Subvenciones para el apoyo al emprendimiento, consolidación y sucesión de empresa. Eibar 2017
RESUMEN
Título:
Subvenciones para el apoyo al emprendimiento, consolidación y sucesión de empresa. Eibar 2017
Objeto:
Subvención «EKIN»: Apoyo a nuevas iniciativas empresariales generadoras de empleo. Subvención «IRAUN»: Subvenciones a las empresas encuadradas dentro de la División 3 del Impuesto sobre Actividades Económicas que habiendo iniciado una actividad empresarial, requieren un apoyo para la consolidación del proyecto. Proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2013 (inclusive). Subvención «OSTEKO»: Sucesión de empresas por sus trabajadores y trabajadoras.
Normativa de la convocatoria:
- Convocatoria de subvenciones (BOG N 211/2017)
Convocatoria de subvenciones para el apoyo al emprendimiento, consolidación y sucesión de empresas.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ayuntamiento de Eibar
Órgano convocante:
Ayuntamiento de Eibar
Entidad resolutora:
Administración Local (ayuntamientos)
Contacto presencial:
PEGORA, Oficina de Servicio a la Ciudadanía. Plaza Untzaga, s/n
Contacto telefónico:
943 70 84 00
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
PEGORA, Oficina de Servicio a la Ciudadanía. Plaza Untzaga, s/n
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PEGORA, Oficina de Servicio a la Ciudadanía. Plaza Untzaga, s/n
Subvenciones para el apoyo al emprendimiento, consolidación y sucesión de empresa. Eibar 2017
Subvención «EKIN»: Apoyo a nuevas iniciativas empresariales generadoras de empleo. Subvención «IRAUN»: Subvenciones a las empresas encuadradas dentro de la División 3 del Impuesto sobre Actividades Económicas que habiendo iniciado una actividad empresarial, requieren un apoyo para la consolidación del proyecto. Proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2013 (inclusive). Subvención «OSTEKO»: Sucesión de empresas por sus trabajadores y trabajadoras.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán acceder a estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas y sociedades civiles que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS.
Subvención EKIN. En el caso de que el/la solicitante de la subvención sea persona física: Estar empadronada en Eibar en el momento de la solicitud. Estar en situación de desempleo ininterrumpido en los tres meses inmediatamente anteriores a realizar la solicitud de subvención. En el caso de que el/la solicitante de la subvención sea una sociedad civil: Al menos una de las personas que la constituyan deberá estar empadronada en Eibar en el momento de realizar la solicitud. Además, dicha persona deberá estar en situación de desempleo ininterrumpido como mínimo en los tres meses inmediatamente anteriores a realizar la solicitud de subvención. En el caso de que el/la solicitante de la subvención sea una persona jurídica: El nuevo proyecto deberá contemplar al menos la creación de un puesto de trabajo directo (a jornada completa o parcial) que suponga la creación de empleo neto. Este puesto de trabajo deberá mantenerse al menos durante 12 meses. Además, en todos los casos: La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en Eibar. El centro de trabajo deberá estar ubicado en Eibar. Los/as solicitantes deberán haber realizado un Plan de Viabilidad que haya sido evaluado positivamente por el personal técnico de DEBEGESA. Los/as solicitantes no deberán haberse matriculado en el Impuesto de Actividades Económicas en la misma o similar actividad en los seis meses anteriores a la creación de la empresa por la que solicitan la subvención. El alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas deberá realizarse entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de noviembre de 2016. ¿ Subvención IRAUN. La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en Eibar. El centro de trabajo deberá estar ubicado en Eibar. La actividad deberá estar dada de alta en el IAE dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 27 de agosto de 2015. La actividad deberá cumplir con la normativa vigente en lo relativo a comunicaciones previas y licencias de actividad municipal. ¿ Subvención OSTEKO. La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en Eibar. El centro de trabajo deberá estar ubicado en Eibar. La sucesión empresarial por parte de las personas trabajadoras de la empresa deberá realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de noviembre de 2016. La sucesión debe haberse realizado por las personas trabajadoras que hayan estado de alta en la seguridad social de la empresa en los seis meses previos a la transmisión. Dichas personas trabajadoras deben alcanzar una participación mayoritaria en el capital social de la empresa. Las causas económicas, financieras, laborales, etc. que han dado lugar a la sucesión de la empresa por sus trabajadores y trabajadoras deben estar suficientemente justificadas. La actividad deberá cumplir con la normativa vigente en lo relativo a comunicaciones previas y licencias de actividad municipal.
PRESTACIÓN
Límite:
Subvención Ekin: la cuantía de la subvención será del 90 % de los gastos subvencionables con un importe máximo de 6.000 ¿ para las personas jurídicas y de 2.500 ¿ para las personas físicas y comunidades de bienes. Subvención Iraun: la cuantía de la subvención será del 90 % de los gastos subvencionables con un importe máximo de 6.000 ¿. Subvención Osteko: la cuantía de la subvención será del 90 % de los gastos subvencionables con un importe máximo de 6.000 ¿.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
:
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
07/11/2017
-
01/12/2017
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: .
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: .
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.