Convocatoria de las Ayudas a Organismos Internacionales del Sistemas de Naciones Unidas 2013.

(Art. 1 de la Resolución)
El objeto de la presente Resolución es convocar para el presente ejercicio 2013 las ayudas a los Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a las personas jurídicas vinculadas a ellos, de conformidad con el Decreto 22/2007, de 13 de febrero, (BOPV nº50, de 12 de marzo de 2007) por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.
(Art. 2 de la Resolución)
1.- El importe global de la dotación económica destinada a la presente convocatoria será de 240.000 euros.
2.- El importe destinado a las prórrogas será de 192.000euros. La concesión de estas prórrogas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo para 2014.
En el supuesto de que por el número de solicitudes de prórroga atendidas se produjera el agotamiento del referido importe, se deberá hacer pública esta circunstancia por el Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo a los efectos de paralización de la concesión de nuevas prórrogas.
3.- Ambos importes, de convocatoria y de prórrogas, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad en el BOPV mediante Resolución del Director de Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
En todo caso, el importe destinado a las prórrogas no podrá superar el 80% del importe total destinado a las nuevas ayudas.
- Resolución de 12 de noviembre de 2013 (BOPV N 218/2013)
RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2013, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan, para el presente año 2013, ayudas a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.
- Decreto 22/2007, de 13 de febrero (BOPV N 50/2007)
DECRETO 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayuds a Organismos Internacionales del Sistema de Naciones Unida y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionles n paíse empobrecidos.
Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
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Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Tel: 945018087 Fax: 945017808
correo: agencia@elankidetza.es
Horario : de lunes a jueves de 8:30 a 16:30; viernes de 8:30 a 14:00
Oficinas de atención al público (Zuzenean):
• Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
• Donostia- San Sebastián:
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20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
• Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
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• De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
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Desde el País Vasco: 012
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Desde el extranjero: 00 34 945 018000
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Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(Art. 1 de la Resolución)
El objeto de la presente Resolución es convocar para el presente ejercicio 2013 las ayudas a los Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a las personas jurídicas vinculadas a ellos, de conformidad con el Decreto 22/2007, de 13 de febrero, (BOPV nº50, de 12 de marzo de 2007) por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.
(Art. 1 punto 2 del Decreto)
Será persona cooperante voluntaria aquella que aporta cualidades profesionales y humanas y recibe a cambio una compensación económica.
Requisitos de las entidades solicitantes. (Art. 4 del Decreto)
Podrán solicitar las ayudas los Comités Nacionales y/o Autonómicos de Organismos Internacionales de Naciones Unidas que lleven a cabo programas de desarrollo en países empobrecidos, y/o las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
1.– Los comités Nacionales y/o Autonómicos:
a) Estar constituidos e inscritos en el registro que corresponda.
b) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se entenderá por delegación permanente, a estos efectos, la presencia y estructuras significativas de la persona jurídica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, acreditadas documentalmente. En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la contabilidad, documentación y cogestión relacionada con el/la cooperante en su oficina de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) No haber sido sancionado/a penal ni administrativamente – durante el período que establezca la correspondiente sanción- con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incurso/a en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.
2.– Las personas jurídicas:
a) Estar constituidas e inscritas en el registro que les corresponda, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
b) Reflejar expresamente en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicha ámbito un mínimo de dos años.
c) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
d) Aportar prueba documental suficiente relativa a sus acuerdos, convenios y/o protocolos con el correspondiente Comité Nacional y/o Autonómico de Naciones Unidas, a través del cual deberá realizarse necesariamente el proyecto en el que se inserta el/la cooperante voluntario/a.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) No haber sido sancionado/a penal ni administrativamente – durante el período que establezca la correspondiente sanción- con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incurso/a en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.
Requisitos de las candidaturas. (Art. 5 punto 1 del Decreto)
Para tener acceso a estas ayudas, las entidades solicitantes deberán presentar candidaturas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Incluir a personas cooperantes voluntarias que certifiquen la vecindad administrativa en el País Vasco, con una antigüedad de, al menos, doce meses al 1 de enero del año en que se convoquen las ayudas. Se admitirán, no obstante, aquellas personas que habiendo estado empadronadas anteriormente durante, al menos, un año continuado en la CAPV, no cumplan con el requisito exigido por haber estado realizando labores de cooperante en países empobrecidos.
b) Incluir a personas cooperantes que se incorporen durante un período mínimo de un año a programas de desarrollo de Organismos Internacionales en países empobrecidos.
c) Titulación de Licenciado/a o Diplomado/a, conforme al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados en el momento de la finalización del plazo de solicitud.
