Convocatoria de las Ayudas a Organismos Internacionales del Sistemas de Naciones Unidas 2013.

RESUMEN
Título:
Convocatoria de las Ayudas a Organismos Internacionales del Sistemas de Naciones Unidas 2013.
Objeto:

(Art. 1 de la Resolución)

El objeto de la presente Resolución es convocar para el presente ejercicio 2013 las ayudas a los Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a las personas jurídicas vinculadas a ellos, de conformidad con el Decreto 22/2007, de 13 de febrero, (BOPV nº50, de 12 de marzo de 2007) por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

Dotación presupuestaria:

(Art. 2 de la Resolución)

1.- El importe global de la dotación económica destinada a la presente convocatoria será de 240.000 euros.

2.- El importe destinado a las prórrogas será de 192.000euros. La concesión de estas prórrogas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo para 2014.

En el supuesto de que por el número de solicitudes de prórroga atendidas se produjera el agotamiento del referido importe, se deberá hacer pública esta circunstancia por el Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo a los efectos de paralización de la concesión de nuevas prórrogas.

3.- Ambos importes, de convocatoria y de prórrogas, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad en el BOPV mediante Resolución del Director de Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

En todo caso, el importe destinado a las prórrogas no podrá superar el 80% del importe total destinado a las nuevas ayudas.

Normativa de la convocatoria:
  • Resolución de 12 de noviembre de 2013 (BOPV N 218/2013)

    RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2013, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan, para el presente año 2013, ayudas a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

Normativa reguladora:
  • Decreto 22/2007, de 13 de febrero (BOPV N 50/2007)

    DECRETO 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayuds a Organismos Internacionales del Sistema de Naciones Unida y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionles n paíse empobrecidos.

ORGANISMOS
Entidad convocante:
Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza
Órgano convocante:
Secretaría General de Acción Exterior
Entidad resolutora:
Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza
Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Órgano resolutor:
Secretaría General de la Presidencia
Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Contacto presencial:

Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo

Navarra, 2

01007 Vitoria-Gasteiz

Tel: 945018087 Fax: 945017808

correo: agencia@elankidetza.es

Horario : de lunes a jueves de 8:30 a 16:30; viernes de 8:30 a 14:00

Oficinas de atención al público (Zuzenean):

• Bilbao:

Gran Vía, 85

48011 Bilbao, (Bizkaia)

• Donostia- San Sebastián:

Andía, 13

20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)

• Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):

Ramiro Maeztu, 10 bajo

01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

Horario de atención al público:

• De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Contacto telefónico:

La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.

  • Horario de atención telefónica:
    El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
  • Número de Teléfono:
    Desde el País Vasco: 012
    Desde fuera del País Vasco: 945 018000
    Desde el extranjero: 00 34 945 018000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:

Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo

Navarra, 2

01007 Vitoria-Gasteiz

Tel: 945018087 Fax: 945017808

correo: agencia@elankidetza.es

Horario : de lunes a jueves de 8:30 a 16:30; viernes de 8:30 a 14:00

Zuzenean - Atención Ciudadana

• Bilbao:

Gran Vía, 85

48011 Bilbao, (Bizkaia)

• Donostia- San Sebastián:

Andía, 13

20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)

• Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):

Ramiro Maeztu, 10 bajo

01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

Horario de atención al público

De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:

En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo

Navarra, 2

01007 Vitoria-Gasteiz

Tel: 945018087 Fax: 945017808

correo: agencia@elankidetza.es

Horario : de lunes a jueves de 8:30 a 16:30; viernes de 8:30 a 14:00

Zuzenean - Atención Ciudadana

• Bilbao:

Gran Vía, 85

48011 Bilbao, (Bizkaia)

• Donostia- San Sebastián:

Andía, 13

20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)

• Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):

Ramiro Maeztu, 10 bajo

01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

Horario de atención al público

De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:

En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Becas a Cooperantes voluntarios que particpen en proyectos de desarrollo en Organismo Internacionales

(Art. 1 de la Resolución)

El objeto de la presente Resolución es convocar para el presente ejercicio 2013 las ayudas a los Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a las personas jurídicas vinculadas a ellos, de conformidad con el Decreto 22/2007, de 13 de febrero, (BOPV nº50, de 12 de marzo de 2007) por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

(Art. 1 punto 2 del Decreto)

Será persona cooperante voluntaria aquella que aporta cualidades profesionales y humanas y recibe a cambio una compensación económica.

