Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y en gran empresa del sector industrial. Segunda convocatoria 2018.

RESUMEN
Título:
Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y en gran empresa del sector industrial. Segunda convocatoria 2018.
Objeto:
Realización de actuaciones que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/ 27/UE y, en caso de cofinanciación FEDER, así mismo, los que establece el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020, todo ello en el ámbito de la PyME y Gran Empresa del sector industrial.
Dotación presupuestaria:
168.190.250,00 euros
Normativa de la convocatoria:
  • Resolución de 17 de abril de 2017 (BOE N 122/2017)
    Resolución de 17 de abril de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 6 de marzo de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial
  • Resolución de 25 de julio de 2017 (BOE N 226/2017)
    Resolución de 25 de julio de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 2 de junio de 2017, del Consejo de Administración, por la que se modifica la de 6 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
  • Resolución de 19 de diciembre de 2017 (BOE N 313/2017)
    Resolución de 19 de diciembre de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Administración, por la que se modifica la de 6 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial
  • Extracto de la Resolución de 11 de diciembre de 2017 (BOE N 316/2017)
    Extracto de la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se amplia presupuesto de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial
  • Extracto de la Resolución de 17 de septiembre de 2018 (BOE N 234/2018)
    Extracto de la Resolución de 17 de septiembre de 2018 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se modifica el plazo de vigencia de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial
ORGANISMOS
Entidad convocante:
IDAE - Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
Órgano convocante:
IDAE - Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
Entidad resolutora:
Organismos, Entes y Sociedades Públicas
Contacto presencial:
C/Madera Nº 8. 28004 Madrid
Contacto telefónico:
Teléfono: 91 456 49 00
TRAMITACIONES
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Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y en gran empresa del sector industrial. Segunda convocatoria 2018.
Realización de actuaciones que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/ 27/UE y, en caso de cofinanciación FEDER, así mismo, los que establece el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020, todo ello en el ámbito de la PyME y Gran Empresa del sector industrial.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
a) Las empresas que tengan la consideración de pyme o de gran empresa del sector industrial. b) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiaras, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a) y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
a. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones. b. Tener en cuenta, cuando proceda, y en función del importe, tipo de contrato y cuantía de la ayuda, lo establecido para los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada, según lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Contratos del Sector Público, justificándose, en su caso, la utilización del procedimiento de urgencia y respetándose, no obstante, con carácter general los siguientes principios: ¿ Para las contrataciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres cuando ello sea posible). ¿ En los documentos (pliegos, especificaciones, anuncios, contratos, etc.), que sustenten la contratación de las obras, los bienes o servicios a prestar deberá hacerse constar la posibilidad de cofinanciación o participación del FEDER y/o Fondos de Inversión de la Unión Europea. ¿ No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar favorablemente unas ofertas frente a otras. ¿ Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta más favorable y de las comunicaciones con los ofertantes. ¿ La prestación del servicio contratado debe de ser demostrable y tiene que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato. c. Acreditar ante IDAE la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. En este contexto, se diseñará un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100% del coste declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas, que será aprobado mediante resolución del Director General de IDAE. d. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida. e. Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en estas bases, y en particular en la base decimosexta, conforme lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con los deberes de información y comunicación que correspondan al beneficiario conforme lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos europeos. f. Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el anexo XII «Aceptación y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos» previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013. g. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013. h. Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
PRESTACIÓN
Dotación:
168.190.250,00 euros
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a. Fotocopia del DNI/NIE del representante de la empresa o empresas solicitantes. No será necesario la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el IDAE mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3939/2006, de 26 de diciembre, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, en este último caso se aportará documento de autorización correspondiente. b. Fotocopia del documento de identificación fiscal (NIF) de la empresa o empresas solicitantes y promotoras de la actuación. c. Copia de escrituras de constitución de la empresa o empresas solicitantes, así como de los vigentes Estatutos o documento fundacional correspondiente en los que consten las normas por las que se regulan sus actividades debidamente registrados, en su caso, en los registros públicos competentes. d. Copia de documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la empresa o empresas solicitantes, debidamente inscrito, en su caso, en los registros públicos correspondientes. e. En el caso de agrupación de empresas solicitantes a que se refiere la base séptima, apartado 2, documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por representante debidamente facultado de las mismas que especifique la aceptación y designación expresa del representante único de todas ellas, que formule la solicitud y reciba el importe total de la ayuda otorgada (no obstante la aportación de copia del documento acreditativo de las facultades de representación del mismo), así como la aceptación expresa de participación de todas ellas en el Programa de ayudas establecido por la presente convocatoria, asumiendo la totalidad de compromisos y obligaciones derivados del mismo, con detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la agrupación así como importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos. f. En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, deberá aportarse adicionalmente, copia del contrato o contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias de las dependencias industriales donde se vaya a realizar la actuación, en el que se acredite la actuación como empresa de servicios energéticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de realización de la inversión correspondiente. g. Declaración responsable, firmada por representante de la empresa o empresas solicitantes, conforme al modelo que figura en anexo II, donde conste detallado que el promotor o promotores de la actuación h. En los casos en los que no exista exención de la obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá aportar acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien autorizar al IDAE para que como órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. i. Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, de acuerdo con el formato y modelo, disponible en la página web del IDAE www.idae.es, que contendrá como mínimo la siguiente información: ¿ Identificación de la actuación. ¿ Descripción técnica de la medida de ahorro y eficiencia energética propuesta. ¿ Datos energéticos, económicos y de producción. ¿ Justificación del ahorro energético de la actuación. ¿ Presupuesto total y desglosado de la actuación e inversión elegible. ¿ Calendario de ejecución de la actuación. ¿ Cálculo de la ayuda solicitada y su cuantía.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Solicitud


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
28/09/2018 - 31/12/2018
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.