Subvenciones para el desarrollo de programas y actividades en el ámbito de Juventud
- Orden 16 de diciembre 2009 (BOPV Nº 250/2009)
de la Consejera de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas y actividades en el ámbito de Juventud y Acción Comunitaria.
Registro del Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz
Registro General Central: c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz
Registro Auxiliar del Edificio de Gran Vía, 85: c/ Gran Vía, 85 - 48001 Bilbao
Registro Auxiliar del Edificio de Andia: c/ Andia, 13 - 20004 Donostia-San Sebastián
Otros registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Decreto 72/2008, de 29 de abril, BOPV nº 102 de 30 de mayo de 2008),
Por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.
Registro del Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz
Registro General Central: c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz
Registro Auxiliar del Edificio de Gran Vía, 85: c/ Gran Vía, 85 - 48001 Bilbao
Registro Auxiliar del Edificio de Andia: c/ Andia, 13 - 20004 Donostia-San Sebastián
Otros registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Decreto 72/2008, de 29 de abril, BOPV nº 102 de 30 de mayo de 2008),
Por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.
Olga Andrés 945019476
2.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados
administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– A excepción de las entidades locales, el resto de entidades deberán presentar certificación actualizada acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con los pagos a la Seguridad Social, que deberá haber sido emitida por el órgano competente con no más de seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. No obstante,
la entidad beneficiaria está obligada a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante la substanciación de todas las fases del procedimiento.
En el supuesto de que la entidad solicitante desarrolle su actividad en más de un territorio, el hecho de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias se acreditará mediante certificado expedido por el correspondiente organismo competente en todos y cada uno de los territorios en los que tenga domicilio fiscal.
Los expuestos en el art. 4
créditos presupuestarios establecidos al efecto, cuyo importe es de 750.000 euros. Dicha cuantía podrá resultar incrementada de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Adicional.
- Documentación a aportar
a) Impreso de solicitud (según modelo del anexo I) en el que consten los datos de la entidad solicitante, el área para la que presenta la solicitud, datos del representante legal, resumen económico y datos para el libramiento de pagos Dicho impreso de solicitud, debidamente rellenado, deberá estar firmado por la persona física que tenga la representación legal de la entidad solicitante.
b) Documentación relativa a la entidad.
(En el supuesto de que una misma entidad realice más de una solicitud de subvención, tan sólo deberá
presentar la documentación relativa a la entidad acompañando a una cualquiera de las solicitudes).
b.1.– Fotocopia de los estatutos (siempre y cuando por la naturaleza de la persona jurídica su existencia fuera obligatoria de conformidad con la legislación vigente) o, en función del tipo de entidad de que se trate, de la escritura de constitución.
b.2.– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona física que ostenta la representación
legal de la persona jurídica, así como acreditación de la misma, a la fecha de la presentación de la solicitud, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, bien mediante certificación expedida al efecto por el órgano correspondiente.
b.3.– Fotocopia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
b.4.– Documentación para el libramiento de pagos:
– Para entidades que no estén dadas de alta, anexo VI debidamente cumplimentado y aportando la documentación requerida en el mismo.
– Para entidades que estén dadas de alta que hayan modificado alguno de los datos: anexo VII debidamente cumplimentado y aportando la documentación requerida en el mismo.
Cuando la documentación exigida en los apartados anteriores se halle en poder de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquélla no será necesario volver a presentarla.
En este caso, se deberá aportar declaración realizada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad, haciéndose constar en la misma que dicha documentación se halla plenamente vigente y detallándose la fecha y el órgano o dependencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en que fueron presentados o, en su caso, emitidos (según modelo del anexo II).
Tan sólo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.
b.5.– Certificación actualizada acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con los pagos a la Seguridad Social, que deberá haber sido emitida por el órgano competente con no más de seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, la entidad beneficiaria está obligada a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante la substanciación de todas las fases del procedimiento. En el supuesto de que la entidad solicitante desarrolle su actividad en más de un territorio, el hecho de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias se acreditará mediante certificado expedido por el correspondiente organismo competente en todos y cada uno de los territorios en los que tenga domicilio fiscal.
b.6.– Declaración responsable que acredite que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que lainhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad
con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (según modelo del anexo II).
c) En el caso de entidades locales:
c.1.– Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.
c.2.– Fotocopia del NIF.
c.3.– Documentación para el libramiento de pagos:
– Para entidades que no estén dadas de alta, anexo VI debidamente cumplimentado y aportando la documentación
requerida en el mismo.
– Para entidades que estén dadas de alta que hayan modificado alguno de los datos: anexo VII debidamente cumplimentado y aportando la documentación requerida en el mismo.
c.4.– Además, en el caso de entidades supramunicipales y de entidades de derecho público vinculadas o dependientes de entidades locales, estatutos de la entidad y acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
d) Documentación relativa a la actividad.
d.1.– Datos del programa o actividad (según modelo del anexo III).
d.2.– Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos (según modelo del anexo IV).
d.3.– Relación de otras solicitudes de subvención solicitadas (en anexo V) o Declaración jurada de no haberse solicitado ninguna otra subvención para el mismo fin (en anexo V).
d.4.– Memoria detallada relativa al programa o actividad, que deberá hacer mención, como mínimo, a los siguientes aspectos:
– Objetivos.
– El ámbito territorial de proyección del programa o actividad.
– Destinatarios/as y número estimado de personas que puedan resultar beneficiarias del programa o actividad.
– El uso del euskera en los medios humanos y en los materiales.
– La aportación del programa o actividad al fomento de la participación de las mujeres en el ámbito asociativo.
– La contribución del programa o actividad a la difusión del área de Juventud y Acción Comunitaria.
– La originalidad del programa o actividad y existencia o no de programas o actividades similares en el mismo lugar de celebración.
d.5.– Calendario de ejecución.
d.6.– Informe relativo a la presente solicitud de subvención emitido por el Consejo de la Juventud de Euskadi / Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, requerido a las entidades miembros de dicho Consejo.
e) Voluntariamente podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que se entienda
por la entidad solicitante que es pertinente para la mejor valoración del proyecto o actividad.
3.– En todo caso, además de la documentación mencionada anteriormente, el Tribunal Calificador podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria se estime necesaria en orden a la valoración de la actividad presentada.
Olga Andrés 945019476
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.