Convocatoria de Ayudas a Proyectos 2012

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el presente ejercicio 2012, las ayudas a proyectos reguladas por el Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.
El importe global de la dotación económica destinada a esta convocatoria será de 24.864.651 euros
La dotación económica estimada para cada una de las modalidades de ayuda es la siguiente:
a) Para las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo se destinará la cantidad de 20.226.785,70 euros.
b) Para las ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica se destinará la cantidad de 1.234.201,68 euros.
c) Para las ayudas a proyectos de educación para el desarrollo se destinará la cantidad de 3.403.663,62 euros.
- Resolución de 8 de junio de 2012 (BOPV N 113/2012)
RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2012, del Secretari General de la Presidencia, por la que se convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación al Desarrollo para 2012.
- Decreto 34/2007 de 27 de febrero (BOPV N 53/2007)
DECRETO 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.
Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Navarra,2
01007 Vitoria-Gasteiz
Tfno: 945018087 Fax:945017808 e-mail:agencia@elankidetza.es
Horario: 8:30 a 14:00 horas
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
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Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
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Horario: 8:30 a 14:00 horas
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
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Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
El objeto de la presente Resolución es convocar, para el presente ejercicio 2012, las ayudas a proyectos reguladas por el Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.
ONGs y entidades que cumplan con los requisitos del Decreto 34/2007
- Para ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo ver artículos 5 y 6 del Decreto 34/2007.
- Para ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica ver artículos 11 y 12 del Decreto 34/2007.
- Para ayudas a proyectos de educación al desarrollo ver artículos 16 y 17 del Decreto 34/2007.
- Para ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo: La dotación presupuestaria inicial destinada a estas ayudas será, al menos, el 70% del importe total establecido en cada convocatoria anual.
- Para ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica: La dotación presupuestaria inicial destinada a estas ayudas será, como máximo, el 10% del importe total establecido en cada convocatoria anual correspondiente.
- Para ayudas a proyectos de educación para el desarrollo: La dotación presupuestaria inicial destinada a estas ayudasno podrá ser inferior a un 10% del importe total establecido en cada convocatoria anual correspondiente.
La subvención solicitada por proyecto no podrá superar los 600.000 euros.
La subvención concedida se abonará en los siguientes plazos:
a) Un primer pago de hasta el 40% del importe de la subvención en el momento de la suscripción del convenio.
b) Un segundo pago de hasta un 40% del total de la subvención, previo informe y justificación documental de la realización del presupuesto total del proyecto en, al menos, un 20%.
c) El resto de la subvención concedida, una vez justificada la realización del 70% del presupuesto total.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
11/07/2012
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de la Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPV.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Secretaría General de la Presidencia.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Secretaría General de la Presidencia.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.