Subvenciones para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi

RESUMEN
Título:
Subvenciones para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Objeto:

La regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de la promoción de las mujeres, para la realización de proyectos concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto en el ejercicio de 2012 en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto

Dotación presupuestaria:

Se cifran inicialmente en trescientos veinte mil (320.000) euros.

Normativa de la convocatoria:
  • Resolución de 25, de enero de 2012 (BOPV N 035/2012)

    de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2012, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

ORGANISMOS
Entidad convocante:
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Órgano convocante:
Dirección de EMAKUNDE
Entidad resolutora:
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Órgano resolutor:
Dirección de EMAKUNDE
Contacto presencial:

Sede de Emakunde:

C/ Manuel Iradier, 36 (01005 Vitoria-Gasteiz), y en

Oficinas de atención al público del Servicio Zuzenean:

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Alava)

Horario de atención al público en el Servicio Zuzenean:

  • De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Contacto telefónico:

La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.

  • Horario de atención telefónica:
    El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
  • Número de Teléfono:
    Desde el País Vasco: 012
    Desde fuera del País Vasco: 945 018000
    Desde el extranjero: 00 34 945 018000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:

En la sede de Emakunde c/ Manuel Iradier, 36, y en

Zuzenean - Atención Ciudadana

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Alava)

Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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En la sede de Emakunde c/ Manuel Iradier, 36, y en

Zuzenean - Atención Ciudadana

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Alava)

Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Subvenciones, durante el ejercicio 2012, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres

la regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de la promoción de las mujeres, para la realización de proyectos concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto en el ejercicio de 2012.

DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Resolución, asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y las fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea la promoción de las mujeres.

Que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Que las asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro esten incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de asociaciones de Euskadi, y las fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea la promoción de las mujeres y estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

PRESTACIÓN
Dotación:

Los recursos económicos destinados procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran inicialmente en trescientos veinte mil (320.000) euros.

1.- La adjudicación de las ayudas se realizará de una sola vez, en un mismo acto, utilizando la técnica concursal de concurrencia competitiva, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todas aquellas asociaciones que habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma cumplan los requisitos exigidos en la presente resolución para resultar beneficiarias.

      A tal efecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante el análisis de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, pudiéndose financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 10 y los baremos fijados en el apartado 4 de este precepto, y con un tope máximo por solicitud 12.000 euros que comprenderá el conjunto de las actividades programadas

2.- Para la aprobación del presupuesto referenciado en el apartado anterior se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

    - Se considerarán gastos subvencionables aquellos costes que no sean gastos corrientes de funcionamiento y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad.

    - Se consideran gastos subvencionables, al amparo del régimen contemplado enla presente Resolución, aquellos gastos corrientes de funcionamiento que aparecen recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo dela misma. Estos gastos no podrán superan en ningún caso el 30% del total concedido al proyecto.

    - Sólo se incluirán los sueldos y salarios cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.

    - No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad solicitante esté sujeta a realizar la declaración del mencionado impuesto, asimismo no serán subvencionables los gastos de inversión.

      3.- En el caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, la Comisión de Selección no los computará al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta de resolución.

4.- La cuantía de la subvención se calculará atendiendo a los siguientes baremos:

   - Hasta el 100% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 91 y 100 puntos.

    - Hasta el 90% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 81 y 90 puntos.

    - Hasta el 80% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 71 y 80 puntos.

    - Hasta el 70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 61 y 70 puntos.

    - Hasta el 60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 51 y 60 puntos.

    - Hasta el 50% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 41 y 50 puntos.

     - Hasta el 40% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 31 y 40 puntos.

       5.- En el supuesto de que, una vez calculados los importes de las subvenciones conforme a lo establecido en el apartado anterior, los recursos económicos asignados a la presente convocatoria no alcanzasen para la concesión de todas ellas, se procederá a efectuar un prorrateo de la cuantía global de la convocatoria en proporción a los importes de las subvenciones inicialmente calculados. 

   

Límite:

Un tope máximo por solicitud 12.000 euros que comprenderá el conjunto de las actividades programadas.

