Convocatoria del premio de Innovación Educativa Karmele Alzueta del curso 2010-2011.
Departamento / Organismo Autónomo
Educación, Política Lingüística y Cultura
Órgano gestor
Dirección de Innovación Educativa
Objeto
Premiar el mejor proyecto de innovación educativa desarrollado en centros que impartan las Etapas de Ed. Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Iniciación Profesional y Bachillerato de la CAPV y conceder dos menciones honoríficas:
Una a un proyecto relativo a las etapas de Ed. Infantil y Primaria y otra a un proyecto relativo a las etapas de Ed. Secundaria Obligatoria, Iniciación Profesional y Bachillerato.
Destinatarios/as
Centros de niveles no universitarios de la Comunidad Autnoma del Pais Vasco.
Dotación económica
- Premio Karmele Alzueta al mejor proyecto de Innovación Educativa: 15.000 euros
- Mención Honorífica al proyecto que por su alta calidad así se considere de la etapa de Educación Infantil y Primaria: 1.500 euros
- Mención Honorífica al proyecto que por su alya calidad así se considere de la etapa de Educación Secundaria: 1500 euros.
-1.000 euros para la atención de otros gastos.
TRAMITES
Solicitud:
Premio Karmele Alzueta 2010-2011.
Normativa reguladora
ORDEN de 7 de junio de 2011 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se convoca el premio de Innovación Educativa Karmele Alzueta del curso 2010-2011.
Personas de contacto
Nombre y Apellidos: Mikel Rivero González
Tel.:945- 018330
Fax: 945-018465
E-mail:
Documentación a aportar
-Instancia donde se especifican los datos del centro,, de los autores o autoras y de la experiencia instancia junto con dos ejemplares del trabajo, certificación y declaración responsable, al objeto de participar en la convocatoria del Premio Karmele Alzueta 2010-2011.
-Declaración responsable del Director o Directora del centro en la que se acredite que el centro no se encuentra sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas o incurso en prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
-Una memoria, por duplicado, en soporte papel del proyecto realizado donde se recojan, al menos, los siguientes aspectos:
a) Breve descripción del proyecto, especificando las actividades realizadas y su inclusión en la práctica docente: PAC; PCC; aula, así como el contexto en el que se ha desarrollado.
b) Consecución de los objetivos:
- Propuestos inicialmente.
- Alcanzados al finalizar el proyecto.
c) Proceso de evaluación utilizado a lo largo del proyecto.
d) Conclusiones:
- Logros del proyecto.
- Incidencia: en el profesorado, alumnado, Comunidad Educativa.
e) Plan de difusión del proyecto.
f) Listado de profesores y profesoras participantes con indicación de la o del responsable de la coordinación del proyecto.
g) Materiales elaboradosDeclaración Responsable del Director o Directora del centro
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por las personas que figuran en la misma serán incluidos en un fichero denominado Premio Karmele Alzueta, cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de premios así como para informar a las y los responsables de los centros concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.
Asimismo las personas responsables de los centros concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
Plazo de presentacion
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Lugar presentación solicitudes
Servicio de Innovación Pedagógica de la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. C/Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Delegación Territorial de Educación de Álava
J.T. Renovación Pedagógica
C/ San Prudencio, 18 bajo
01005 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Educación de Bizkaia
J.T. Renovación Pedagógica
C/ Gran Vía 85
48011 Bilbao
Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa
J.T. Renovación Pedagógica
C/ Andía 13
20004 Donostia-San sebastián
También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes las oficinas de atención a la ciudadanía, servicio ZUZENEAN (Gran Vía 85, 48011 Bilbao; Andía 13 20003 Donostia-San Sebastián; Ramiro de Maeztu 10 01008 Vitoria-Gasteiz) o a través de cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Descripción de los trámites
No se describen
Órgano que resuelve
Dirección de Innovación Educativa
Plazo de resolución
Cinco meses
Resolución Premio Karmele Alzueta (curso 2010-2011)
Efectos del silencio
Desestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Anexo II (pdf, 146 KB)
Anexo III (pdf,142 KB)
Otros documentos
Anexo IV Criterios para la baremación de los trabajos presentados
Observaciones
No hay
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
13/11/2008