Subvenciones para actividades relacionadas con la traducción del libro vasco. 2008
Departamento / Organismo Autónomo
Cultura
Órgano gestor
Dirección de Promoción de la cultura
Objeto
a) La traducción a otras lenguas de obras literarias originales en euskera y de obras literarias en castellano de autores nacidos o domiciliados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) La traducción de muestras de obras literarias dirigidas a la venta de derechos de traducción en mercados internacionales.
c) La organización de actividades de formación en el ámbito de la traducción literaria.
d) La promoción internacional de obras literarias ya traducidas mediante bolsas de viaje.
Destinatarios/as
a) Ayudas a la traducción: empresas editoriales, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad editorial dentro del marco exclusivo de desarrollo de su objeto social.
b) Traducción de muestras de obras literaria: empresas editoriales y las asociaciones profesionales dentro del ámbito de la literatura.
c) Formación en el ámbito de la traducción: personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
d) Promoción internacional de obras ya traducidas: personas físicas o jurídico-privadas.
Dotación económica
125.000,00 €
Normativa reguladora
BOPV de 12 de febrero de 2008
Personas de contacto
Marta Merino
Tlf.: 945 016 937
Documentación a aportar
La indicada en los anexos
Plazo de presentacion
13-2-2008 al 12-3-2008
Lugar presentación solicitudes
Gobierno Vasco
Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo
Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián
Las solicitudes podrán presentarse bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.En el caso de que las entidades solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.
Descripción de los trámites
Inicio, instrucción y resolución
Órgano que resuelve
Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes
Plazo de resolución
Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden
Resolución de adjudicación
Efectos del silencio
Desestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Anexos (doc 112 kb)
Otros documentos
No hay
Observaciones
No hay
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.