Subvenciones para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas públicas integradas en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi 2012
La presente Orden regula, para el ejercicio 2012, la concesión de subvenciones para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías de bibliotecas integradas en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi a ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, así como a las Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
354.400,00 euros.
- ORDEN, de 12 de junio de2012 (BOPV N 125/2012)
Por la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, se crea la Red de Lectura Pública de Euskadi (RLPE), a la que corresponde, entre otras funciones, el establecimiento de programas de ayudas y servicios a las bibliotecas, principalmente para la organización de redes informáticas, campañas de fomento de la lectura y uso de las bibliotecas y dotación de fondos, o de otra naturaleza.
Por otra parte, el Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones que correspondan a la Red de Lectura Pública de Euskadi, así como analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de Patrimonio Bibliográfico y de Bibliotecas y diseñar y acometer las medidas para la gestión de una Política Bibliotecaria y del Patrimonio Bibliográfico impulsando y dirigiendo los proyectos necesarios.
En este sentido, y teniendo en cuenta la función primordial de las bibliotecas públicas municipales como puerta de acceso de todos los ciudadanos al conocimiento y a la información, así como el papel que en ello representan las nuevas tecnologías, el Departamento de Cultura considera necesario favorecer las actuaciones que posibiliten la implantación y/o el desarrollo de dichas tecnologías en las bibliotecas públicas municipales.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
La presente Orden regula, para el ejercicio 2012, la concesión de subvenciones para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías de bibliotecas integradas en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi a ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, así como a las Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Entidades municipales con bibliotecas integradas en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi
No podrán acceder a las ayudas las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello. Tampoco podrán concurrir a estas ayudas, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas porla Administración Generaldela Comunidad Autónomade Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
Actuaciones financiables y gastos subvencionables.
1.- Serán susceptibles de ser financiadas las actuaciones singulares de adquisición y/o instalación de elementos necesarios para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas de la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi, que se materialicen en el ejercicio 2012.
2.- Las actuaciones de inversión que formen parte de un proyecto de inversión con un marco temporal de implantación que rebase el ejercicio 2012, serán subvencionables siempre que se realicen en 2012, y sean susceptibles de uso independiente y de determinación de coste individualizado.
3.- En concreto será objeto de subvención la adquisición y/o instalación de:
a) Hardware o soporte físico. Se incluyen los ordenadores y sus diferentes componentes, así como cualquier otro elemento material implicado en su funcionamiento o que requiera de ellos para su uso, tanto cuando se opere de forma autónoma como cuando se haga en red (ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles, pdas, escáner, pantallas planas, periféricos, routers, unidades de almacenamiento, tarjetas gráficas, ratones, auriculares, impresoras, etc.).
b) Software o soporte lógico de sistemas informáticos. Entendido como el conjunto de programas y procedimientos necesarios para hacer posible la realización de una tarea específica. Al efecto, se considerarán comprendidos en este apartado el software de sistemas y el software de aplicaciones que no sean sistemas de gestión bibliotecaria.
c) Telecomunicaciones. Instalación de redes de comunicación ya sean de cableado o inalámbricas.
4.- Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden, aquellos que, figurando recogidos en la solicitud presentada estén vinculados de manera indubitada a la ejecución de la actuación subvencionable; tanto los derivados de la adquisición como los correspondientes al arrendamiento o a cualquier otro sistema utilizado que garantice de manera efectiva la disponibilidad de los elementos señalados como subvencionable
354.400,00 euros
El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago una vez realizada la justificación.
Es el formulario que deberá presentar debidamente cumplimentado la entidad solicite la ayuda.
El Anexo I se debe adjuntar al formulario de solicitud y en él deben indicarse los datos relativos a la actividad subvencionable (adquisiciones e instalaciones que se preven adquirir con la subvención) además de otras fuentes de financiación si las hubiera.
- Documentación complementaria a presentar junto con la solicitud
1. Memoria suscrita por personal técnico responsable de la entidad solicitante en la que se relacionen las actuaciones subvencionables que se hubieran materializado y/o se pretendan materializar en el ejercicio 2012, con indicación de los objetivos a satisfacer con su adquisición y/o instalación, y justificación de su necesidad.
2. Si se tratase de actuaciones que formen parte de un proyecto de inversión con un marco temporal de implantación que rebase el ejercicio 2012, será necesario justificar su carácter individualizable y la posibilidad de su uso independiente y de la determinación de su coste individualizado. En tal caso la solicitud se circunscribirá a dichas actuaciones.
3. Presupuestos de las empresas suministradoras de los bienes o instalaciones acreditativos del costo previsto de las actuaciones.
El Anexo I - Adquisiciones, instalaciones y otras fuentes de financiación se debe adjuntar al formulario de solicitud y en él deben indicarse los datos relativos a la actividad subvencionable (adquisiciones e instalaciones que se preven adquirir con la subvención) además de otras fuentes de financiación si las hubiera.
- Documentación complementaria a presentar junto con la solicitud
1. Memoria suscrita por personal técnico responsable de la entidad solicitante en la que se relacionen las actuaciones subvencionables que se hubieran materializado y/o se pretendan materializar en el ejercicio 2012, con indicación de los objetivos a satisfacer con su adquisición y/o instalación, y justificación de su necesidad.
2. Si se tratase de actuaciones que formen parte de un proyecto de inversión con un marco temporal de implantación que rebase el ejercicio 2012, será necesario justificar su carácter individualizable y la posibilidad de su uso independiente y de la determinación de su coste individualizado. En tal caso la solicitud se circunscribirá a dichas actuaciones.
3. Presupuestos de las empresas suministradoras de los bienes o instalaciones acreditativos del costo previsto de las actuaciones.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
La justificación requerirá la aportación de la documentación siguiente:
- Certificación del Interventor o Interventora, o en su caso, del Secretario-Interventor o Secretaria-Interventora, según el modelo del anexo III, correspondiente al gasto realizado.
- Cualquier otra documentación que pueda haberse establecido en la resolución concedente.
La justificación requerirá la aportación de la documentación siguiente:
- Certificación del Interventor o Interventora, o en su caso, del Secretario-Interventor o Secretaria-Interventora, según el modelo del Anexo III, correspondiente al gasto realizado.
- Cualquier otra documentación que pueda haberse establecido en la resolución concedente.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
27 de julio de 2012
6 meses
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.