Ayuda por daños materiales en vehículos
Serán resarcibles los daños causados en vehículos particulares, así como los sufridos por los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías, salvo los de titularidad pública.
- Decreto 290/2010 de 9 de noviembre (BOPV N 6125/2010)
Desarrollo del Sistema de Asistencia Integral a las Víctimas del Terrorismo
Oficinas de atención al público:
• Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
C/ Adriano VI, 20, 2º
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
• Horario de atención al público:
De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
• Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
• Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
• Gobierno Vasco. Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
• Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
• Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
• Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
• Gobierno Vasco. Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
• Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Serán resarcibles los daños causados en vehículos particulares, así como los sufridos por los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías, salvo los de titularidad pública.
Personas físicas y jurídicas que hayan sufridos daños en su vehículo como consecuencia de acto terrorista
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas para cada una de las prestaciones y ayudas contempladas, será necesario, con carácter general, que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las acciones terroristas se hayan cometido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Que no se trate de daños acaecidos en bienes de entidades, corporaciones u organismos nacionales o extranjeros de carácter público o que se encuentren mayoritariamente participados por ellos.
c) Que el afectado se comprometa a ejercitar las acciones de resarcimiento procedentes, así como a comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en particular la concesión de cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados que supongan superar el monto en el que se haya cifrado el daño y, a facilitar cuantas actuaciones de fiscalización se promuevan por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Dotación presupuestaria ampliable
La cantidad resarcible será la diferencia entre el importe de los daños tasados y la cantidad que el afectado deba percibir con cargo a la cobertura del seguro que, en su caso, tengan los bienes dañados.
Cuando se trate de supuestos de destrucción o pérdida total del vehículo, o la reparación supere en un 30% el valor venal del vehículo, la indemnización vendrá determinada por el importe establecido en peritación oficial para la adquisición en el mercado de un vehículo de similares características técnicas y condiciones de uso del dañado.
El importe máximo a recibir por hecho o siniestro y solicitante, de conformidad con el artículo 11.4 de la Ley 4/2008, de 19 de junio, será de 100.000 euros por cualesquiera de las ayudas previstas en este Capítulo.
- Según tasación pericial
- Se podrá prescindir de la peritación, cuando la cuantía total de daños, acreditada mediante factura de reparación original, no alcance los 1.000 euros si constara a la Administración el cumplimiento de los demásrequisitos exigibles.
El formulario de solicitud es un pdf rellenable, que la persona y /o entidad interesada puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados
El formulario de solicitud es un pdf rellenable, que la persona y/o entidad interesada puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados
- Documentación a aportar
El procedimiento para el resarcimiento por daños materiales se iniciará mediante solicitud del interesado, y se acompañará de los datos y documentos siguientes:
Copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento acreditativo de su personalidad.
Copia de la denuncia ante los órganos competentes.
Copia de la póliza de seguro
Copia del permiso de circulación
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un año a contar a partir del día siguiente a la fecha de producción del daño.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución correspondiente será de seis meses, salvo que, por circunstancias excepcionales justificadas, se acuerde su ampliación, que no podrá ser superior a otros tres meses.
Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado y notificado la resolución, ésta se entenderá estimatoria, a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Gobierno Vasco; Interior ; Consejero/a de Interior.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.