Ayudas para acciones locales de promoción de empleo subvencionado por Lanbide. Busturialdea 2016

RESUMEN
Título:
Ayudas para acciones locales de promoción de empleo subvencionado por Lanbide. Busturialdea 2016
Objeto:
El objeto de las presentes bases es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas dirigidas a promover la contratación, por parte de las empresas de la Comarca de Busturialdea de personas desempleadas por un periodo mínimo de 3 meses y máximo de 6 meses consecutivos a jornada completa o media jornada en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, a excepción del contrato para la formación y aprendizaje, según la última reforma laboral recogida en la ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Dotación presupuestaria:
96.000 €
Normativa reguladora:
  • Convocatoria (BOB N 16/2016)
    Convocatoria del programa municipal de ayudas económicas a la contratación en empresas de la comarca de Busturialdea, enmarcado en la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo subvencionado por Lanbide- Servicio vasco de empleo (resolución del 25 de marzo de 2015 - «BOPV» 31 de marzo de 2015).
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ayuntamiento de Bermeo
Órgano convocante:
Ayuntamiento de Bermeo
Entidad resolutora:
Administración Local (ayuntamientos)
Contacto presencial:
Arana eta Goiri tar Sabinen enparantza z/g
Contacto telefónico:
94 617 91 00
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Arana eta Goiri tar Sabinen enparantza z/g
Volver Arana eta Goiri tar Sabinen enparantza z/g
Ayudas para acciones locales de promoción de empleo subvencionado por Lanbide. Busturialdea 2016
El objeto de las presentes bases es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas dirigidas a promover la contratación, por parte de las empresas de la Comarca de Busturialdea de personas desempleadas por un periodo mínimo de 3 meses y máximo de 6 meses consecutivos a jornada completa o media jornada en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, a excepción del contrato para la formación y aprendizaje, según la última reforma laboral recogida en la ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en el presente programa, tanto las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad lucrativa, como las entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, asociaciones, ONGs, …) que, encontrándose al día en sus obligaciones fiscales y laborales y cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio social y fiscal en la Comarca de Busturialdea. b) Desarrollar directamente las actividades subvencionables en un centro sito en algún municipio de la comarca de Busturialdea. c) La contratación o contrataciones deberán suponer la creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione. Esta creación neta de empleo sobre la plantilla media existente se deberá mantener mientras dure el contrato a subvencionar Requisitos de las personas a contratar Las personas a contratar deberán cumplir todos los requisitos de uno de los siguientes grupos: 1.er grupo. Requisitos de las personas a contratar — En el momento de la contratación figurar como desempleado inscrito como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Este dato, deberá acreditarse mediante la presentación del DARDE (Documento de Alta y Renovación de la Demanda) junto con el certificado (periodos de inscripción) de desempleo — No serán objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así con estos últimos. 2.º grupo. Requisitos de las personas a contratar — En el momento de la contratación figurar como desempleado inscrito como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Este dato, deberá acreditarse mediante la presentación del certificado (periodos de inscripción) de desempleo. — No serán objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos. — Pertenecer a uno de los siguientes colectivos de difícil inserción: • Colectivos perceptores de Renta de Garantía de Ingresos (RGI). • Personas menores de 35 años que accedan a su primer empleo. • Personas desempleadas de larga duración: inscritas como demandantes de empleo en Lanbide al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
PRESTACIÓN
Dotación:
96.000 €
Límite:
La cuantía máxima de la subvención será 3.000 euros por contrato. La cuantía final de la ayuda a percibir por la empresa no podrá superar el 75% de los costes salariales y de seguridad social de las personas contratadas.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • — Impreso de solicitud y declaración jurada: Anexo I. — En caso de persona física: copia del DNI. — En caso de persona jurídica: • Copia del CIF. • Fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa. • Copia de los poderes de representación. • Copia del DNI de la persona con poderes de representación. • Certificado de estar al corriente de pagos en la Seguridad Social. • Certificado de estar al corriente de pagos en Hacienda Foral. • Certificado expedido por la Hacienda que acredite el alta en el IAE. — Certificado de titularidad de la cuenta. — Declaración jurada del cumplimiento de la normativa laboral vigente y de prevención de riesgos laborales. — Carecer de deudas con el Ayuntamiento. Se comprobará de oficio por éste. — Estar al día de todas las licencias urbanísticas municipales para ejercer la actividad. Se comprobará de oficio por el Área de Urbanismo del Ayuntamiento. — Compromiso de facilitar a la persona contratada o a contratar el material y vestuario necesario para desarrollar su tarea.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
27/01/2016 - 22/02/2016
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes será de 3 meses
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.