PINBE 2008: ayudas destinadas a la participación de profesores de euskaltegis en la implantación de los planes de euskera en sus municipios

 

Departamento / Organismo Autónomo

Cultura


Órgano gestor

Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas


Objeto

Fomentar la participación de profesores de euskaltegis municipales en actividades de evaluación, seguimiento y coordinación de los planes de euskera en sus municipios.


Destinatarios/as

Las entidades titulares de los euskaltegis públicos que figuran como tales en el Registro de Euskaltegis de HABE.


Dotación económica

839.424 €


Normativa reguladora

BOPV de 30 de octubre de 2008


Personas de contacto

Pablo Mendizabal
Tel: 945 019 464


Documentación a aportar

La indicada en los anexos


Plazo de presentacion

31/10/2008 al 30/11/2008


Lugar presentación solicitudes

Gobierno Vasco
Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz

Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo

Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián

Las solicitudes podrán presentarse bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.En el caso de que las entidades solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.


Descripción de los trámites

Inicio, instrucción y resolución


Órgano que resuelve

El Viceconsejero de Política Lingüística


Plazo de resolución

Un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes




Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso Potestativo de Reposición


Formularios

Ver archivo (doc 108 kb)


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.