Convocatoria para la presentación de proyectos para el programa Juventud Vasca Cooperante de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2010
- Orden de 27 de enero de 2010 (BOPV Nº 29/2010)
ORDEN de 27 de enero de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se convoca a entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa “Juventud Vasca Cooperante” de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2010.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Bakarne Zuazua 945019501
b) Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos del Sur, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.
c) Carecer de ánimo de lucro.
d) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la entidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ese caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y asume los compromisos que, como entidad beneficiaria, se especifican en la presente convocatoria.
e) No estar sancionada, durante el período que establezca la correspondiente sanción, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.
El importe total de la ayuda o ayudas otorgadas a cada entidad beneficiaria se hará efectivo en un único pago una vez justificada.
- DOCUMENTACION COMPLEMENTARIADocumentación relativa a la entidad solicitante:
- Impreso de solicitud (según modelo del anexo I) en el que consten los datos de la entidad solicitante, datos del representante legal y datos para el libramiento de pagos. Dicho impreso de solicitud, debidamente rellenado, deberá estar firmado por la persona física que tenga la representación legal de la entidad solicitante.
- Fotocopia de los estatutos (siempre y cuando por la naturaleza de la persona jurídica su existencia fuera obligatoria de conformidad con la legislación vigente) o, en función del tipo de entidad de que se trate, de la escritura de constitución.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona física que ostenta la representación legal de la persona jurídica, así como acreditación de la misma, a la fecha de la presentación de la solicitud, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, bien mediante certificación expedida al efecto por el órgano correspondiente.
- Fotocopia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
- Documentación para el libramiento de pagos: En el caso de no estar dado de alta de datos/Tercero interesado del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, deberá adjuntarse el Anexo III “Alta de datos/Tercero interesado” debidamente cumplimentado. En el caso de ya estar dado de alta, pero haber cambiado alguno de los datos incluidos para el libramientos de los pagos, deberá adjuntarse el Anexo IV “Solicitud de modificación en los datos de tercero” debidamente cumplimentado.
- Certificación actualizada acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con los pagos a la Seguridad Social, que deberá haber sido emitida por el órgano competente con no más de seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, la entidad beneficiaria está obligada a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante la substanciación de todas las fases del procedimiento. En el supuesto de que la entidad solicitante desarrolle su actividad en más de un territorio, el hecho de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias se acreditará mediante certificado expedido por el correspondiente organismo competente en todos y cada uno de los territorios en los que tenga domicilio fiscal.
- Declaración responsable que acredite que la entidad solicitante no se encuentra sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (según modelo del anexo I).
- Documentación acreditativa de la continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante, en la que se recoja, al menos, la experiencia de la entidad respecto a la cooperación al desarrollo y se relacionen los proyectos gestionados por la entidad, indicando las fechas de inicio y finalización de cada proyecto.
- Documentación acreditativa de la trayectoria de la entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.Documentación relativa al proyecto:
- Descripción del proyecto o proyectos a los que se incorporarán las personas voluntarias que sean seleccionadas, así como su localización en el país de destino.
- Identificación, en su caso, de la entidad de cooperación al desarrollo de acogida o contraparte, incluida una prueba documental suficiente relativa a la vinculación con la entidad de cooperación al desarrollo peticionaria de la ayuda.
- Justificación del interés social del proyecto.
- Descripción de las condiciones materiales relativas a la estancia de la persona joven seleccionada en el lugar de destino.
- Integración de la perspectiva de género en el proyecto.Documentación relativa al perfil:
- Descripción del trabajo o tareas que llevará a cabo la persona voluntaria.
- Titulación académica, cualificación profesional y otros estudios requeridos.
- Destrezas y capacidades específicas relacionadas con las tareas a desarrollar.
- En su caso, conocimiento específico de algún idioma o idiomas.
- En su caso, experiencia previa que se requiere de la persona voluntaria relativa a las tareas a desarrollar.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Bakarne Zuazua 945019501
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.