Ayudas a entidades del Tercer Sector u Organizaciones no Gubernamentales que desarrollen actividades en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental. 2019

RESUMEN
Título: 
Ayudas a entidades del Tercer Sector u Organizaciones no Gubernamentales que desarrollen actividades en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental. 2019
Objeto: 
El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a entidades del tercer sector así como a organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental.
Dotación presupuestaria: 
3.658.793,29 euros
Normativa de la convocatoria: 
  • Convocatoria 2019 (BOE N 108/2019)
    Extracto de la Orden de 26 de abril de 2019 por la que se convoca para el año 2019 la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector u Organizaciones no Gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental.
Normativa reguladora: 
  • Orden APM/566/2018, de 21 de mayo (BOE N 132/2018)
    Orden APM/566/2018, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden AAA/1433/2016, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental.
  • Orden AAA/1433/2016, de 5 de septiembre (BOE N 216/2016)
    Orden AAA/1433/2016, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental.
ORGANISMOS
Entidad convocante: 
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Órgano convocante: 
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Entidad resolutora: 
Gobierno Central
Contacto presencial: 
Plaza de San Juan de la Cruz, s/n 28071 - Madrid
Contacto telefónico: 
Teléfonos: 91 597 65 77 y 91 597 65 78 Fax: 91 597 59 81 Correo electrónico: informacionma@mapama.es
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación: 
Plaza de San Juan de la Cruz, s/n 28071 - Madrid
VolverPlaza de San Juan de la Cruz, s/n 28071 - Madrid
Ayudas a entidades del Tercer Sector u Organizaciones no Gubernamentales que desarrollen actividades en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental. 2019
El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a entidades del tercer sector así como a organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario: 
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en estas bases las entidades del Tercer Sector y demás entidades u organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal colaboradoras en el ámbito de la Administración General del Estado, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación
a) Estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal y tener como objetivo primordial, según sus estatutos, la protección del medio ambiente. b) Estar inscritas, según su estatuto jurídico, en el Registro Nacional de Asociaciones y haber sido declaradas de utilidad pública, o en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal. c) Tener depositadas sus cuentas anuales de los dos últimos ejercicios en el Registro correspondiente cuando les fuera exigible, de conformidad con lo que establezca la convocatoria. Las asociaciones de utilidad pública, además, deberán tener sometida su gestión a control de auditoría externa. d) Tener personalidad jurídica y actividad acreditada en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria. e) Carecer de fines de lucro o invertir la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. f) Haber justificado las ayudas económicas recibidas del Departamento con anterioridad. g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y cumplir con los demás requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. h) Disponer de estructura, capacidad y solvencia suficiente para desarrollar los proyectos subvencionados. i) No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
PRESTACIÓN
Dotación: 
3.658.793,29 euros
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • Con la solicitud y memoria explicativa, deberá adjuntarse la siguiente documentación: a)Copia del Poder o documento bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. b)Copia de la tarjeta de identificación fiscal. c) Copia de los estatutos vigentes, debidamente legalizados. d)Certificación expedida en el año de la publicación de esta convocatoria por el Registro en el que se haya inscrita la entidad, referida a los siguientes aspectos: 1º.-La inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, y tratándose de asociaciones, su declaración de utilidad pública. 2º.-Objetivos o fines y actividades estatutarias. 3º.-Ámbito territorial de actuación. 4º.-Identidad de los titulares de los órganos de gobierno y de representación. 5º.-Depósito de las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, años 2016 y 2017. 6º.-Pertenencia a otras asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales. e) Certificación del Auditor de Cuentas externo correspondiente, en su caso, a los dos últimos ejercicios cerrados 2016 y 2017. f) La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio para la Transición Ecológica para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social o, en el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del representante de la entidad, en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a estos extremos. g) Documento que refrende que los proyectos para los que se solicita subvención se corresponden con los previstos en la orden de bases reguladoras, de acuerdo con su artículo 7.2. h) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la organización solicitante, en la que manifieste que ni la misma ni las entidades que la integran, en su caso, se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. i) Certificación de la entidad solicitante en la que conste si se han percibido o solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de la misma tanto nacionales como internacionales y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, de acuerdo con el artículo 10 a) de la orden de bases. j) Certificación de la entidad solicitante en la que se acredite haber justificado las ayudas económicas recibidas del Departamento. k) Acreditación relativa a lo dispuesto en el artículo 2.2.h) de la orden de bases, mediante certificación de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. l) Declaración responsable de que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y art. 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. m) Declaración responsable de que todos los documentos aportados con la solicitud de ayuda son fiel reflejo de los originales que obran en su poder y que se compromete a poner a disposición de la Administración cuando le sean requeridos.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
07/05/2019 - 27/05/2019
Efectos del silencio: 
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 1 mes
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 3 meses
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio