Ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico del Subprograma estatal de infraestructuras científicas y técnicas y equipamiento. 2015
- Resolución de 30 de diciembre de 2015, (BOE N 14/2016)
de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2015 para la concesión de ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico del Subprograma estatal de infraestructuras científicas y técnicas y equipamiento.
- Orden ECC/2193/2013, de 18 de noviembre (BOE N 282/2013)
Orden ECC/2193/2013, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología dentro del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades públicas e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos
- Cada entidad solicitante presentará una única solicitud, en la que se agruparán todos sus proyectos y que estará integrada, como contenido mínimo, por los siguientes formularios:
- Una memoria general de la institución, en la que se incluirá un resumen motivado de los distintos proyectos y la vinculación entre ellos o con proyectos que otros solicitantes presenten a la convocatoria.
- Proyectos de equipamiento científico-tecnológico: Se entiende por proyecto una unidad de adquisición de equipos con autonomía para su funcionamiento, pudiendo ser un único equipo o bien un conjunto de equipos para dotación de un espacio único. Asimismo, un proyecto puede estar integrado por los elementos necesarios para actualizar o mejorar un equipo con autonomía para su funcionamiento que haya quedado obsoleto. Se presentará un proyecto independiente por cada actuación, que incluirá el/los equipo/s para los que se solicita financiación.
- La memoria general de la institución se acompañará de los siguientes documentos, que revestirán la forma de declaración responsable:
- Acreditación de la condición de beneficiario.
- Declaración de IVA soportado por el solicitante.
- Otros documentos administrativos a aportar por el solicitante, salvo que ya consten en los registros de la entidad concedente:
- Declaración responsable expresa de no hallarse la entidad solicitante incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración responsable hará mención expresa a no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley, en la forma prevista en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de dicha ley, y de cumplir con las obligaciones de los beneficiarios, establecidas en el artículo 14 de la mencionada ley.
- Declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante lleva una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación de su actividad económica frente a su actividad no económica.
- Declaración responsable expresa de su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de oposición, el órgano gestor le requerirá, en cualquier momento del procedimiento de concesión, los certificados que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las correspondientes Haciendas Forales y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad solicitante que haya denegado su autorización se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de dicho reglamento, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante una declaración responsable.
- Una declaración responsable expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en los artículos 34 y 38 de dicho reglamento, incluyendo de forma diferenciada la relación de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
- Para cada proyecto de equipamiento científico-tecnológico solicitado se deberá aportar la siguiente documentación:
- Memoria técnica del proyecto, según modelo normalizado disponible en la aplicación telemática.
- Facturas proforma o documentos equivalentes que acrediten el coste total de la actuación.
- Currículum vítae del responsable científico-tecnológico del proyecto, así como de los miembros del equipo investigador que lo apoyan, según el formato normalizado disponible en la aplicación telemática. En este aspecto, se valorará positivamente la composición paritaria de género de este grupo de investigadores.
- Memoria explicativa del efecto socio-económico en el estado/región en el caso de concederse la financiación solicitada. De acuerdo a lo establecido en el Programa Operativo de Crecimiento Inteligente FEDER 2014-2020 solo se financiaran los proyectos que acrediten proporcionar un probado efecto socio-económico positivo en el estado/región.
- La aceptación, en su caso, de que la evaluación pueda ser transferida a las comunidades autónomas, cuando exista la posibilidad de participación en las convocatorias de programación conjunta con comunidades autónomas a las que se refiere el artículo 2.
- Documentación de apoyo al proyecto, emitida por otros organismos interesados en su ejecución.
- Cada entidad solicitante presentará una única solicitud, en la que se agruparán todos sus proyectos y que estará integrada, como contenido mínimo, por los siguientes formularios:
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: .
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: .
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.
