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RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2019, de la Viceconsejera de Política Lingüística, por la que se procede al nombramiento de la persona que ha obtenido la habilitación para ejercer como interprete jurado del euskera al castellano y del castellano al euskera, estando en posesión del título de Traducción e Interpretación, y confirmando mediante certificado académico universitario que posee formación específica.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 31
  • Nº orden: 778
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 05/02/2019
  • Fecha de publicación: 13/02/2019

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Educación; Actividades Económicas
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones; Función pública

Texto legal

Mediante el Decreto 88/2009, de 21 de abril, de la Consejera de Cultura, se reguló la habilitación profesional para trabajar como traductor/a e intérprete jurado/a.

En el apartado 7.2 de dicho Decreto se señala la posibilidad de solicitar el nombramiento sin realizar las pruebas diseñadas a tal efecto.

Así, según dicho artículo, podrán solicitar el nombramiento de traductor/a e intérprete jurado/a sin realizar las pruebas reguladas, entre otros casos, aquellas personas que posean el título de Traducción e Interpretación, siempre y cuando confirmen mediante certificado académico universitario que poseen formación específica.

De acuerdo con todo ello,

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