Requisitos de las entidades solicitantes. (Art. 4 del Decreto)

Podrán solicitar las ayudas los Comités Nacionales y/o Autonómicos de Organismos Internacionales de Naciones Unidas que lleven a cabo programas de desarrollo en países empobrecidos, y/o las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

1.– Los comités Nacionales y/o Autonómicos:

a) Estar constituidos e inscritos en el registro que corresponda.

b) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se entenderá por delegación permanente, a estos efectos, la presencia y estructuras significativas de la persona jurídica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, acreditadas documentalmente. En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la contabilidad, documentación y cogestión relacionada con el/la cooperante en su oficina de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) No haber sido sancionado/a penal ni administrativamente – durante el período que establezca la correspondiente sanción- con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incurso/a en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.

2.– Las personas jurídicas:

a) Estar constituidas e inscritas en el registro que les corresponda, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

b) Reflejar expresamente en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicha ámbito un mínimo de dos años.

c) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Aportar prueba documental suficiente relativa a sus acuerdos, convenios y/o protocolos con el correspondiente Comité Nacional y/o Autonómico de Naciones Unidas, a través del cual deberá realizarse necesariamente el proyecto en el que se inserta el/la cooperante voluntario/a.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) No haber sido sancionado/a penal ni administrativamente – durante el período que establezca la correspondiente sanción- con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incurso/a en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.

 

Requisitos de las candidaturas. (Art. 5 punto 1 del Decreto)

Para tener acceso a estas ayudas, las entidades solicitantes deberán presentar candidaturas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Incluir a personas cooperantes voluntarias que certifiquen la vecindad administrativa en el País Vasco, con una antigüedad de, al menos, doce meses al 1 de enero del año en que se convoquen las ayudas. Se admitirán, no obstante, aquellas personas que habiendo estado empadronadas anteriormente durante, al menos, un año continuado en la CAPV, no cumplan con el requisito exigido por haber estado realizando labores de cooperante en países empobrecidos.

b) Incluir a personas cooperantes que se incorporen durante un período mínimo de un año a programas de desarrollo de Organismos Internacionales en países empobrecidos.

c) Titulación de Licenciado/a o Diplomado/a, conforme al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados en el momento de la finalización del plazo de solicitud.

Quienes estuvieren pendientes de la resolución de su solicitud de homologación o no la hayan realizado, pero hubieran accedido con su Título extranjero en conformidad con el artículo 16.1 del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, sin necesidad de homologación del mismo, a estudios de postgrado de las Universidades españolas, cuyo requisito previo es disponer de una titulación universitaria correspondiente a un segundo ciclo (Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a), podrán presentar como documento acreditativo el título obtenido junto con la autorización otorgada por el Rector de la Universidad donde realizaron dichos programas, o la copia del dictamen de la comisión de Doctorado en el que se autorizó expresamente su matriculación, previa comprobación de la adecuación del título y expediente académico extranjero presentado a la exigencia de los estudios de especialización a realizar.

d) No tener cumplidos 35 años el año en el que se realiza la convocatoria.

e) No haber sido beneficiario/a de este mismo programa de ayudas en convocatorias anteriores.

PRESTACIÓN
Dotación:

(Art. 3 de la Resolución)

1.- La dotación básica de cada candidatura será de 15.000 euros.

2.- El complemento por nivel de vida de los países receptores, que se calculará teniendo en cuenta la escala de viáticos del PNUD XX, estará disponible en la página web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo www.elankidetza.euskadi.net, pudiendo asimismo facilitarse a quien lo solicite en dicha Agencia. En cualquier caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 22/2007, de 13 de febrero, el importe destinado a dicho complemento no podrá exceder del 5% de la dotación básica de cada candidatura, es decir, de 750 euros.

3.- El importe destinado a los gastos derivados de la formación específica de la persona cooperante voluntaria en el ámbito de las agencias multilaterales impartida u organizada por las entidades solicitantes no podrá exceder del 2% del importe básico de la ayuda concedida por cada candidatura, es decir, de 300 euros.

4.- Asimismo, el importe destinado a los gastos derivados de la gestión de las entidades solicitantes para la pre-selección de las candidaturas y de la administración para el seguimiento de las becas no podrá exceder del 1% del importe básico de la ayuda concedida por cada candidatura, es decir, de 150 euros.

5.- Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 22/2007, de 13 de febrero, el Consejo Rector de la Agencia podrá proponer la admisión, previo informe justificativo motivado, de cualquier otro concepto de coste expresamente no contemplado apartado 1 del artículo 6, cuando la naturaleza de la solicitud, en su caso, de cada una de las entidades peticionarias, así lo aconseje.

