Subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad (Convocatoria EUSKALGINTZA 2011).

RESUMEN
Título:
Subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad (Convocatoria EUSKALGINTZA 2011).
Objeto:

Regular y convocar para el ejercicio 2011 la concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas privadas que desarrollan una labor de promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad (Convocatoria Euskalgintza).

Dotación presupuestaria:

1.280.000 euros.

Normativa de la convocatoria:
  • ORDEN de 20 de abril de 2011. (BOPV N 95/2011)

       El artículo 15  del Decreto 4/2009, de 8 de mayo del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera.

      Por otro lado, el artículo 14.2.e) del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura (BOPV, de 25 de marzo, nº 59) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, Básica de Normalización del Uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.

      Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística asume las líneas de prioridad para la política lingüística de principios del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación “Euskara 21. Hacia un Pacto Renovado”. 

      En cumplimiento del cometido que tiene asignado, el Departamento de Cultura ha convocado y resuelto anualmente diversas órdenes de subvención sectoriales. Así, mediante la presente Orden, ha acordado convocar la convocatoria correspondiente a 2011 por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad.

     

ORGANISMOS
Entidad convocante:
Cultura
Órgano convocante:
Dirección de Promoción del Euskera
Entidad resolutora:
Viceconsejería de Política Lingüística
Órgano resolutor:
Viceconsejería de Política Lingüística
Contacto presencial:

Oficinas de atención al público:

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

Horario de atención al público:

  • De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Contacto telefónico:

La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.

  • Horario de atención telefónica:
    El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
  • Número de Teléfono:
    Desde el País Vasco: 012
    Desde fuera del País Vasco: 945 018000
    Desde el extranjero: 00 34 945 018000
  • En el Departamento de Cultura: Edurne Basoa (945 018114)
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Zuzenean - Atención Ciudadana
  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
subvenciones a personas físicas o jurídicas privadas que desarrollan una labor de promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad.

a) Proyectos destinados a promocionar y consolidar el uso del euskera en las actividades de los grupos de tiempo libre: formación y elaboración de materiales dirigidos a los monitores y monitoras; desarrollo de actividades ajenas al horario escolar.

b) Proyectos que tienen por objeto impulsar y promover el uso del euskera, tanto oral como escrito, en las relaciones sociales, desde la perspectiva que supone el salto del conocimiento de la lengua a su uso habitual. Se priorizarán determinados grupos sociales: infancia y juventud, euskaldun berris.

c) Proyectos destinados a intensificar, promover y fortalecer el uso del euskera en las actividades deportivas de tiempo libre de niños, niñas y jóvenes.

d) Proyectos destinados al acercamiento de personas vascas no vasco hablantes (erdaldunes) al euskera, así como aquellos que tienen por objeto dar a conocer a dichas personas las actividades creadas y realizadas en euskera.

e) Proyectos cuyo objeto sea recopilar, salvaguardar o digitalizar y difundir información relativa al patrimonio del euskera.

f) Jornadas destinadas a analizar diferentes aspectos relacionados directamente con el euskera.

g) Proyectos dirigidos a homenajear a personas y colectivos por su trabajo a favor del euskera.

h) Proyectos cuyo objeto sea la consolidación de la transmisión del euskera en el ámbito familiar.

i) Proyectos destinados a incentivar el hábito de la lectura en euskera: actividades dirigidas a desarrollar la destreza lecto-escritora, premios, concursos, encuentros entre escritores y escritoras, con lectores y lectoras, y guías literarias.

j) Proyectos destinados a promocionar la creación cultural en euskera relacionados con la mujer: conferencias, exposiciones y talleres.

k) Iniciativas destinadas a la promoción de actividades y proyectos orientados al fomento del uso del euskera entre la población inmigrante.

l) Proyectos destinados a impulsar y proteger aportaciones de calidad elaboradas y difundidas en euskera, según parámetros de excelencia.

m) Juguetes, juegos y pasatiempos realizados en euskera.

n) Otros proyectos que, no habiendo sido contemplados en los apartados anteriores y no sean subvencionables  a través de  otras modalidades de subvenciones gestionadas por la Viceconsejería de Política Lingüística, ayuden a materializar las líneas de prioridad recogidas en la ponencia resultante del proceso de debate abierto por el Consejo Asesor del Euskera, “Euskara 21. Hacia un Pacto Renovado. Bases para la política lingüística del siglo XXI”.

2.- De todos modos, no podrán acogerse a la presente modalidad de subvención, y quedarán por tanto excluidos, los siguientes proyectos:

a) Aquellos juguetes, juegos y pasatiempos  que tienen ubicación propia en la modalidad de ayudas IKT.

b) En el caso de proyectos dirigidos a aumentar el uso del euskera en el tiempo libre y en las relaciones sociales, actividades que no estén directamente relacionadas con el objeto (por ejemplo, actuaciones musicales, conciertos y sesiones de baile).

c) En el caso de proyectos dirigidos a incentivar el hábito de la lectura en euskera, las revistas, los suplementos de revistas y los proyectos que, en función de su naturaleza, tienen ubicación propia en otras convocatorias de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

d) Proyectos que estén directamente relacionados con ferias del libro y estrategias de participación en aquellas.

e) Publicaciones cuyo contenido está relacionado directa o indirectamente con la actividad habitual o la producción de la empresa o asociación, así como los gastos no generados directamente por la utilización del euskera.

f) Proyectos destinados al fomento de medios de comunicación.

g) Proyectos que, a pesar de poder acogerse a esta modalidad de ayudas, hayan recibido alguna subvención mediante otras modalidades de ayudas de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en  2011.

h) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, siendo de aplicación en regímenes generales o especiales, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.

i) Libros electrónicos (E-book).

j) Métodos para el aprendizaje del euskera.

