Ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera y a la mejora de la productividad de las actividades mineras no energéticas. 2017

RESUMEN
Título:
Ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera y a la mejora de la productividad de las actividades mineras no energéticas. 2017
Objeto:
Impulsar el desarrollo de proyectos relativos a seguridad minera, en sus vertientes de inversión y formación, que realicen las empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad primordial es la reducción de la siniestralidad de la actividad minera en España y contribuir eficazmente al logro de un crecimiento sostenible.
Dotación presupuestaria:
1.456.000,00 euros
Normativa de la convocatoria:
  • Extracto de la Resolución de 3 de noviembre de 2017 (BOE N 273/2017)
    Extracto de la Resolución de 3 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas en 2018 destinadas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería sostenible, de las actividades mineras no energéticas.
Normativa reguladora:
  • Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre (BOE N 260 /2016)
    Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería sostenible, de las actividades mineras no energéticas.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Órgano convocante:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Entidad resolutora:
Gobierno Central
Contacto presencial:
Paseo. de la Castellana 160, C.P. 28046 Madrid
Contacto telefónico:
Teléfono: 901 200 901
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Paseo. de la Castellana 160, C.P. 28046 Madrid
Volver Paseo. de la Castellana 160, C.P. 28046 Madrid
Ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera y a la mejora de la productividad de las actividades mineras no energéticas. 2017
Impulsar el desarrollo de proyectos relativos a seguridad minera, en sus vertientes de inversión y formación, que realicen las empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad primordial es la reducción de la siniestralidad de la actividad minera en España y contribuir eficazmente al logro de un crecimiento sostenible.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Empresas privadas, las agrupaciones de dichas empresas y las instituciones sin ánimo de lucro del sector minero no energético. a) Las asociaciones empresariales que representen mayoritariamente a empresas del sector minero. Cuando la representación del sector sea mayoritaria, y por lo tanto no exclusiva, la representación minoritaria sólo puede corresponder al resto de instituciones que se puedan presentar a esta orden de ayudas, a empresas fabricantes de explosivos o a empresas metalúrgicas. Además, deben poder demostrar a instancias de la Administración, la representación efectiva de las empresas del sector a las que dicen representar, pudiendo ser solicitado el listado de empresas a las que se representa. b) Las organizaciones sindicales que ostenten la representación mayoritaria a nivel nacional en el sector de la minería. c) Las cámaras oficiales mineras. d) Los colegios profesionales de los Ingenieros de Minas, Ingenieros Técnicos de Minas y Geólogos. e) Las asociaciones nacionales de fabricantes de explosivos y asociaciones nacionales de empresas de voladuras. f) Centros tecnológicos de ámbito nacional cuya actividad principal se desarrolle en el sector de la minería.
PRESTACIÓN
Dotación:
1.456.000,00 euros
Límite:
Hasta el 20 % en el caso de inversiones materiales de seguridad minera y hasta un 100 % en el caso de actuaciones de formación en seguridad minera.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Número de identificación fiscal, de la tarjeta de empresa individual o de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. b) Cuando la solicitud no la firme el interesado, poder bastante del firmante que, si contiene delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, así como la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil cuando se trate de personas jurídicas, o el Documento Nacional de Identidad del empresario individual. c) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar las correspondientes certificaciones con la presentación de la solicitud, además de cuando le sea requerida por la Administración. d) Memorias de la sociedad e informe de auditoría completa, si está obligada a estar auditada, sobre los estados financieros anuales de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores, excepto en el caso de que el solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, sin perjuicio de que le fueran solicitados estos documentos para posteriores aclaraciones. e) Declaración responsable de las ayudas relativas al mismo proyecto, concedidas por o solicitadas a la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales. f) Declaración responsable de no haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea o en su caso si habiendo recibido tales ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada. g) Declaración responsable de no estar en crisis y que su situación de solvencia es normal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.8 de esta orden. h) Identidad de la subcontrata, en su caso, y la justificación de su necesidad, con los datos sobre ésta que el solicitante estime convenientes. i) Se deberá hacer constar en la solicitud la forma de financiación de los costes que no queden cubiertos por la ayuda. j) Asimismo, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 25 del Reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, una declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro. k) Todas las ayudas que se otorguen conforme a esta orden deben tener un efecto incentivador, en los términos descritos en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Por lo tanto, las solicitudes deberán acreditar dicho efecto incentivador de la ayuda, salvo las solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de lucro definidas en el artículo 3. l) En el caso de proyectos de inversiones materiales en seguridad minera, copia de las páginas del Documento de seguridad y salud relativas a los riesgos que se pretendan corregir con estas inversiones. m) La memoria de los proyectos que deberá ajustarse a lo establecido en la resolución de convocatoria.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Solicitud


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
11/11/2017 - 11/12/2017
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.