Ayudas para la creación y mantenimiento de equipos técnicos, en el área de drogodependencias
Departamento / Organismo Autónomo
Empleo y Asuntos Sociales
Órgano gestor
Dirección de Drogodependencias
Objeto
El objeto del presente Capítulo es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en el área de drogodependencias, otorgará para la creación y mantenimiento de los equipos municipales de prevención de las drogodependencias, para el ejercicio 2008.
Destinatarios/as
Podrán acogerse a las ayudas para la creación o mantenimiento de equipos técnicos de prevención comunitaria de las drogodependencias las entidades locales (Ayuntamientos, mancomunidades o consorcios) con población superior a 10.000 habitantes de derecho.
Así mismo, en atención a las entidades locales con una población inferior a 10.000 habitantes y que no tienen capacidad suficiente para crear un equipo técnico de drogodependencias, podrán acogerse a estas ayudas las entidades siguientes:
- Las Diputaciones Forales, en el caso de que dispongan de personal técnico para atender las necesidades de la población radicada en un conjunto de entidades locales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que dicho conjunto de entidades locales no constituya una mancomunidad (ya que en ese caso sería ella la beneficiaria de la ayuda).
- Que el conjunto de la población atendida sea superior a 10.000 habitantes.
- Ayuntamientos cuyo personal técnico atiende las necesidades de otras localidades próximas, siempre y cuando la suma de los habitantes de las distintas poblaciones atendidas sea superior a 10.000 habitantes de derecho.
Dotación económica
1.583.449,00 euros.
Normativa reguladora
ORDEN de 22 de febrero de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas económicas para la creación y mantenimiento de equipos técnicos, para el desarrollo de proyectos de prevención comunitaria de las drogodependencias, para la investigación y el estudio y la mejora de los recursos documentales en materia de drogodependencias, y para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, en el ejercicio 2008.
Personas de contacto
Ana Pertika Santa Coloma
Teléfono: 945.018.108
Fax: 945.016.407
e-mail:drogodep-3@ej-gv.es
Documentación a aportar
Las entidades locales solicitantes que deseen optar a la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente ayuda deberán aportar la siguiente documentación:
- Impreso (anexo II).
- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
- Ejemplar del Plan Local de Drogodependencias (o escrito en el que se indique que el enviado en ejercicios anteriores sigue vigente).En el caso de entidades que aún no cuenten con Plan de Drogodependencias se aportará certificación de la persona dotada de Fe Pública en la entidad correspondiente, acreditando que el Plan Local está en elaboración.
- Certificación de la existencia o no de otras fuentes de financiación indicando el estado en que se encuentran las mismas.
- Declaración Responsable o Certificación en la que se acredite que la entidad solicitante no se encuentra sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
Plazo de presentacion
27/03/2008 - 29/04/2008
Lugar presentación solicitudes
Gobierno Vasco.
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
Dirección de Drogodependencias
c/ Donostia-San Sebastián 1, Edificio Lakua I. Entreplanta B
01010 - Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Bizkaia c/ Gran Vía 85-6º
48011 - Bilbao
Delegación Territorial de Álava
c/ Samaniego 2
01008 - Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Gipuzkoa
c/ Andía nº 13
20004 - Donostia-San Sebastián
En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Descripción de los trámites
- El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden será la Dirección de Drogodependencias.
- Los proyectos presentados a la línea de ayudas prevista en este Capítulo serán analizados y evaluados por la Dirección de Drogodependencias, quién se reserva la posibilidad de acudir a dictámenes especializados.
- La Resolución de concesión tendrá carácter previo a la firma del Convenio al que se refiere el párrafo 9 del artículo 23. Junto a dicha Resolución se adjuntará la copia del convenio que se ha de suscribir.
- Las Resoluciones de concesión de las ayudas indicarán las obligaciones de la entidad beneficiaria previstas en el artículo 21 de esta Orden y harán referencia expresa a la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico o por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
- A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución de la Directora de Drogodependencias, la relación de las personas y Entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías asignadas, así como la de aquellas a las que se haya procedido a modificar la subvención en primera instancia concedida.
Órgano que resuelve
La concesión o denegación de las ayudas previstas en esta Orden se efectuará mediante Resolución expresa de la Directora de Drogodependencias.
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden será de cinco meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Anexo II(Solicitud para equipos de prevención comunitaria de las drogodependencias)
Otros documentos
No hay.
Observaciones
No hay.
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
07/04/2005