Solicitud y aportación de documentación
Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación puede iniciarse por cualquiera de los canales marcados en las pestañas (presencial y electrónico). El inicio de la tramitación, no obliga a continuar la tramitación por el mismo canal. La continuación de la tramitación, si el canal elegido es el presencial se detalla en esta ficha. Si es el telemático se realiza a través de "Mis Gestiones".
Documentación que debe presentar
-
Justificación
A los efectos de justificación por parte de los beneficiarios, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, las entidades deberán presentar la siguiente documentación:
- Anexo III - Memoria descriptiva de la realización del proyecto
- Certificación expedida por el Secretario o la Secretaria del ente local en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad del proyecto objeto de la subvención.
- Facturas u otros justificantes de pago que acrediten la efectiva realización del proyecto objeto de la subvención.
- Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
Documentación que debe presentar
-
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Modificación e datos de notificación /comunicación
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ampliación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar
-
Recurso de Alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso .
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar -
Recurso potestativo de reposición
Información sobre el recurso potestativo de reposición
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes.
- Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar
ALAVA. Unidad de Promoción de la Salud - 945-01.71.75
BIZKAIA. Unidad de Promoción de la Salud - 94-403.15.48
GIPUZKOA. Unidad de Promoción de la Salud - 943-02.27.18
Sede Central de Gobierno Vasco: 945-01.92.03