Subvenciones para competiciones deportivas de carácter internacional y actividades de divulgación deportiva. 2008
Departamento / Organismo Autónomo
Cultura
Órgano gestor
Dirección de Deportes
Objeto
Podrán ser objeto de subvención:
a) Competiciones deportivas de carácter internacional:
- La organización de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, en categoría senior o absoluta.
- La participación de agrupaciones deportivas y clubes deportivos en competiciones deportivas oficiales de carácter internacional que se celebren fuera del Estado.
Las actividades concernientes a este apartado deberán estar orientadas hacia el fomento del deporte de alto nivel. No serán objeto de subvención aquellos programas cuya orientación esté enfocada básicamente hacia el fomento del deporte de participación (deporte de recreación, deporte de ocio, deporte-salud) ni las competiciones deportivas en las que intervengan las selecciones deportivas vascas.
Los programas para la organización de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional sólo podrán ser objeto de subvención cuando el índice de participación de deportistas con licencia expedida por la correspondiente Federación Vasca sea superior al 10% del total de participantes y el índice de deportistas de fuera del Estado sea superior al 5% del total de participantes.
b) Actividades de divulgación deportiva:
- Organización de jornadas, seminarios, cursos y congresos relacionados con el ámbito deportivo.
- Organización de actos públicos que tengan por objeto el reconocimiento público de los méritos de los deportistas vascos.
Destinatarios/as
Podrán solicitar subvenciones las siguientes entidades:
a) Las Federaciones Deportivas Vascas constituidas con arreglo a la legislación vigente e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas.
b) Los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las sociedades mercantiles que tengan objeto deportivo, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Entidades que periódica o esporádicamente organicen actividades concernientes a modalidades deportivas que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dotación económica
1.000.000 €
Normativa reguladora
BOPV de 17 de abril de 2008
Personas de contacto
Lorena Etxezarreta
Tlf.: 945 019 507
Documentación a aportar
a) Impreso de solicitud (que recoge el anexo I) que a tal efecto será facilitado por la Dirección de Deportes ya directamente, ya a través de los Servicios Territoriales de Cultura, dejando constancia documental de la autorización para instar la solicitud de la persona física que la suscriba en nombre de la Entidad Beneficiaria.
b) Memoria de la actividad.
Las subvenciones que se soliciten para financiar las actividades relativas a competiciones deportivas de carácter internacional deberán presentar una memoria explicativa sobre las siguientes cuestiones:
- El rango o categoría de la competición deportiva.
- El nivel deportivo de los participantes.
- Número de participantes.
Las subvenciones que se soliciten para financiar las actividades de divulgación deportiva deberán presentar una memoria explicativa sobre las siguientes cuestiones:
- El interés deportivo de la actividad propuesta.
- La calidad del programa presentado.
- La repercusión social de la actividad propuesta.
c) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad objeto de la subvención (anexo II).
d) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
e) Documento normalizado de alta de tercero (anexo III).
f) Certificación de la composición de la junta directiva o del correspondiente órgano de gobierno.
g) Compromiso adquirido por el órgano de gobierno competente de la entidad solicitante de utilizar las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la actividad o programa propuesto en lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, programas, megafonía, etc.).
h) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas ó que se estime percibir por la entidad solicitante o cualquier otra interviniente, con destino a la actividad para la que se solicita la subvención. Deberá de hacerse mención de la entidad, pública o privada, a la que se haya solicitado, así como estado de la misma, (denegada, pendiente de resolución, concedida e importe). Caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado ó percibido ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.
i) En los casos de desarrollo de la actividad mediante colaboración o convenio con otras entidades públicas o privadas, copia del convenio o contrato que respalde el referido desarrollo. En este caso podrá requerirse, respecto a la entidad organizadora no solicitante, la documentación que en los apartados precedentes se establecen.
j) Para actividades ya realizadas deberá aportarse cuanta documentación se establece en la presente Orden dirigida a justificar los gastos realizados.
k) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello (anexo V).
Plazo de presentacion
18-4-2008 al 17-5-2008
Lugar presentación solicitudes
Gobierno Vasco
Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo
Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián
Las solicitudes podrán presentarse bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.En el caso de que las entidades solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.
Descripción de los trámites
Inicio, instrucción y resolución
Órgano que resuelve
Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes
Plazo de resolución
Tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efectos del silencio
Desestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Anexos (doc 133 kb)
Otros documentos
No hay
Observaciones
No hay
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.