Ayudas para acciones locales de promoción de empleo subvencionado por Lanbide. Busturialdea 2017

RESUMEN
Título:
Ayudas para acciones locales de promoción de empleo subvencionado por Lanbide. Busturialdea 2017
Objeto:
El objeto de las presentes bases es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas dirigidas a promover la contratación, por parte de las empresas de la Comarca de Busturialdea de personas desempleadas por un periodo mínimo de 3 meses y máximo de 6 meses consecutivos a jornada completa o media jornada en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, a excepción del contrato para la formación y aprendizaje, según la última reforma laboral recogida en la ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Dotación presupuestaria:
62.251,21 euros
Normativa de la convocatoria:
  • Convocatoria del programa municipal (BOB N 234/2016)
    Convocatoria del programa municipal de ayudas económicas a la contratación en empresas de la comarca de Busturialdea, enmarcado en la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo subvencionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ayuntamiento de Bermeo
Órgano convocante:
Ayuntamiento de Bermeo
Entidad resolutora:
Administración Local (ayuntamientos)
Contacto presencial:
Arana eta Goiri tar Sabinen enparantza z/g
Contacto telefónico:
94 617 91 00
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Arana eta Goiri tar Sabinen enparantza z/g
Volver Arana eta Goiri tar Sabinen enparantza z/g
Ayudas para acciones locales de promoción de empleo subvencionado por Lanbide. Busturialdea 2017
El objeto de las presentes bases es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas dirigidas a promover la contratación, por parte de las empresas de la Comarca de Busturialdea de personas desempleadas por un periodo mínimo de 3 meses y máximo de 6 meses consecutivos a jornada completa o media jornada en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, a excepción del contrato para la formación y aprendizaje, según la última reforma laboral recogida en la ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en el presente programa, tanto las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad lucrativa, como las entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, asociaciones, ONGs, …) que, encontrándose al día en sus obligaciones fiscales y laborales y cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio social y fiscal en la Comarca de Busturialdea. b) Desarrollar directamente las actividades subvencionables en un centro sito en algún municipio de la comarca de Busturialdea. c) La contratación o contrataciones deberán suponer la creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione. Esta creación neta de empleo sobre la plantilla media existente se deberá mantener mientras dure el contrato a subvencionar. Para el cálculo del incremento neto de plantilla se tendrá en cuenta que la plantilla media de trabajadores/as de alta el día de la contratación para la que se pide subvención sea superior a la plantilla media de trabajadores/as en situación de alta los tres meses anteriores al día de la contratación. Para poder verificar este hecho se deberán entregar dos «Informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta» emitidos por la Seguridad Social; uno correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores al día del contrato y otro del mismo día de la contratación para la que se pide subvención y un informe de vida laboral de la empresa del día de la contratación. Ejemplo: Los informes a entregar para la verificación del incremento neto de plantilla de un contrato que se realice el 22 de agosto de 2016 serían los siguientes: — Informe de plantilla media de trabajadores/as en situación de alta del periodo 22 de mayo de 2016 al 21de agosto de 2016. — Informe de plantilla media de trabajadores/as en situación de alta del periodo 22 de agosto de 2016 al 22 de agosto de 2016 e informe de vida laboral de la empresa del 22 de agosto de 2016. d) Que este nuevo volumen de plantilla alcanzado con la contratación deberá mantenerse al menos hasta la finalización del período de contratación que determina el importe de subvención a conceder. Para poder verificar este hecho se deberán entregar, para la justificación de la subvención, el «Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta» de la empresa, expedido por la Seguridad Social, desde el inicio del contrato objeto de subvención hasta el transcurso del periodo del contrato objeto de subvención que determina el importe de la subvención. Si la empresa no mantiene el volumen de plantilla alcanzado durante el periodo subvencionado deberá reintegrar la totalidad de la subvención concedida. Se tendrán en cuenta las siguientes 5 excepciones: — Que durante el periodo subvencionado algún/a trabajador/a de la empresa firme su baja voluntaria. En este caso deberá entregar la documentación que lo certifique. — Que durante el periodo subvencionado finalicen contrato otros/as trabajadores/as de la empresa (sólo contratos en los que aparezca fecha fin). En este caso deberá entregar la documentación que lo certifique. — La sustitución de la persona contratada si las causas de suspensión y/o extinción son imputables a la persona contratada o se producen por no superar el periodo de prueba. — Que durante el periodo subvencionado algún /a trabajador/a de la empresa se jubile. En este caso deberá entregar la documentación que lo certifique. — Que durante el periodo subvencionado algún trabajador/a se acoja la excedencia por maternidad/paternidad. En cualquier caso deberá entregar la documentación que lo certifique. e) Quedan excluidas las contrataciones laborales de personas por cuya contratación ya se hubiese recibido ayuda en la misma empresa en esta convocatoria
PRESTACIÓN
Dotación:
62.251,21 euros
Límite:
Se establece una ayuda a fondo perdido del siguiente importe, en función del periodo de contratación: a) Ayudas máximas: 6.000 euros por cada nuevo puesto de trabajo generado a jornada completa de una duración igual o superior a 6 meses. b) Ayuda mínimas: 3.000 euros por cada nuevo puesto de trabajo generado a jornada completa de una duración igual o superior a 3 meses. c) A los contratos de duración superior a tres meses e inferior a seis meses se les concederá una ayuda proporcional al tiempo de duración del contrato.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • — Impreso de solicitud y declaración jurada: Anexo I. — En caso de persona física: copia del DNI. — En caso de persona jurídica: • Copia del CIF. • Fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa. • Copia de los poderes de representación. • Copia del DNI de la persona con poderes de representación. • Certificado de estar al corriente de pagos en la Seguridad Social. • Certificado de estar al corriente de pagos en Hacienda Foral. • Certificado expedido por la Hacienda que acredite el alta en el IAE. — Certificado de titularidad de la cuenta. — Declaración jurada del cumplimiento de la normativa laboral vigente y de prevención de riesgos laborales. — Carecer de deudas con el Ayuntamiento. Se comprobará de oficio por éste. — Estar al día de todas las licencias urbanísticas municipales para ejercer la actividad. Se comprobará de oficio por el Área de Urbanismo del Ayuntamiento. — Compromiso de facilitar a la persona contratada o a contratar el material y vestuario necesario para desarrollar su tarea.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
13/12/2016 - 23/01/2017
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes será de 3 meses
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.