Forma de pago:

El pago de las subvenciones quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

1.- El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el setenta y cinco por ciento de la misma transcurrido el plazo indicado en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia, y el resto, el veinticinco por ciento, una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, hasta el 28 de febrero de 2013 inclusive, de la documentación siguiente:
 
 - Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto (Anexo IV).
 
 - Producto resultante de la actividad subvencionada, en su caso.
 
 - Balance económico, por cada actividad subvencionada, según modelo adjuntado al Anexo IV.

 - Facturas u otros justificantes de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado, o fotocopias compulsadas por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en cuyo caso Emakunde sellará las facturas originales, devolviendo las mismas a la entidad interesada, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2012. En el caso de que la justificación sea tramitada por medios electrónicos se aceptará el envío de la documentación original escaneada y firmada electrónicamente.

 - Justificantes de sueldos y salarios cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.

 - Justificantes de aquellos gastos corrientes de funcionamiento que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma.
 
 - Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la asunción de los contenidos de aquéllas por parte de la asociación, federación o fundación.
  
 - Certificado actualizado, emitido con no más de tres meses de antelación a la fecha de la entrega de la documentación incluida en el presente artículo, que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Hacienda Foral correspondiente, en aquellas subvenciones cuya cuantía supere los 3.000 euros por entidad perceptora, salvo que se haya otorgado la autorización contenida en el último apartado del artículo 7.1.1 de esta Resolución.
 
 2.- En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Solicitud y aportación de Documentación
Solicitud y aportación de Documentación:
Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación puede iniciarse por cualquiera de los canales marcados en las pestañas (presencial y telemático). El inicio de la tramitación, no obliga a continuar la tramitación por el mismo canal. La continuación de la tramitación, si el canal elegido es el presencial se detalla en esta ficha. Si es el telemático se realiza a través de "Mis Gestiones".
Presencial
Formularios:
Formulario de Solicitud (Solicitud)

El formulario de solicitud es un pdf (792 Kb) rellenable, que la persona y/o entidad interesada puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados.

Anexo II - Datos de la entidad (Doc. Ayuda)

En el siguiente anexo la persona o personas solicitantes deberán hacer constar los datos de la entidad.

Anexo III - Proyecto (Doc. Ayuda)

Programa de actividades a realizar antes del 31 de diciembre de 2012. Por cada una de las actividades por las que se solicite la subvención será necesario cumplimentar, en su totalidad.

Documentación:
  • Instrucciones de Aportación de Documentación

    En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita en la convocatoria. En cada caso se especifican las posibilidades existentes.
    Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico o dar el consentimiento para que la administración obtenga el dato.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Formulario de solicitud

El formulario de solicitud, enlaza directamente con la tramitación electrónica. Para ello, le pedirá que se identifique con un certificado electrónico:

  • Para Personas Físicas: DNIe, ONA, Certificado de Ciudadano
  • Para Personas Jurídicas: Certificado de entidad

Junto al formulario de solicitud, debe de aportar documentación específica.
Es recomendable obtener los certificados que vaya a tener que aportar antes de indicar la tramitación, así como cumplimentar otros formularios si fuera necesario y guardarlos en su ordenador.

Documentación:

1.1.- Modelo de solicitud con inclusión de las declaraciones responsables que acrediten y los consentimientos:

 - Que la entidad solicitante se encuentra legalmente constituida y registrada en el Registro de Asociaciones o Fundaciones, según corresponda.

 - Que los Estatutos de la asociación solicitante o de las asociaciones integrantes de la federación solicitante exigen como requisito para formar parte de ella o de ellas ser mujer.

 - Que la fundación solicitante tiene como único fin y ámbito de actuación el de la promoción de las mujeres.

 - Que la entidad solicitante tiene en la actualidad el nº de socias correspondiente.

 - Si la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado alguna ayuda que haya sido concedida o esté pendiente de Resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.

 - Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

 - Que la entidad solicitante no se encuentra cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con la prohibición de acceder a las ayudas previstas enla presente Resoluciónen virtud dela Ley4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdadde Mujeres y Hombres.

 - Si la entidad solicitante se encuentra incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas porla AdministraciónGeneralde Euskadi y sus Organismos Autónomos.

 - Que la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

 - Que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y conla Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.

