Ayudas dirigidas a la realización de proyectos de formación, en el sector de la construcción naval. 2012

RESUMEN
Título:
Ayudas dirigidas a la realización de proyectos de formación, en el sector de la construcción naval. 2012
Objeto:
Ayudas para la realización de proyectos y actuaciones orientadas a la formación continua de los trabajadores de la industria naval española. De manera residual, se podrán subvencionar proyectos y actuaciones formativas dirigidas a cualificar a personas desempleadas mediante itinerarios formativos, para su posterior inserción en empresas de la industria naval.
Dotación presupuestaria:
7.500.000 €
Normativa de la convocatoria:
  • Resolución de 9 de octubre de 2012, (BOE N 252/2012)
    Resolución de 9 de octubre de 2012, de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, por la que se realiza la convocatoria para el año 2012, de concesión de ayudas dirigidas a la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval.
Normativa reguladora:
  • Orden ITC/815/2009, de 26 de marzo (BOE N 79/2009)
    Orden ITC/815/2009, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Órgano convocante:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Entidad resolutora:
Gobierno Central
Contacto presencial:
Paseo. de la Castellana 160, C.P. 28046 Madrid
Contacto telefónico:
Teléfono: 901 200 901
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Paseo. de la Castellana 160, C.P. 28046 Madrid
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Ayudas dirigidas a la realización de proyectos de formación, en el sector de la construcción naval. 2012
Ayudas para la realización de proyectos y actuaciones orientadas a la formación continua de los trabajadores de la industria naval española. De manera residual, se podrán subvencionar proyectos y actuaciones formativas dirigidas a cualificar a personas desempleadas mediante itinerarios formativos, para su posterior inserción en empresas de la industria naval.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden, las entidades que a continuación se relacionan: a) Las empresas del sector de la construcción naval y de los sectores industriales auxiliares. Se entiende por empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. Dentro del concepto empresa se diferencian grandes y pequeñas y medianas empresas. Por pequeñas y medianas empresas (Pymes) se entenderán aquellas que como tales se definen en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008. b) Entidades sin ánimo de lucro, que de forma habitual presten servicios de formación y de gestión/coordinación a las empresas. Se entiende por entidades sin ánimo de lucro, las organizaciones públicas o privadas, cualquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia que, sin ánimo de lucro, tengan la finalidad de prestar servicios de formación y de gestión/coordinación a empresas, mediante la realización de proyectos o actuaciones de formación. Entre éstas se encuentran las asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen proyectos y actuaciones de formación para su sector. c) Agrupaciones de interés económico de empresas que cumplan con la finalidad del párrafo anterior. d) Agrupaciones: Las anteriores entidades podrán formar uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que las regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, existiendo un órgano de representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud. Este interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a las presentes bases y a la convocatoria correspondiente, así como las que correspondan a todos los miembros de la agrupación. 2. Los proyectos y las actuaciones de formación irán dirigidas principalmente a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) del sector naval español, tanto de astilleros como de las empresas de la industria auxiliar, que sean beneficiarios de las ayudas. No obstante, también se podrán realizar proyectos y actuaciones de formación para trabajadores de las grandes empresas, especialmente aquellos que por razones de edad se encuentren en peligro de quedar fuera del mercado de trabajo así como aquellos menos cualificados o que pertenezcan a colectivos desfavorecidos.
1. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto, recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las previstas en la normativa comunitaria y en las instrucciones específicas que la GSCN establezca en aplicación de la ley citada y de las presentes bases. 3. Igualmente, si las ayudas concedidas con cargo a la presente orden estuvieran cofinanciadas con fondos comunitarios, los beneficiarios estarán obligados al cumplimiento de la normativa sobre dichos fondos. 4. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas en el momento en que tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 5. El beneficiario no podrá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni hallarse en situación de crisis de acuerdo con el artículo 1 apartado 6.c) y apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
PRESTACIÓN
Dotación:
7.500.000 €
Límite:
4.1 La intensidad de ayuda no excederá: a) En el caso de formación específica: Del 25 % de los costes subvencionables. b) En el caso de formación general: Del 60 % de los costes subvencionables. Estas intensidades podrán incrementarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, en los casos siguientes: a) En 10 puntos porcentuales si la formación se facilita a trabajadores discapacitados o desfavorecidos. b) En 10 puntos porcentuales si la ayuda se concede a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se concede a pequeñas empresas.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • Solicitud de ayuda. Relación de acciones de formación. Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en su caso. Certificado del representante de la empresa de la condición de Pyme de la misma, en su caso. Declaración responsable de no estar incurso en supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario. Declaración responsable de no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como de que la empresa no se halla en situación de crisis. Declaración de otras ayudas obtenidas o solicitadas. En el caso de las ayudas de minimis dicha declaración se referirá al ejercicio fiscal en curso y a los dos anteriores. Autorización a favor del representante que formula la solicitud.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
20/10/2012 - 08/11/2012
Plazo de resolución:
El plazo máximo de resolución del procedimiento es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.