Subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera (Convocatoria HEDABIDEAK 2012).
Regulación y convocatoria de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera (Convocatoria Hedabideak).
4.875.000 euro.
- ORDEN de 21 de diciembre de 2011 (BOPV N 246/2011)
El artículo 15 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera.
Por otro lado, el artículo 14.2.e) del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura (BOPV, de 25 de marzo, nº 59) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, Básica de Normalización del Uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.
Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística asume las líneas de prioridad para la política lingüística de principios del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación “Euskara 21. Hacia un Pacto Renovado”.
En cumplimiento del cometido que tiene asignado, el Departamento de Cultura ha convocado y resuelto anualmente diversas órdenes de subvención sectoriales. Así, mediante la presente Orden, ha acordado regular y convocar la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera correspondiente a 2012.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
En el departamento de Cultura: Edurne Basoa (945 018114).
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia) - Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa) - Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
a) En caso de hacerlo personalmente, también se podrán presentar en alguno de los siguientes puntos:
Gobierno Vasco, Departamento de Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.
En cualquiera de los reseñados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008).
b) En caso de hacerlo a través de Correos, el impreso de solicitud y la documentación se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, Dirección de Promoción del Euskera, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz. Quien desee utilizar la presente vía de entrega deberá presentar al empleado o empleada de correos el impreso de solicitud en sobre abierto, al objeto de que aquél o aquella inserte la fecha y el sello en el propio impreso antes de certificar el envío.
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia) - Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa) - Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
a) En caso de hacerlo personalmente, también se podrán presentar en alguno de los siguientes puntos:
Gobierno Vasco, Departamento de Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.
En cualquiera de los reseñados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008).
b) En caso de hacerlo a través de Correos, el impreso de solicitud y la documentación se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, Dirección de Promoción del Euskera, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz. Quien desee utilizar la presente vía de entrega deberá presentar al empleado o empleada de correos el impreso de solicitud en sobre abierto, al objeto de que aquél o aquella inserte la fecha y el sello en el propio impreso antes de certificar el envío.
Regulación y convocatoria de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera (Convocatoria Hedabideak 2012).
Esta convocatoria de subvenciones está dirigida a todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas, con nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que realicen alguna actividad económica y desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 4 de la presente Orden.
Las beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las obligaciones contempladas en Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los siguientes requisitos:
a) Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de solicitud.
b) Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.
c) Deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
d) Siendo de suma importancia garantizar la calidad del euskera, se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia. En este sentido, designarán una persona con probado conocimiento del euskera, que velará por la corrección e idoneidad del mismo.
e) Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.
f) Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.
g) Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.
h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Hombres y Mujeres, no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.
i) Mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.
Y además, de conformidad con la obligación estipulada en el artículo 18 de la presente Orden, todo medio de comunicación que se acoja a la presente modalidad de ayuda deberá mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura. En consecuencia:
1.1.- Respecto a los grupos A, B y E:
a) Todo medio de comunicación objeto de subvención deberá incluir necesariamente el logotipo normalizado del Gobierno Vasco.
b) Dicho logotipo normalizado se insertará el mismo día de la aceptación de la subvención adjudicada y estará presente a lo largo doce (12) meses.
c) El logotipo normalizado del Gobierno Vasco se insertará en el mismo lugar donde se recogen las demás características de la publicación (editorial, dirección, redacción, tirada, etc.) o, si ello no fuera posible, en un lugar de la misma importancia o visibilidad.
1.2.- Respecto al grupo C:
a) Toda emisora de radio objeto de subvención deberá difundir necesariamente una nota publicitaria que contenga la leyenda siguiente: «Kultura Sailak (Hizkuntza Politikarako Sailburuordetza) diruz lagundua».
b) Dicha nota publicitaria se insertará el mismo día de la aceptación de la subvención adjudicada y estará presente a lo largo doce (12) meses.
1.3.- Respecto al grupo D:
a) Toda televisión objeto de subvención deberá incluir necesariamente el logotipo normalizado del Gobierno Vasco.
b) Dicho logotipo normalizado se insertará el mismo día de la aceptación de la subvención adjudicada y estará presente a lo largo doce (12) meses.
2.- Para poder cumplimentar correctamente los detalles señalados en el punto anterior, la beneficiaria aportará y solicitará a la Dirección de Promoción del Euskera cuanta información sea necesaria.
4.875.000 euro.
La subvención adjudicada a cada medio de comunicación será, como máximo, el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística y, como mínimo, de dos mil (2.000) euros. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad mínima. Consecuentemente, el medio de comunicación que se encuentre en dicha situación quedará excluido de la subvención.
El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en dos (2) partes:
a) En el primer pago se abonará el ochenta por ciento (80%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir del día de recepción del impreso de aceptación.
b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el veinte por ciento (20%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.
ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO
SOLICITUD MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DEL TERCERO
IMPRESO DE SOLICITUD
- ANEXO II.B
DECLARACIÓN SUSTITUTIVA DE LA DOCUMENTACIÓN
- ANEXO II.C
ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN ADJUDICADA
- ANEXO II.D
AUTOEVALUACÓN RELATIVA AL PROYECTO SUBVENCIONADO Y A LOS RESULTADOS OBTENIDOS
- ANEXO II.E
BALANCE ECONÓMICO DEFINITIVO DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN SUBVENCIONADO
- ANEXO II.F
RELACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO RELATIVOS AL MEDIO DE COMUNICACIÓN SUBVENCIONADO
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
30 de enero de 2012
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.