Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias. 2017

RESUMEN
Título:
Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias. 2017
Objeto:
El objeto de estas subvenciones es la financiación de actuaciones deformación profesional y adquisición de competencias dirigidas a directivos y dirigentes de Entidades Asociativas Prioritarias, reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Normativa de la convocatoria:
  • Extracto de la Resolución de 16 de febrero de 2017 (BOE N 46/2017)
    Extracto de la Resolución de 16 de febrero de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico
  • Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre (BOE N 310/2016)
    Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre; Real Decreto 126/2016, de 1 de abril; Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo; Real Decreto 254/2016, de 10 de junio y Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. BOE, 310, 2016
Normativa reguladora:
  • Real Decreto 312/2016, de 29 de julio (BOE N 199/2016)
    Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Órgano convocante:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Entidad resolutora:
Gobierno Central
Contacto presencial:
Pº. Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid.Horario:De lunes a viernes: de 9,00 a 17,30 horas, sábados: de 9,00 a 14,00 horas.Desde el 16 de junio al 15 de septiembre:De lunes a viernes: de 8,00 a 15,00 horas, sábados: de 8,00 a 14,00 horas.
Contacto telefónico:
Teléfonos: 91 347 5368 y 91 347 5724. Fax: 913475412
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Pº. Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid.Horario:De lunes a viernes: de 9,00 a 17,30 horas, sábados: de 9,00 a 14,00 horas.Desde el 16 de junio al 15 de septiembre:De lunes a viernes: de 8,00 a 15,00 horas, sábados: de 8,00 a 14,00 horas.
Volver Pº. Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid.Horario:De lunes a viernes: de 9,00 a 17,30 horas, sábados: de 9,00 a 14,00 horas.Desde el 16 de junio al 15 de septiembre:De lunes a viernes: de 8,00 a 15,00 horas, sábados: de 8,00 a 14,00 horas.
Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias. 2017
El objeto de estas subvenciones es la financiación de actuaciones deformación profesional y adquisición de competencias dirigidas a directivos y dirigentes de Entidades Asociativas Prioritarias, reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán acogerse a las ayudas previstas en este real decreto las entidades prestadoras de servicios de formación tal y como se definen en el artículo 2.1 que cumplan los requisitos del artículo 5.
1. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 29 de la misma ley. 2. Deberán demostrar recursos económicos apropiados mediante la documentación requerida al respecto contemplada en el artículo 11.1.i). 3. Deberán acreditar experiencia de, al menos, 2 años en este tipo de formación mediante la documentación requerida al respecto en el artículo 11.1.h). 4. Deberán acreditar que dispone de personal suficiente y apropiado en relación con el alcance del servicio de formación y la experiencia significativa en el ámbito concreto en el que se pretende ofrecer esta formación mediante la documentación requerida en el artículo 11.1.j).
PRESTACIÓN
Límite:
La ayuda podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites siguientes: a) Por taller: máximo de 1.000 euros por alumno participante. b) Por actividades de formación y aprendizaje: máximo 6.500 euros por alumno que se pretenda formar. c) Por entrenamiento: máximo de 3.500 euros por alumno participante
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a. Declaración, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, y según el modelo establecido en el anexo II, de: - no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; - no haber recibido ninguna ayuda incompatible, así como las ayudas, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados; - las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad; - no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria; - no tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). b. Programa de Formación de acuerdo con lo especificado en el artículo 6 del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, cuyo calendario previsto y presupuesto de los gastos previstos se ajustará al modelo establecido en el anexo III y IV, respectivamente. c. Declaración por parte de la EAP sobre el interés de la misma en relación al Programa de Formación objeto de la subvención, según el modelo establecido en el anexo V. d. Si el beneficiario ha solicitado de la Administración Tributaria su calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá aportar el documento expedido al efecto por la misma. e. Declaración que acredite que cuenta con la experiencia mencionada en el artículo 5.3, 5.4 o anexo II del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, en servicios de formación, en economía social y cooperativismo y, en su caso, en actuaciones formativas orientadas a jóvenes y mujeres, mediante el modelo establecido en el anexo VI. f. Documentos que acrediten que consta de recursos apropiados en materia económica en relación con el alcance de la prestación del servicio de formación. g. Documento acreditativo de constitución, recursos, personal y experiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio. h. Declaración de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, y el anexo VII de esta convocatoria. i. Justificante de tres ofertas de diferentes proveedores, en los casos previstos en el artículo 11.l) del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, según el modelo establecido en el anexo VIII. j. Toda aquella documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de valoración que figuran como anexo II del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Solicitud


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
24/02/2017 - 21/03/2017
Plazo de resolución:
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.