Programa de ayudas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias 2010.
Subvencionar:
- Los gastos de funcionamiento y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, y de edición y divulgación de publicaciones de centros y servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras.
- Los gastos derivados de la realización de actividades de inspección de consumo.
- Los gastos derivados de la instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de centros y servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras.
Las ayudas que serán compatibles entre sí, se materializarán en tres modalidades:
- Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados del funcionamiento y realización de actividades. Se destinarán un total de 888.600 euros.
Las ayudas serán como máximo del 70% del presupuesto presentado, siendo la cuantía máxima que podrá obtener cada beneficiario de 60.000 euros. - Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados del la realización de actividades de inspección de consumo.
Se destinarán un total de 100.000 euros.
Las ayudas serán como máximo del 70% del presupuesto presentado, siendo la cuantía máxima que podrá obtener cada beneficiario de 20.000 euros. - Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de la instalación, reforma y equipamiento de las OMICs
Se destinarán un total de 122.000 euros.
Las ayudas serán como máximo del 70% del presupuesto presentado.
- ORDEN de 17 de febrero de 2010 (BOPV N 37/2010)
del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el programa de ayudas económicas destinadas a entidades locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias. - RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2010 (BOPV N 38/2010)
de la Directora de Consumo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la Promoción y Defensa de los Derechos e Intereses de las Personas Consumidoras y Usuarias para el ejercicio 2010
- RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2010 (BOPV N 211/2010)
de la Directora de Consumo, por la que se otorgan subvenciones destinadas a entidades locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias en el ejercicio 2010.
Gobierno Vasco
Departamento de Sanidad y Consumo
Dirección de Consumo
C/Donostia-San Sebastián, 1
01010-Vitoria-Gasteiz
Dirección de Consumo
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010-Vitoria-Gasteiz
Elisabeth Navarro
Tfno. : 945 01 99 48
E-mail: e-navarro@ej-gv.es
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Subvencionar:
- Los gastos de funcionamiento y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, y de edición y divulgación de publicaciones de centros y servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras.
- Los gastos derivados de la realización de actividades de inspección de consumo.
- Los gastos derivados de la instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de centros y servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras.
Las ayudas que serán compatibles entre sí, se materializarán en tres modalidades:
- Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados del funcionamiento y realización de actividades. Se destinarán un total de 888.600 euros.
Las ayudas serán como máximo del 70% del presupuesto presentado, siendo la cuantía máxima que podrá obtener cada beneficiario de 60.000 euros. - Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados del la realización de actividades de inspección de consumo.
Se destinarán un total de 100.000 euros.
Las ayudas serán como máximo del 70% del presupuesto presentado, siendo la cuantía máxima que podrá obtener cada beneficiario de 20.000 euros. - Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de la instalación, reforma y equipamiento de las OMICs
Se destinarán un total de 122.000 euros.
Las ayudas serán como máximo del 70% del presupuesto presentado.
- Documentación a aportar
- La documentación que deberá acompañar a la instancia de solicitud será con carácter general la siguiente:
- Certificación del Acuerdo del órgano competente acogiéndose a la ayuda, con expresión de la cantidad exacta solicitada.
- Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento u órgano competente en la que se haga constar el horario en el que la Oficina permanece abierta al público para atender las consultas de las personas consumidoras y usuarias y para cursar reclamaciones o denuncias que se les presenten.
Los municipios o mancomunidades que presten sus servicios a una población:- Superior a 20.000 habitantes permanecerán abiertos al público al menos 20 horas semanales.
- Entre 10.000 y 20.000 habitantes, permanecerán abiertos al público al menos 8 horas semanales.
- De menos de 10.000 habitantes, permanecerán abiertos al público al menos 4 horas semanales.
- Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento u órgano competente sobre solicitudes de ayuda a otros organismos para las actividades objeto de subvención.
- Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento u órgano competente sobre la población existente a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, en el Ayuntamiento, Mancomunidad o Área en la que la OMIC desarrolla sus servicios.
- En caso de que el servicio se gestione mediante una sociedad mercantil, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
- Si la ayuda solicitada está destinada a sufragar los gastos de funcionamiento y realización de actividades, deberá acompañar a la instancia de solicitud, además de lo indicado en el punto anterior, la siguiente documentación:
- Justificación pormenorizada de las actividades desarrolladas por la OMIC en materia de consumo en el ejercicio anterior al de la convocatoria.
- Presupuesto debidamente desglosado de gastos de funcionamiento y actividades visado por la intervención del Ayuntamiento u órgano competente.
- Si la ayuda solicitada está destinada a sufragar la realización de actividades de inspección de consumo deberá acompañar a la instancia de solicitud además de lo señalado en el punto 1, certificación de la Secretaría del Ayuntamiento u órgano competente que recoja el número de inspecciones reflejadas en documento público realizadas en el año anterior al de la convocatoria, especificando los sectores inspeccionados y los resultados obtenidos, así como el personal encargado de realizar inspecciones de consumo y coste del mismo.
- Si la ayuda solicitada está destinada a la adquisición de nuevo equipamiento, deberá acompañar a la instancia de solicitud, además de lo señalado en el punto 1, presupuesto desglosado visado por la intervención del Ayuntamiento u órgano competente.
No serán subvencionados gastos inferiores a 1.000 euros. - Si la ayuda solicitada esta destinada a sufragar los gastos de reforma, ampliación o cambio de ubicación de centros y servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras deberá presentarse además de lo señalado en el punto 1, certificación del Acuerdo del órgano competente por el que se aprueba el proyecto correspondiente en el que, además de garantizar las condiciones de idoneidad del local para una correcta atención al público, se valorará económicamente el coste del proyecto.
- En el caso de instalación de una nueva OMIC, además de lo señalado en los puntos 1 y 5, deberá adjuntarse a la solicitud:
- Acuerdo del pleno de la Corporación u órgano competente en el que se decide crear la nueva OMIC.
- Certificación del órgano competente en la que se recoja el compromiso de integración de la OMIC en la red de Centros de Información y Atención a las Personas Consumidoras y Usuarias.
- Previsión del nº de reclamaciones, consultas y actividades que se prevé atender y realizar en el año en el que se solicita la ayuda.
- Cuando la solicitud se presente por una Entidad Local en representación de varias con las que comparta servicio, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación referida a todas y cada de las citadas Entidades Locales.
- La documentación que deberá acompañar a la instancia de solicitud será con carácter general la siguiente:
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Consumo.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Consumo.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.