 - La autorización al órgano gestor de esta convocatoria a la comprobación, constancia o verificación en la Administración competente por medios electrónicos o en su caso por los medios que estén disponibles de los datos de identidad y del Alta de Datos/Tercera Parte Interesada, así como de las obligaciones tributarias y dela Seguridad Social.

1.2- Datos de la entidad solicitante según Anexo II.

1.3- Programa de actividades a realizar antes del 31 de diciembre de 2012. Por cada una de las actividades por las que se solicite la subvención será necesario cumplimentar, en su totalidad, el Anexo III.

1.4- Documentación que acredite la formación y/o la experiencia en materia de igualdad de mujeres y hombres a fin de valorar adecuadamente los criterios recogidos en el artículo 10.1.

1.5- Certificado actualizado dela Hacienda Foralcorrespondiente, emitido con no más de tres meses de antelación a la fecha de la solicitud, que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias, salvo que se otorgue la autorización contenida en el último párrafo del apartado 1.1 de este mismo artículo. Se entenderá en situación regular de pagos la asociación, federación o fundación que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto a la deuda aplazada, salvo que se haya otorgado la autorización contenida en el último apartado del artículo 7.1.1 de esta Resolución.

1.6- Certificado dela SeguridadSocialde estar corriente del pago de las cuotas empresariales en caso de tener personal contratado para la realización del proyecto, salvo que se otorgue la autorización contenida en el último párrafo del apartado 1.1 de este mismo artículo.

 1.7- Cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de adjudicación.

      

 2.- Para quienes no hubieran presentado la siguiente documentación en subvenciones anteriores o ésta haya sufrido modificaciones:

                           

  • 2.1- Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal, salvo que se otorgue la autorización contenida en el último párrafo del apartado 1.1 de este mismo artículo.
  • 2.2- Impreso "Alta de Datos/Tercera Parte Interesada".
  • 2.3- Certificado que acredite que la entidad solicitante está exenta del IVA, expedido porla Hacienda Foral correspondiente.

        3.- No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de Emakunde, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo35.f) dela Ley30/1992 de 26 de noviembre.

        4.- La Administración, en cualquier momento, podrá solicitar la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad. 

Instrucciones para la aportación de documentación - Canal Electrónico

 



Electrónico
Aplicaciones:


Específicos de la Subvención
Los trámites específicos son los que, dependiendo del tipo de procedimiento de ayuda de que se trate, la persona interesada tiene que realizar a lo largo de la vida de su expediente cuando la administración se lo solicita.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
Justificación
Justificación:
Deberán ser justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, hasta el 28 de febrero de 2013 inclusive, de la documentación oportuna.
Presencial
Formularios:
Justificación de la subvención (Doc. Ayuda)

Se justificaran los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, hasta el 28 de febrero de 2013 inclusive, de la documentación siguiente:

    - Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto (Anexo IV).

    - Producto resultante de la actividad subvencionada, en su caso.

    - Balance económico, por cada actividad subvencionada, según modelo adjuntado al Anexo IV.

   - Facturas u otros justificantes de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado, o fotocopias compulsadas por Emakunde-Instituto Vasco dela Mujer, en cuyo caso Emakunde sellará las facturas originales, devolviendo las mismas a la entidad interesada, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2012. En el caso de que la justificación sea tramitada por medios electrónicos se aceptará el envío de la documentación original escaneada y firmada electrónicamente.

    - Justificantes de sueldos y salarios cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.

    - Justificantes de aquellos gastos corrientes de funcionamiento que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma.

    - Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco dela Mujery la asunción de los contenidos de aquéllas por parte de la asociación, federación o fundación.

    - Certificado actualizado, emitido con no más de tres meses de antelación a la fecha de la entrega de la documentación incluida en el presente artículo, que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido porla Hacienda Foralcorrespondiente, en aquellas subvenciones cuya cuantía supere los 3.000 euros por entidad perceptora, salvo que se haya otorgado la autorización contenida en el último apartado del artículo 7.1.1 de esta Resolución.

    2.- En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Justificación

Se justificaran los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, hasta el 28 de febrero de 2013 inclusive, de la documentación siguiente:

    - Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto (Anexo IV).

    - Producto resultante de la actividad subvencionada, en su caso.

