Subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos. MOVELE 2014

RESUMEN
Título:
Subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos. MOVELE 2014
Objeto:
Constituye el objeto y finalidad de este real decreto la regulación del procedimiento para la concesión directa de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos 2014 (Programa MOVELE 2014), para incentivar y promover la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión proceda, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica, facilitando y fomentando, con ello, el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mejora del sector del transporte, de la eficiencia energética y medioambiental así como a la reducción de la dependencia energética del petróleo.
Dotación presupuestaria:
10.000.000 €
Normativa reguladora:
  • Real Decreto 414/2014, de 6 de junio (BOE N 141/2014)
    Real Decreto 414/2014, de 6 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2014, en el marco de la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014 (Programa MOVELE 2014).
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Órgano convocante:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Entidad resolutora:
Gobierno Central
Contacto presencial:
Paseo. de la Castellana 160, C.P. 28046 Madrid
Contacto telefónico:
Teléfono: 901 200 901
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Paseo. de la Castellana 160, C.P. 28046 Madrid
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Subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos. MOVELE 2014
Constituye el objeto y finalidad de este real decreto la regulación del procedimiento para la concesión directa de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos 2014 (Programa MOVELE 2014), para incentivar y promover la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión proceda, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica, facilitando y fomentando, con ello, el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mejora del sector del transporte, de la eficiencia energética y medioambiental así como a la reducción de la dependencia energética del petróleo.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
a) Los profesionales autónomos, que tendrán que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. b) Las personas físicas residentes en España no incluidas en el apartado a). c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y de naturaleza jurídica tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. d) Las Entidades Locales, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de cualquiera de los anteriores, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativo al cumplimiento de las correspondientes condiciones de estabilidad presupuestaria y, asimismo, otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. e) Los puntos de venta adheridos al programa podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que la operación de venta la realice otro concesionario o punto de venta adherido al programa, con distinta personalidad jurídica a la del beneficiario en cuestión.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas. La no concurrencia de estas circunstancias se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, que suscribirá junto con la solicitud de ayuda. 4. El solicitante deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, lo que se acreditará mediante declaración responsable, que suscribirá junto con la solicitud de ayuda, salvo en el caso de las Administraciones públicas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de las mismas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.g). 5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.
PRESTACIÓN
Dotación:
10.000.000 €
Límite:
Cuantías individuales de ayuda dependiendo de la categoría del vehículo a adquirir y de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, siendo ésta la distancia capaz de recorrer por el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Fotocopia del D.N.I. o N.I.E. del particular o persona física o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor a la fecha de la venta del vehículo), salvo que el interesado preste su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el IDAE mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. b) En el caso de solicitante, persona física, integrante de familia numerosa, fotocopia del título oficial vigente de familia numerosa, a fecha de la venta del vehículo. En el caso de personas discapacitadas que acrediten su movilidad reducida, certificado que emiten los órganos de valoración competentes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o de las comunidades autónomas. c) En el caso de profesionales autónomos, certificado de realizar actividades económicas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. d) En el caso de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, Administraciones autonómicas y entidades públicas vinculadas o dependientes de los anteriores, informe favorable expedido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas. e) Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo adquirido. f) Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido. g) Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. h) Para las empresas, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud como representante legal de la misma, así como la tarjeta de identificación fiscal (NIF) del solicitante. i) En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial beneficiario. Dicho contrato deberá haber sido suscrito con fecha posterior o igual al 1 de enero de 2014 y tendrá que contemplar, expresamente, que el arrendatario será el beneficiario de la ayuda del presente programa así como la aplicación del total de la ayuda otorgada a la reducción de las cuotas o renta del arrendamiento a satisfacer por parte de dicho arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación. j) En el caso específico de adquisiciones directas u operaciones de leasing financiero de vehículos con batería en régimen de arrendamiento por renting o leasing operativo, se aportará copia del contrato de renting de la batería del vehículo. k) Fotocopia de la factura de venta del vehículo, debiendo ser la fecha de dicha factura igual o posterior al 1 de enero de 2014. En esta factura deben constar desglosados los siguientes conceptos: precio franco fábrica, otros costes, otros posibles descuentos, base imponible, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, Ayuda del Programa MOVELE 2014 aplicada después de impuestos (especificando el concepto «Descuento Programa MOVELE 2014») y Total a Pagar o Total Factura a pagar por el beneficiario adquirente, salvo lo dispuesto en el apartado m) de este mismo artículo. En la factura, deberá constar, además, la matrícula y número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido, así como su categoría de acuerdo con el artículo 3 de este real decreto y su autonomía en modo eléctrico, reflejada en la ficha de solicitud de ayuda. En todo caso, la factura de venta deberá cumplir con lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. l) Justificante del pago correspondiente a la factura de venta vehículo: Si el pago se realiza mediante cheque nominativo u orden de transferencia, deberá adjuntarse copia de éstos junto con la copia del extracto bancario del beneficiario en el que se refleje el correspondiente cargo que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura. Si el pago se realiza a través de una entidad financiera vinculada con el concesionario/punto de venta, se tendrá que adjuntar una copia del contrato de financiación y otra de la transferencia realizada desde la financiera al concesionario/punto de venta por el importe total financiado. No se considerarán válidos, a efectos de justificantes de pago, los recibos emitidos por el concesionario/punto de venta adherido al programa. m) En el caso específico de operaciones de compraventa realizadas a partir del día 1 de enero de 2014 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente programa, se deberá cargar en la aplicación junto con la factura de compraventa, que deberá reunir todos los requisitos establecidos en el apartado k) de este mismo artículo, con excepción de la consignación de la ayuda del Programa aplicada, el justificante del abono realizado al beneficiario por el importe de la misma.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
12/06/2014 - 31/12/2014
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.