Subvenciones a la producción editorial en euskera 2009

 

Departamento / Organismo Autónomo

Cultura


Órgano gestor

Dirección de Promoción de la cultura


Objeto

La presente Orden convoca y establece para el año 2009, el régimen de subvenciones a la producción editorial en euskera de carácter literario.


Destinatarios/as

Todas aquellas empresas editoriales que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, entendiendo por empresas editoriales exclusivamente aquellas entidades privadas de carácter mercantil, independientemente de su lugar de establecimiento, que incluyan dentro de su objeto social la edición de libros, y que hayan publicado entre los años 2007 y 2008 un mínimo de cinco títulos de por lo menos tres autores diferentes.


Dotación económica

514.000 €


Normativa reguladora

BOPV 27 de julio de 2009


Personas de contacto

Marta Merino

Tlf.:945 016 937


Documentación a aportar

La indicada en los anexos


Plazo de presentacion

Hasta el 30 de septiembre de 2009


Lugar presentación solicitudes

Registro del Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz

 

 Registro General Central: c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz

 

 Registro Auxiliar del Edificio de Gran Vía, 85: c/ Gran Vía, 85 - 48001 Bilbao

 

 Registro Auxiliar del Edificio de Andia: c/ Andia, 13 - 20004 Donostia-San Sebastián

 

 Otros registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Decreto 72/2008, de 29 de abril, BOPV nº 102 de 30 de mayo de 2008),

 

 Por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

 En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.

 

 


Descripción de los trámites

 

Inicio, instrucción y resolución


Órgano que resuelve

Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes


Plazo de resolución

La Resolución de las solicitudes, resolución que será notificada a cada una de las entidades interesadas, de terminándose la beneficiaria y la cantidad que le corresponde, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día de la publicación de la presente orden en el BOPV.




Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

No procede


Recursos / Reclamaciones

Recurso Potestativo de Reposición


Formularios

ver archivo (doc 64 kb)


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.