Ayudas a la amortización de largometrajes. 2018

RESUMEN
Título:
Ayudas a la amortización de largometrajes. 2018
Objeto:
Convocar para el año 2018, ayudas para la amortización de largometrajes, en sus modalidades general y complementaria, mediante régimen de concurrencia competitiva y, en su caso, con prorrateo. La presente convocatoria se refiere a las películas estrenadas entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, ambas fechas incluidas.
Dotación presupuestaria:
64.000.000,00 euros
Normativa de la convocatoria:
  • Extracto de la Resolución de 10 de octubre de 2018 (BOE N 250/2017)
    Extracto de la Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas a la amortización de largometrajes.
  • Resolución de 18 de octubre de 2018, (BOE N 256/2018)
    Resolución de 18 de octubre de 2018, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de las ayudas para la amortización de largometrajes, convocadas mediante Resolución de 10 de octubre de 2018
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ministerio de Cultura
Órgano convocante:
Ministerio de Cultura
Entidad resolutora:
Gobierno Central
Contacto presencial:
Plaza del Rey, 1. 28004 Madrid
Contacto telefónico:
Teléfonos: 91 701 74 81 - 902 55 55 00. Fax: 91 701 73 52
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Plaza del Rey, 1. 28004 Madrid
Volver Plaza del Rey, 1. 28004 Madrid
Ayudas a la amortización de largometrajes. 2018
Convocar para el año 2018, ayudas para la amortización de largometrajes, en sus modalidades general y complementaria, mediante régimen de concurrencia competitiva y, en su caso, con prorrateo. La presente convocatoria se refiere a las películas estrenadas entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, ambas fechas incluidas.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Empresas productoras
a. Que la película objeto de la ayuda tenga la nacionalidad española y haya sido calificada por grupos de edad. b. Que la película haya obtenido el correspondiente certificado que acredite el carácter cultural del contenido de la misma, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, en los términos previstos en el citado artículo 58 y en la Resolución de 2 de julio de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establecen criterios para la obtención del certificado cultural a los efectos del cumplimiento de los requisitos necesarios en materia de ayudas a la amortización. c. Que haya sido estrenada comercialmente en salas de exhibición en los plazos que establece la presente convocatoria. d. Que tenga reconocido el coste y la inversión del productor de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor. e. Que se haya entregado una copia de la película objeto de ayuda. f. Si el solicitante es una empresa productora no independiente, que haya coproducido con productores independientes la totalidad de los largometrajes realizados en los dos años anteriores al cierre de la correspondiente convocatoria. La participación de una o varias empresas productoras no independientes en cada largometraje coproducido no podrá exceder el 60 por cien del coste reconocido a cada largometraje. g. En el caso de la ayuda complementaria, además, que la película haya alcanzado el umbral de los 6 puntos requeridos.
PRESTACIÓN
Dotación:
64.000.000,00 euros
Límite:
A. lmporte de la ayuda general a la amortización:400.000 euros. B. lmporte de la ayuda complementaria a la amortización: 1.200.000 euros C. lmporte máximo acumulado de ambas ayudas: 1.500.000 euros
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Formularios:
(Solicitud)
Solicitud
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
17/10/2018 - 07/11/2018
Plazo de resolución:
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de ayudas será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.
Efectos del silencio:
Estimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.