Subvenciones para actividades de danza: Formación permanente y apoyo a profesionales de la danza (2015)

[Danza formación]

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

Subvenciones para actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2015: Modalidad: formación Permanente y Apoyo a Profesionales de la Danza.

Entidades o personas solicitantes
  • Personas físicas información detallada
    Requisitos:
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
    • Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Tener residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi
    • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  • Personas Jurídicas Privadas información detallada
    Requisitos:
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
    • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
    • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
    • Que la sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi
    • Tener un objeto o fin social acorde con actividades de danza.
Requisitos y méritos
  • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).


    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Declaración de otras subvenciones" junto con la solicitud.

  • Descripción técnica del proyecto | Realizar la descripción técnica del proyecto
Dotación presupuestaria
76.200
Prestación económica
  • La subvención final no rebasará nunca la cuantía solicitada.
  • En la misma modalidad, tan sólo podrá subvencionarse un proyecto por solicitante.
  • La subvención máxima a otorgar a un beneficiario no podrá sobrepasar la cantidad de 20.000 euros
Forma de pago:
  • Un primer abono del 50% de la ayuda concedida, transcurrido el plazo establecido en el artículo 15.a) sin haber mediado renuncia.
  • El 50% restante a partir del 1 de enero de 2016, una vez justificada y acreditada la actividad subvencionada.
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes > Dirección de Promoción de la Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Las personas beneficiarias deberán presentar una vez finalizada la actividad correspondiente, en todo caso antes del 30 de noviembre de 2016, la justificación.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Código
0095105