 

DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

Personas físicas o jurídicas privadas, con nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, independientemente de su forma jurídica, desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 4 de la presente Orden.

Solamente podrán acogerse a esta convocatoria de subvenciones los proyectos que se materialicen durante el año 2011. Consecuentemente, todas las actividades, servicios y productos derivados de los proyectos acogidos a la convocatoria deberán ser materializados y/o presentados públicamente antes del 31 de diciembre de 2011.

No obstante, quedan excluidas:

a) Las solicitudes formuladas por entidades privadas de capital mayoritariamente público y aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

b) Las beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2011 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas que se hallan sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o están incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes).

PRESTACIÓN
Dotación:

1.280.000 euros.

Forma de pago:

1.- El pago de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se realizará de dos formas diferentes:

1.1.- Cuando el importe de la subvención concedida sea inferior a doce mil (12.000 €) euros, se realizará un único pago por el importe total concedido. Dicho pago se realizará en el plazo de dos (2) meses a partir de la recepción del impreso de aceptación. La justificación de la subvención se realizará en la manera y plazos establecidos al efecto.

1.2.- Cuando el importe de la subvención concedida sea superior a doce mil (12.000 €) euros, el pago se realizará en dos partes:

   a) En el primer pago se abonará el ochenta por ciento (80%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir del día de recepción del impreso de aceptación.

   b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el veinte por ciento (20%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Solicitud de subvención.
Solicitud de subvención.:
Solicitud de subvenciones a personas físicas o jurídicas privadas que desarrollan una labor de promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad (Convocatoria Euskalgintza).
Presencial
Formularios:
ANEXO I.A (Solicitud)

ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO.

ANEXO I.B (Solicitud)

SOLICITUD MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DEL TERCERO.

ANEXO II.A (Solicitud)

IMPRESO DE SOLICITUD.

Documentación:
  • ANEXO II.B

    DECLARACIÓN SUSTITUTIVA DE LA DOCUMENTACIÓN.

  • ANEXO II.C

    ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN ADJUDICADA.

  • ANEXO II.D

    MEMORIA RELATIVA A LA ACTIVIDAD REALIZADA Y A LOS RESULTADOS OBTENIDOS .

  • ANEXO II.E

    BALANCE ECONÓMICO DEFINITIVO DEL PROYECTO SUBVENCIONADO.

  • ANEXO II.F

    RELACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO RELATIVOS AL PROYECTO SUBVENCIONADO.

    CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Comunes de la Subvención
Los trámites comunes, no son obligados, y la persona interesada puede realizarlos a lo largo de la vida de su expediente por iniciativa propia o cuando la administración le comunica que tiene esa opción.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de “Mis Gestiones” previa identificación con un certificado electrónico
Aportación de Documentación
Aportación de Documentación:
El/La interesado/a deberá de presentar, para la aportación de documentos requeridos por la administración o que el/la propio/a interesado/a estime conveniente aportar el siguiente formulario indicando los documentos que adjunta.
Presencial
Formularios:
Aportación de Documentación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Ampliación de Plazo
Ampliación de Plazo:
Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos en la normativa específica de convocatoria requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El/La interesado/a, siempre y cuando no sea un procedimiento de concurrencia competitiva, puede solicitar la ampliación del plazo para la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presentando el siguiente formulario cumplimentado. Este plazo puede ser ampliado en cinco días siempre y cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales.
Presencial
Formularios:
Ampliación de Plazo (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la ampliación de plazo de subsanación.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Modificación Datos Notificación
Modificación Datos Notificación:
El/La interesado/a puede modificar sus datos personales de notificación en este procedimiento rellenando el formulario adjunto en el que indicará el canal por el que desea recibir las notificaciones y el idioma.
Presencial
Formularios:
Modificación Datos Notificación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la modificación de datos personales de notificación en el procedimiento.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Desistimiento
Desistimiento:
El/La Interesado/a tendrá derecho a desistir de su solicitud una vez realizada la misma, en cualquier momento hasta que haya sido dictada la resolución. El desistimiento no impide al/a interesado/a seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento.
Presencial
Formularios:
Desistimiento (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar desistimiento de su solicitud
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Aceptación de la Ayuda
Aceptación de la Ayuda:
Si el/la interesado/a está conforme con la ayuda concedida puede aceptarla cumplimentando el formulario que se le facilita. En este caso, la Administración continuará, una vez recepcionada la aceptación, con los trámites necesarios para el pago de la ayuda.
Presencial
Formularios:
Aceptación de la Ayuda (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aceptación de la ayuda concedida.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Renuncia
Renuncia:
El/La Interesado/a tendrá derecho a renunciar a la continuación del procedimiento o a la ayuda solicitada, una vez pasado dictada la resolución de la misma, si bien, el/la interesado/a que renuncia, pierde los derechos que le amparan.
Presencial
Formularios:
Renuncia (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la renuncia respecto a la continuación del procedimiento o ayuda solicitada.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Recurso Alzada
Recurso Alzada:
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
Presencial
Formularios:
Recurso Alzada (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso de alzada
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
21/05/2011 - 20/06/2011
Fecha límite de presentación:

20 de junio de 2011.

Plazo de resolución:

Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco

Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Consejería de Cultura.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  Consejería de Cultura.
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.