Subvenciones de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero. 2017

RESUMEN
Título:
Subvenciones de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero. 2017
Objeto:
Compensación por costes de emisiones indirectas de CO2, al amparo de lo establecido en los apartados 15 y 16 del artículo 10 bis de la Directiva 2009/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Dotación presupuestaria:
5.992.656,14 euros
Normativa de la convocatoria:
  • Extracto de la Resolución de 2 de agosto de 2018 de la Fundación EOI (BOE N 190/2018)
    Extracto de la Resolución de 2 de agosto de 2018 de la Fundación EOI, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de la industria española en el marco del Proyecto "Programa de Crecimiento Empresarial"
  • Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre (BOE N 315/2017)
    Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono» y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los ejercicios 2014 y 2015.
Normativa reguladora:
  • Real Decreto 655/2017, de 23 de junio (BOE N 162/2017)
    Real Decreto 655/2017, de 23 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono» y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los ejercicios 2014 y 2015, y se prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Órgano convocante:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Entidad resolutora:
Gobierno Central
Contacto presencial:
Paseo. de la Castellana 160, C.P. 28046 Madrid
Contacto telefónico:
Teléfono: 901 200 901
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Paseo. de la Castellana 160, C.P. 28046 Madrid
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Subvenciones de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero. 2017
Compensación por costes de emisiones indirectas de CO2, al amparo de lo establecido en los apartados 15 y 16 del artículo 10 bis de la Directiva 2009/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Sociedades mercantiles del sector privado, estén o no incluidas en régimen de comercio de emisiones, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud, que realicen una o varias actividades en los sectores o produzcan los productos enumerados en el anexo II de las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, bajo los códigos NACE que se explicitan en el mismo
PRESTACIÓN
Dotación:
5.992.656,14 euros
Límite:
El importe global máximo destinado a las subvenciones en la presente convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Administrativos: a) 1. Cuestionario electrónico de solicitud: Fichero generado desde los medios electrónicos especificados en la convocatoria correspondiente que incluirá el nombre del solicitante y la instalación de su propiedad para la que se solicita ayuda así como el sector o subsector en que opera, los productos fabricados y el código NACE y Prodcom correspondiente (según la revisión 1.1 de dichos códigos recogida en el anexo II de las Directrices). a) 2. Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. b) Técnicos: Caso 1. Cuando los valores de consumo eficiente de electricidad figuran en el anexo III de las Directrices: b) 1.1 Declaración responsable, de la producción de referencia (BO), según la definición y el método de cálculo establecido en el anexo de este real decreto. La declaración responsable incluirá la producción anual de cada uno de los años del periodo de referencia. En el caso de que la empresa fabrique productos cuya intercambiabilidad de electricidad y combustibles se establece en el anexo I de la Decisión 2011/278/UE, se aportará igualmente la fracción de emisiones indirectas, según lo establecido en el artículo 7 de este real decreto. Caso 2. Cuando los valores de consumo eficiente de electricidad no figuran en el anexo III de las Directrices: b) 1.2 Declaración responsable del consumo eléctrico de referencia (BEC), según la definición y el método de cálculo, establecidos en el anexo de este real decreto. La declaración responsable incluirá el consumo eléctrico anual y la producción anual de cada uno de los años del periodo de referencia. b) 2. Para cada instalación con que cuente la empresa, memoria explicativa de los costes de emisiones indirectas, en relación con las actividades o productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto durante el ejercicio de la convocatoria. b) 3. Declaración responsable, en su caso, relativa a las ampliaciones significativas de capacidad conforme a la definición del anexo de este real decreto, o reducciones del nivel de producción que se hayan de tener en cuenta. b) 4. Acreditación de la actividad productiva mediante la presentación de las facturas de consumo eléctrico de los doce meses precedentes al de la convocatoria.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Sede electrónica


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
04/09/2018 - 19/09/2018
Plazo de resolución:
Seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.