Subvenciones a la producción editorial en euskera 2009
Departamento / Organismo Autónomo
Cultura
Órgano gestor
Dirección de Promoción de la cultura
Objeto
La presente Orden convoca y establece para el año 2009, el régimen de subvenciones a la producción editorial en euskera de carácter literario.
Destinatarios/as
Todas aquellas empresas editoriales que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, entendiendo por empresas editoriales exclusivamente aquellas entidades privadas de carácter mercantil, independientemente de su lugar de establecimiento, que incluyan dentro de su objeto social la edición de libros, y que hayan publicado entre los años 2007 y 2008 un mínimo de cinco títulos de por lo menos tres autores diferentes.
Dotación económica
514.000 €
Normativa reguladora
BOPV 27 de julio de 2009
Personas de contacto
Marta Merino
Tlf.:945 016 937
Documentación a aportar
La indicada en los anexos
Plazo de presentacion
Hasta el 30 de septiembre de 2009
Lugar presentación solicitudes
Registro del Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz
Registro General Central: c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz
Registro Auxiliar del Edificio de Gran Vía, 85: c/ Gran Vía, 85 - 48001 Bilbao
Registro Auxiliar del Edificio de Andia: c/ Andia, 13 - 20004 Donostia-San Sebastián
Otros registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Decreto 72/2008, de 29 de abril, BOPV nº 102 de 30 de mayo de 2008),
Por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.
Descripción de los trámites
Inicio, instrucción y resolución
Órgano que resuelve
Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes
Plazo de resolución
La Resolución de las solicitudes, resolución que será notificada a cada una de las entidades interesadas, de terminándose la beneficiaria y la cantidad que le corresponde, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día de la publicación de la presente orden en el BOPV.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Fín de la vía administrativa
No procede
Recursos / Reclamaciones
Formularios
ver archivo (doc 64 kb)
Otros documentos
No hay
Observaciones
No hay
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.