Juventud Vasca Cooperante 2008

 

Departamento / Organismo Autónomo

Cultura


Órgano gestor

Dirección de Juventud y Acción Comunitaria


Objeto

Propiciar la sensibilización de jóvenes del País Vasco en acciones de cooperación al desarrollo.


Destinatarios/as

Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad al 1 de enero de 2008 u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía.

b) Tener una edad superior a 20 años al 1 de enero de 2008 e inferior a 31 años al 31 de diciembre de 2008.

c) Conocer el idioma internacional del país donde se desarrolle la actividad.

d) No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero,para la Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo2).


Dotación económica

155.000 €


Normativa reguladora

BOPV de 14 de abril de 2008


Personas de contacto

Rosa Gelbentzu
Tlf: 945 019 501

gazteria@ej-gv.es

www.gazteaukera.euskadi.net

 


Documentación a aportar

La indicada en los anexos


Plazo de presentacion

Hasta el 5 de mayo de 2008


Lugar presentación solicitudes

Las solicitudes podrán realizarse bien on line bien presentando el impreso oficial que se incluye en el Anexo I

- Vía on line: se deberá rellenar el formulario electrónico de solicitud que se encuentra en el portal joven www.gazteaukera.euskadi.net.

- Entrega del Anexo I en las siguientes direcciones:

Gobierno Vasco
Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz

Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo

Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián

Las solicitudes podrán presentarse bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.En el caso de que las entidades solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.


Descripción de los trámites

El proceso selectivo tiene tres fases: la fase de preselección, la fase de selección y la fase de información y orientación.

En la fase de preselección, la Comisión de Selección propone un máximo de 170 personas que participarán en la segunda fase del proceso selectivo.

La segunda fase o fase de selección, consiste en un encuentro, que se lleva a cabo durante tres días en régimen de internado. En el transcurso del encuentro, la Comisión seleccionará un máximo de 100 personas que participarán en la tercera fase.

La tercera fase o fase de información y orientación consiste en la participación de las personas seleccionadas en un encuentro que se lleva a cabo durante dos días en régimen de internado En él, se informa y orienta a las personas seleccionadas sobre los proyectos de cooperación al desarrollo en los que se integrarán durante su experiencia como cooperantes voluntarias.


Órgano que resuelve

El Director de Juventud y Acción Comunitaria


Plazo de resolución

Siete días hábiles desde la comunicación por la Comisión de la Propuesta de preselección.

Resolución de adjudicación



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso Potestativo de Reposición


Formularios

Anexos (doc 66 kb)


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.