Quienes estuvieren pendientes de la resolución de su solicitud de homologación o no la hayan realizado, pero hubieran accedido con su Título extranjero en conformidad con el artículo 16.1 del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, sin necesidad de homologación del mismo, a estudios de postgrado de las Universidades españolas, cuyo requisito previo es disponer de una titulación universitaria correspondiente a un segundo ciclo (Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a), podrán presentar como documento acreditativo el título obtenido junto con la autorización otorgada por el Rector de la Universidad donde realizaron dichos programas, o la copia del dictamen de la comisión de Doctorado en el que se autorizó expresamente su matriculación, previa comprobación de la adecuación del título y expediente académico extranjero presentado a la exigencia de los estudios de especialización a realizar.
d) No tener cumplidos 35 años el año en el que se realiza la convocatoria.
e) No haber sido beneficiario/a de este mismo programa de ayudas en convocatorias anteriores.
(Art. 3 de la Resolución)
1.- La dotación básica de cada candidatura será de 15.000 euros.
2.- El complemento por nivel de vida de los países receptores, que se calculará teniendo en cuenta la escala de viáticos del PNUD XX, estará disponible en la página web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo www.elankidetza.euskadi.net, pudiendo asimismo facilitarse a quien lo solicite en dicha Agencia. En cualquier caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 22/2007, de 13 de febrero, el importe destinado a dicho complemento no podrá exceder del 5% de la dotación básica de cada candidatura, es decir, de 750 euros.
3.- El importe destinado a los gastos derivados de la formación específica de la persona cooperante voluntaria en el ámbito de las agencias multilaterales impartida u organizada por las entidades solicitantes no podrá exceder del 2% del importe básico de la ayuda concedida por cada candidatura, es decir, de 300 euros.
4.- Asimismo, el importe destinado a los gastos derivados de la gestión de las entidades solicitantes para la pre-selección de las candidaturas y de la administración para el seguimiento de las becas no podrá exceder del 1% del importe básico de la ayuda concedida por cada candidatura, es decir, de 150 euros.
5.- Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 22/2007, de 13 de febrero, el Consejo Rector de la Agencia podrá proponer la admisión, previo informe justificativo motivado, de cualquier otro concepto de coste expresamente no contemplado apartado 1 del artículo 6, cuando la naturaleza de la solicitud, en su caso, de cada una de las entidades peticionarias, así lo aconseje.
15.000 euros
Abono de la subvención y justificación. (Art. 11 del Decreto)
1.– Se abonará el 60% del importe concedido una vez dictada la resolución de adjudicación y previa acreditación del pago del seguro a que se refiere el artículo 12. El 40% restante se hará efectivo una vez transcurridos, al menos, 4 meses desde el inicio de la acción y para ello será necesaria la previa presentación y aprobación de la memoria explicativa de la utilización de parte de la ayuda abonada, junto con la copia del billete de avión, copia de la transferencia bancaria realizada a la persona cooperante, copia de la inscripción en la embajada o consulado correspondiente y un informe detallado de la labor desarrollada y firmada por la persona cooperante voluntaria y por la persona responsable del programa en el país empobrecido.
2.– Los gastos de formación impartida u organizada por la entidad solicitante, así como los de gestión serán abonados en el primer pago.
3.– En el plazo de 3 meses a contar desde la finalización de la actividad de la persona cooperante voluntaria, la entidad receptora de la ayuda habrá de remitir a la Dirección de Cooperación al Desarrollo una memoria final exhaustiva de la actividad del/de la cooperante, de la repercusión de su labor en el proyecto y de los conceptos a los que se ha destinado la ayuda, así como copia de la transferencia bancaria realizada a la persona cooperante voluntaria y de los justificantes de los gastos no aportados anteriormente, indicando dónde se encuentran los originales de los justificantes para una posible revisión por parte del Gobierno Vasco.
- Solicitud de Ayuda
- Escala Viáticos (Complemento por nivel de vida del País Receptor)
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
(Disp. Segunda de la Resolución)
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Acción Exterior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPV.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Secretaría General de la Presidencia; Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Secretaría General de la Presidencia; Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.