Ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico del Subprograma estatal de infraestructuras científicas y técnicas y equipamiento. 2015

RESUMEN
Título:
Ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico del Subprograma estatal de infraestructuras científicas y técnicas y equipamiento. 2015
Objeto:
Su finalidad, de acuerdo con los objetivos generales del Subprograma estatal en que se encuadran, es proveer, mantener y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas para que sean accesibles a todos los agentes del Sistema y facilitar una investigación científico-técnica de calidad. En concreto, contempla la adquisición y mejora de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos, preferentemente de uso compartido.
Dotación presupuestaria:
150.000.000 €
Normativa de la convocatoria:
  • Resolución de 30 de diciembre de 2015, (BOE N 14/2016)
    de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2015 para la concesión de ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico del Subprograma estatal de infraestructuras científicas y técnicas y equipamiento.
Normativa reguladora:
  • Orden ECC/2193/2013, de 18 de noviembre (BOE N 282/2013)
    Orden ECC/2193/2013, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología dentro del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ministerio de Economía y Hacienda
Órgano convocante:
Ministerio de Economía y Hacienda
Entidad resolutora:
Gobierno Central
Contacto presencial:
Pº. de la Castellana, 162. 28046-Madrid Las solicitudes serán presentadas a través de la aplicación telemática de solicitud disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y formalizadas por el representante legal de la entidad solicitante mediante firma electrónica avanzada a través del Registro Electrónico de dicha sede, en la forma descrita en el artículo 12.6.
Contacto telefónico:
Tel.915837400
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Pº. de la Castellana, 162. 28046-Madrid Las solicitudes serán presentadas a través de la aplicación telemática de solicitud disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y formalizadas por el representante legal de la entidad solicitante mediante firma electrónica avanzada a través del Registro Electrónico de dicha sede, en la forma descrita en el artículo 12.6.
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Ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico del Subprograma estatal de infraestructuras científicas y técnicas y equipamiento. 2015
Su finalidad, de acuerdo con los objetivos generales del Subprograma estatal en que se encuadran, es proveer, mantener y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas para que sean accesibles a todos los agentes del Sistema y facilitar una investigación científico-técnica de calidad. En concreto, contempla la adquisición y mejora de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos, preferentemente de uso compartido.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades públicas e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos

Los solicitantes, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán tener la consideración de poder adjudicador, en los términos establecidos en el punto 3 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
PRESTACIÓN
Dotación:
150.000.000 €
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
    • Cada entidad solicitante presentará una única solicitud, en la que se agruparán todos sus proyectos y que estará integrada, como contenido mínimo, por los siguientes formularios:
      • Una memoria general de la institución, en la que se incluirá un resumen motivado de los distintos proyectos y la vinculación entre ellos o con proyectos que otros solicitantes presenten a la convocatoria.
      • Proyectos de equipamiento científico-tecnológico: Se entiende por proyecto una unidad de adquisición de equipos con autonomía para su funcionamiento, pudiendo ser un único equipo o bien un conjunto de equipos para dotación de un espacio único. Asimismo, un proyecto puede estar integrado por los elementos necesarios para actualizar o mejorar un equipo con autonomía para su funcionamiento que haya quedado obsoleto. Se presentará un proyecto independiente por cada actuación, que incluirá el/los equipo/s para los que se solicita financiación.
    • La memoria general de la institución se acompañará de los siguientes documentos, que revestirán la forma de declaración responsable:
      • Acreditación de la condición de beneficiario.
      • Declaración de IVA soportado por el solicitante.
      • Otros documentos administrativos a aportar por el solicitante, salvo que ya consten en los registros de la entidad concedente:
        • Declaración responsable expresa de no hallarse la entidad solicitante incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración responsable hará mención expresa a no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley, en la forma prevista en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de dicha ley, y de cumplir con las obligaciones de los beneficiarios, establecidas en el artículo 14 de la mencionada ley.
        • Declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante lleva una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación de su actividad económica frente a su actividad no económica.
        • Declaración responsable expresa de su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de oposición, el órgano gestor le requerirá, en cualquier momento del procedimiento de concesión, los certificados que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las correspondientes Haciendas Forales y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad solicitante que haya denegado su autorización se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de dicho reglamento, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante una declaración responsable.
        • Una declaración responsable expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en los artículos 34 y 38 de dicho reglamento, incluyendo de forma diferenciada la relación de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
    • Para cada proyecto de equipamiento científico-tecnológico solicitado se deberá aportar la siguiente documentación:
      • Memoria técnica del proyecto, según modelo normalizado disponible en la aplicación telemática.
      • Facturas proforma o documentos equivalentes que acrediten el coste total de la actuación.
      • Currículum vítae del responsable científico-tecnológico del proyecto, así como de los miembros del equipo investigador que lo apoyan, según el formato normalizado disponible en la aplicación telemática. En este aspecto, se valorará positivamente la composición paritaria de género de este grupo de investigadores.
      • Memoria explicativa del efecto socio-económico en el estado/región en el caso de concederse la financiación solicitada. De acuerdo a lo establecido en el Programa Operativo de Crecimiento Inteligente FEDER 2014-2020 solo se financiaran los proyectos que acrediten proporcionar un probado efecto socio-económico positivo en el estado/región.
      • La aceptación, en su caso, de que la evaluación pueda ser transferida a las comunidades autónomas, cuando exista la posibilidad de participación en las convocatorias de programación conjunta con comunidades autónomas a las que se refiere el artículo 2.
      • Documentación de apoyo al proyecto, emitida por otros organismos interesados en su ejecución.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Solicitud
Solicitud


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
18/01/2016 - 15/02/2016
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.