[MVM 2014]  Ayudas para la realización del Master Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres.

Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer

RESUMEN
Objeto

Convocar ayudas para la realización del Master Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres que se impartirá en la Universidad de Deusto durante el curso académico 2014-2015.

Requisitos del procedimiento
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00). información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.

  • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis. información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación. Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

Dotación presupuestaria
27.291,60
Prestación económica

Personas beneficiarias:

1.– El número máximo de personas beneficiarias será de quince (15).

2.– Podrán solicitar las ayudas las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:

Tener vecindad administrativa en el País Vasco al menos con un año de anterioridad a solicitar la ayuda.

Ser una de las personas admitidas en el Master Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres.

Cumplir con las obligaciones de acuerdo con lo previsto en el articulo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Cumplir con lo contenido en la presente Resolución.

3.– No podrán concurrir a la convocatoria aquellas personas que hayan recibido formación en igualdad de mujeres y hombres de una duración igual o superior a 150 horas con financiación de las Administraciones Públicas.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Cuantía de las ayudas:

La cuantía individualizada de la subvención cubrirá un 28 % del coste de la matrícula, para el curso académico 2014-2015, con un máximo de mil ochocientos diecinueve con cuarenta y cuatro (1.819,44.-) euros.

En el caso de que el número de personas beneficiarias fuese inferior al máximo de quince contemplado en el artículo 4.1 de la presente Resolución, el excedente de la dotación se distribuirá de forma proporcional entre las personas beneficiarias hasta agotar de la dotación presupuestaria referida, sin que en ningún caso la ayuda percibida supere el 100% del coste de la matrícula.

Forma de pago:

El pago de la subvención se materializará fraccionadamente a través de dos libramientos, efectuándose el primero por un importe equivalente al 76% de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 14.a) sin mediar renuncia expresa. El segundo libramiento por la cantidad restante (24 % del total de la subvención), se llevará a efecto una vez remitido por la Universidad de Deusto el informe de seguimiento de la asistencia y aprovechamiento académico de la persona beneficiaria correspondiente al primer semestre del curso académico.

SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la entidad interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Organismo que resuelve
  • Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes formuladas al amparo de la presente Resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso potestativo de reposición

    Información sobre el recurso potestativo de reposición

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
Datos de contacto

Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno. 945.01.67.00
emakunde@ej-gv.es
http://www.emakunde.euskadi.net