    - Balance económico, por cada actividad subvencionada, según modelo adjuntado al Anexo IV.

   - Facturas u otros justificantes de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado, o fotocopias compulsadas por Emakunde-Instituto Vasco dela Mujer, en cuyo caso Emakunde sellará las facturas originales, devolviendo las mismas a la entidad interesada, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2012. En el caso de que la justificación sea tramitada por medios electrónicos se aceptará el envío de la documentación original escaneada y firmada electrónicamente.

    - Justificantes de sueldos y salarios cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.

    - Justificantes de aquellos gastos corrientes de funcionamiento que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma.

    - Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco dela Mujery la asunción de los contenidos de aquéllas por parte de la asociación, federación o fundación.

    - Certificado actualizado, emitido con no más de tres meses de antelación a la fecha de la entrega de la documentación incluida en el presente artículo, que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido porla Hacienda Foralcorrespondiente, en aquellas subvenciones cuya cuantía supere los 3.000 euros por entidad perceptora, salvo que se haya otorgado la autorización contenida en el último apartado del artículo 7.1.1 de esta Resolución.

    2.- En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.



Comunes de la Subvención
Los trámites comunes, no son obligados, y la persona interesada puede realizarlos a lo largo de la vida de su expediente por iniciativa propia o cuando la administración le comunica que tiene esa opción.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de “Mis Gestiones” previa identificación con un certificado electrónico
Aportación de Documentación
Aportación de Documentación:
El/La interesado/a deberá de presentar, para la aportación de documentos requeridos por la administración o que el/la propio/a interesado/a estime conveniente aportar el siguiente formulario indicando los documentos que adjunta.
Presencial
Formularios:
Aportación de Documentación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Ampliación de Plazo
Ampliación de Plazo:
Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos en la normativa específica de convocatoria requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El/La interesado/a, siempre y cuando no sea un procedimiento de concurrencia competitiva, puede solicitar la ampliación del plazo para la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presentando el siguiente formulario cumplimentado. Este plazo puede ser ampliado en cinco días siempre y cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales.
Presencial
Formularios:
Ampliación de Plazo (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la ampliación de plazo de subsanación.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Modificación Datos Notificación
Modificación Datos Notificación:
El/La interesado/a puede modificar sus datos personales de notificación en este procedimiento rellenando el formulario adjunto en el que indicará el canal por el que desea recibir las notificaciones y el idioma.
Presencial
Formularios:
Modificación Datos Notificación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la modificación de datos personales de notificación en el procedimiento.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Desistimiento
Desistimiento:
El/La Interesado/a tendrá derecho a desistir de su solicitud una vez realizada la misma, en cualquier momento hasta que haya sido dictada la resolución. El desistimiento no impide al/a interesado/a seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento.
Presencial
Formularios:
Desistimiento (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar desistimiento de su solicitud
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Aceptación de la Ayuda
Aceptación de la Ayuda:
Si el/la interesado/a está conforme con la ayuda concedida puede aceptarla cumplimentando el formulario que se le facilita. En este caso, la Administración continuará, una vez recepcionada la aceptación, con los trámites necesarios para el pago de la ayuda.
Presencial
Formularios:
Aceptación de la Ayuda (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aceptación de la ayuda concedida.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Renuncia
Renuncia:
El/La Interesado/a tendrá derecho a renunciar a la continuación del procedimiento o a la ayuda solicitada, una vez pasado dictada la resolución de la misma, si bien, el/la interesado/a que renuncia, pierde los derechos que le amparan.
Presencial
Formularios:
Renuncia (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la renuncia respecto a la continuación del procedimiento o ayuda solicitada.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Recurso Reposición
Recurso Reposición:
El recurso se interpondrá ante el mismo órgano que haya dictado el acto recurrido. Se interpondrá contra actos que pongan fin a la vía administrativa.
Presencial
Formularios:
Recurso Reposición (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso potestativo de reposición.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
18/02/2012 - 17/03/2012
Fecha límite de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente artículo será de seis meses.

Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
  • Órgano resolutor:  Dirección de EMAKUNDE.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 1 mes.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
  • Órgano resolutor:  Dirección de EMAKUNDE.
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 1 mes.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.