Límite:

15.000 euros

Forma de pago:

Abono de la subvención y justificación. (Art. 11 del Decreto)

1.– Se abonará el 60% del importe concedido una vez dictada la resolución de adjudicación y previa acreditación del pago del seguro a que se refiere el artículo 12. El 40% restante se hará efectivo una vez transcurridos, al menos, 4 meses desde el inicio de la acción y para ello será necesaria la previa presentación y aprobación de la memoria explicativa de la utilización de parte de la ayuda abonada, junto con la copia del billete de avión, copia de la transferencia bancaria realizada a la persona cooperante, copia de la inscripción en la embajada o consulado correspondiente y un informe detallado de la labor desarrollada y firmada por la persona cooperante voluntaria y por la persona responsable del programa en el país empobrecido.

2.– Los gastos de formación impartida u organizada por la entidad solicitante, así como los de gestión serán abonados en el primer pago.

3.– En el plazo de 3 meses a contar desde la finalización de la actividad de la persona cooperante voluntaria, la entidad receptora de la ayuda habrá de remitir a la Dirección de Cooperación al Desarrollo una memoria final exhaustiva de la actividad del/de la cooperante, de la repercusión de su labor en el proyecto y de los conceptos a los que se ha destinado la ayuda, así como copia de la transferencia bancaria realizada a la persona cooperante voluntaria y de los justificantes de los gastos no aportados anteriormente, indicando dónde se encuentran los originales de los justificantes para una posible revisión por parte del Gobierno Vasco.

TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Solicitud de Ayuda
Solicitud de Ayuda:
Modelo de solicitud
Presencial
Documentación:
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Comunes de la Subvención
Los trámites comunes, no son obligados, y la persona interesada puede realizarlos a lo largo de la vida de su expediente por iniciativa propia o cuando la administración le comunica que tiene esa opción.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de “Mis Gestiones” previa identificación con un certificado electrónico
Ampliación de Plazo
Ampliación de Plazo:
Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos en la normativa específica de convocatoria requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El/La interesado/a, siempre y cuando no sea un procedimiento de concurrencia competitiva, puede solicitar la ampliación del plazo para la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presentando el siguiente formulario cumplimentado. Este plazo puede ser ampliado en cinco días siempre y cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales.
Presencial
Formularios:
Ampliación de Plazo (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la ampliación de plazo de subsanación.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Modificación Datos Notificación
Modificación Datos Notificación:
El/La interesado/a puede modificar sus datos personales de notificación en este procedimiento rellenando el formulario adjunto en el que indicará el canal por el que desea recibir las notificaciones y el idioma.
Presencial
Formularios:
Modificación Datos Notificación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la modificación de datos personales de notificación en el procedimiento.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Desistimiento
Desistimiento:
El/La Interesado/a tendrá derecho a desistir de su solicitud una vez realizada la misma, en cualquier momento hasta que haya sido dictada la resolución. El desistimiento no impide al/a interesado/a seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento.
Presencial
Formularios:
Desistimiento (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar desistimiento de su solicitud
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Aceptación de la Ayuda
Aceptación de la Ayuda:
Si el/la interesado/a está conforme con la ayuda concedida puede aceptarla cumplimentando el formulario que se le facilita. En este caso, la Administración continuará, una vez recepcionada la aceptación, con los trámites necesarios para el pago de la ayuda.
Presencial
Formularios:
Aceptación de la Ayuda (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aceptación de la ayuda concedida.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Renuncia
Renuncia:
El/La Interesado/a tendrá derecho a renunciar a la continuación del procedimiento o a la ayuda solicitada, una vez dictada la resolución de la misma, si bien, el/la interesado/a que renuncia, pierde los derechos que le amparan.
Presencial
Formularios:
Renuncia (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la renuncia respecto a la continuación del procedimiento o ayuda solicitada.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Recurso Reposición
Recurso Reposición:
El recurso se interpondrá ante el mismo órgano que haya dictado el acto recurrido. Se interpondrá contra actos que pongan fin a la vía administrativa.
Presencial
Formularios:
Recurso Reposición (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso potestativo de reposición.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
16/11/2013 - 16/12/2013
Plazo de resolución:

(Disp. Segunda de la Resolución)

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Acción Exterior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPV.

Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
  • Órgano resolutor:  Secretaría General de la Presidencia; Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 1 mes.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
  • Órgano resolutor:  Secretaría General de la Presidencia; Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 1 mes.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.