Ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Elkarteak)
Ayudas económicas destinadas a las asociaciones y federaciones de desarrollo rural, de agricultura de montaña así como a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1.111.457 euros, para el año 2012, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, distribuidos de la siguiente forma:
- Para el sector agrario: 666.769 euros.
- Para el sector alimentario: 252.525 euros.
- Para el sector pesquero: 192.163 euros.
- Orden de 4 de julio de 2012 (BOPV N 138/2012)
de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se hace pública, para el ejercicio 2012, la convocatoria de concesión de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco del Decreto 233/2011, de 15 de noviembre (Programa Elkarteak).
- Decreto 233/2011 (BOPV N 233/2011)
de 15 de noviembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Elkarteak).
Dirección de Pesca y Acuicultura
Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias
Dirección de Servicios de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Dirección de Pesca y Acuicultura
Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias
Para el sector agrario:
Dirección de Agricultura y Ganadería
Donostia-San Sebastián, 1 - 4ª planta (Edificio O)
01010 - Vitoria-Gasteiz
Para el sector alimentario:
Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias
Donostia-San Sebastián, 1 - 3ª planta (Lakua I)
01010 - Vitoria-Gasteiz
Para el sector pesquero:
Dirección de Pesca y Acuicultura
Donostia-San Sebastián, 1 - 4ª planta (Edificio O)
01010 - Vitoria-Gasteiz
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
General Concha, 23
48010 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Para el Sector Agrario:
Resu Abasolo
Teléfono: 945 - 016303
Fax: 945 - 019989
E-mail: r-abasolo@ej-gv.es
Para el Sector Alimentario:
Marian Arín
Teléfono: 945 018251
Fax: 945 019702
E-mail: ma-arin@ej-gv.es
Para el Sector Pesquero:
Mª José Elorrieta
Teléfono: 944 031465 / 944 031460
Fax: 94 4031461
E-mail: mj-elorrieta@ej-gv.es
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Ayudas económicas destinadas a las asociaciones y federaciones de desarrollo rural, de agricultura de montaña así como a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la CAPV que cumplan los requisitos establecidos. En este sentido, se entenderán incluidas dentro del sector pesquero las asociaciones y federaciones de pesca recreativa. No podrán ser beneficiarias las asociaciones o federaciones que abarquen menos de un Territorio Histórico, excepto en el caso de las correspondientes al sector pesquero.
Quedan excluidas las organizaciones profesionales agrarias de carácter sindical, entendiéndose por tales aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses generales del sector agrario de la CAPV y estén integradas por profesionales de la agricultura sin diferenciación por razón del subsector de la producción agraria a que estuvieren dedicados.
a) Que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y/o en el Censo de asociaciones agrarias o alimentarias representativas creado en el artículo 86 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. En el caso de las entidades asociativas ligadas al sector alimentario, con excepción de las empresas comercializadores del sector de la pesca, las 2/3 partes de las empresas que integran la asociación o federación deberán estar inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con los datos actualizados.
b) Que su domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Que su objeto social esté vinculado o relacionado con la defensa y representación de los intereses de los sectores agrario, alimentario y/o pesquero.
d) Que no tengan finalidad lucrativa.
e) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
1.111.457 euros, para el año 2012, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, distribuidos de la siguiente forma:
- Para el sector agrario: 666.769 euros.
- Para el sector alimentario: 252.525 euros.
- Para el sector pesquero: 192.163 euros.
Ayudas a las asociaciones y federaciones de desarrollo rural, de agricultura de montaña y a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario.
- Alta de terceros
Impreso de alta de datos de tercero.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
- Justificación de gastos
Documento de justificación de gastos del programa Elkarteak
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
16 de agosto de 2012.
Tres meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural; Viceconsejería de Pesca e Industrias Alimentarias.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural; Viceconsejería de Pesca e Industrias Alimentarias.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.