Subvenciones a municipios para impulsar la red de equipamientos juveniles. 2008

 

Departamento / Organismo Autónomo

Cultura


Órgano gestor

Dirección de Juventud y Acción Comunitaria


Objeto

La concesión de subvenciones destinadas a la construcción, ampliación o mejora de equipamientos juveniles.


Destinatarios/as

Los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las mancomunidades o entidades supramunicipales con personalidad jurídica propia formalmente constituidas por varios municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme a la normativa vigente.

Tales entidades supramunicipales deberán ostentar, de conformidad con lo que dispongan sus estatutos, capacidad y objeto idóneos para acometer en su ámbito de actuación los correspondientes proyectos, no pudiendo ser destinatarias de las subvenciones las entidades supramunicipales constituidas por varios municipios en cuyos estatutos no figure la política juvenil como competencia de la entidad supramunicipal.


Dotación económica

1.821.000 €


Normativa reguladora

BOPV de 3 de setiembre de 2008


Personas de contacto

Josu Gerediaga
Tlf: 945 019 502
e-mail: gazteria-dirulaguntzak@ej-gv.es


Documentación a aportar

- Datos de la entidad solicitante, área para la que presenta la solicitud, resumen económico y datos para el libramiento de pagos, según se especifica en el impreso de solicitud que se recoge en el Anexo I de la presente convocatoria. Dicho impreso de solicitud, debidamente rellenado, deberá estar firmado por la persona física que tenga la representación legal de la entidad solicitante.

- Fotocopia del DNI del representante legal de la entidad y Fotocopia del NIF. Cuando dicha documentación se halle en poder de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no será necesario volver a presentarla. En ese caso, se deberá aportar declaración realizada por la persona que tiene la representación legal de la entidad, haciéndose constar en la misma que dicha documentación se halla plenamente vigente y detallándose la fecha y el órgano o dependencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en que fueron presentados, según modelo del Anexo I.

- Declaración jurada  que acredite que la entidad solicitante no se encuentra sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

- Ficha resumen del programa, con los datos solicitados en el Anexo II. Dicha información deberá ser explicada en la memoria detallada del proyecto.

- Certificación de la titularidad del equipamiento, según modelo del Anexo II.

- Certificación de que se cumple toda la normativa sectorial aplicable, según modelo del Anexo II.

- Memoria detallada del proyecto, en la que se justificará la concurrencia de cada uno de los criterios de selección, valoración y cuantificación, según lo dispuesto en la presente Orden, haciendo constar, al menos, los siguientes apartados: objetivos, tramos de edad a los que se dirige el proyecto, mecanismos de coordinación con otras Administraciones Públicas, contribución del proyecto a la difusión del área de Juventud, compromiso de la entidad solicitante de proseguir con las actividades para las que solicita la ayuda en ejercicios futuros y con recursos futuros propios a largo plazo, ámbito territorial o influencia en colectivos de áreas o zonas limítrofes e integración de la perspectiva de género.

- Calendario de ejecución, en el que se deberá consignar, de forma expresa, la fecha de inicio y la fecha prevista de finalización de la actuación para la que se solicita subvención. En caso de que se solicite subvención para ejecutar la actuación en más de un ejercicio presupuestario, se concretarán separadamente la fecha de inicio y la fecha de finalización previstas para cada uno de los años.

- Presupuesto desglosado y detallado de inversiones y/o ingresos y gastos y/o coste del proyecto, con los datos solicitados en el Anexo III.

El presupuesto deberá ser equilibrado, es decir, el importe total de los ingresos o inversión (donde se deberá incluir también la cantidad que se solicita en la presente convocatoria a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, así como cualquier otra ayuda prevista, en su caso) deberá ser igual al importe total de gastos o coste. En caso de no ser así, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 7.

En su caso, habrá de separarse, por una parte, el importe total de los ingresos o inversión y el coste o el total de gastos relativos a la redacción de proyectos para obras de edificación, reforma, adecuación o ampliación y/o a ejecución de obras y por otra parte el importe total de los ingresos o inversión y el coste o el total de gastos relativos a la adquisición de material inventariable.

También habrá de detallarse toda subvención instada a cualquiera otra entidad, pública o privada, para el mismo objeto, detallándose el estado de la misma (denegada, pendiente de contestación, concedida e importe). En caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención, habrá de presentarse declaración jurada o responsable acreditativa de tal extremo, según se recoge en el Anexo III-Presupuesto.

En caso de que se solicite subvención para ejecutar la actuación en más de un ejercicio presupuestario, se deberá adjuntar un plan de financiación en el que se desglosará detalladamente el presupuesto de gastos y/o coste de cada uno de los años, la aportación anual de la entidad solicitante para cada uno de los años, otras ayudas e inversiones y/o ingresos previstos en cada uno de los años y la cantidad que se solicita igualmente para cada uno de los años.

- Relación de otras solicitudes de subvención solicitadas para el mismo fin y estado de las mismas a la fecha de la solicitud; en el caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención se habrá de presentar una declaración jurada indicando este extremo, según se recoge en el Anexo IV.

- En el caso de no estar dado de alta de datos/Tercero interesado del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, deberá adjuntarse el Anexo V "Alta de datos/Tercero interesado" debidamente cumplimentado. En el caso de ya estar dado de alta, pero haber cambiado alguno de los datos incluidos para el libramientos de los pagos, deberá adjuntarse el Anexo VI "Solicitud de modificación en los datos de tercero" debidamente cumplimentado

- Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.

- Además, en el caso de ejecución de obras:

. Proyecto de ejecución que incluya, al menos, memoria, planos de localización y distribución, descripción detallada de las características del mismo y de las obras proyectadas o, cuando éstas sean de pequeña entidad, un ejemplar de las especificaciones técnicas de las obras que vayan llevarse a cabo.

. Certificación del acuerdo municipal o mancomunado aprobando la realización del equipamiento juvenil, incluyendo el correspondiente plan de financiación desglosado por años y justificación documental de la existencia de créditos para hacer frente a la financiación de la entidad solicitante.

- En el caso de entidades supramunicipales, además de lo recogido en los apartados anteriores, deberán presentar también norma de creación o, en su caso, acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes y estatutos de la entidad, así como acreditación del poder de representación que ejerce la persona física solicitante.


Plazo de presentacion

4-9-2008 al 3-10-2008


Lugar presentación solicitudes

Gobierno Vasco
Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz

Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo

Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián

Las solicitudes podrán presentarse bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.En el caso de que las entidades solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.


Descripción de los trámites

Inicio, instrucción y resolución


Órgano que resuelve

El Director de Juventud y Acción Comunitaria


Plazo de resolución

Tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Resolución de adjudicación



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso Potestativo de Reposición


Formularios

Ver archivo  (doc 200 kb)


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.