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RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2008, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, de segunda modificación de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Calificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Industria, Comercio y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 50
  • Nº orden: 1505
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 13/02/2008
  • Fecha de publicación: 11/03/2008

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial, facultaba al titular del Departamento competente en materia de industria para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo, determinando, a su vez, las materias que serán objeto de desarrollo reglamentario.

En su virtud, con fecha 10 de abril de 2006 la Consejera de Industria, Comercio y Turismo dictó una Orden por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial. Dicha Orden, en su disposición final primera, disponía que mediante resolución del Director competente en materia de seguridad industrial o energía se pudieran adaptar sus anexos a los avances tecnológicos y a los nuevos reglamentos de seguridad.

Mediante Resolución de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas se realizó una primera modificación de los anexos de la citada Orden, en aras a actualizar los mismos en relación con la nueva normativa sectorial, especialmente en lo referente a las instalaciones de gas e instalaciones térmicas.

Sin embargo, se ha visto la necesidad de realizar una segunda modificación, dado que se ha advertido un error en la transposición del temario relativo a los cursos de formación en relación con el carné de cualificación individual para instalaciones de gas, Categoría A.

Por último, en cuanto al Ciclo Formativo de Grado Superior: Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención, una vez analizado su currículo en relación con la formación necesaria para obtener los carnés de cualificación individual para fontanería (instalaciones interiores de agua), carné de cualificación individual para instalaciones frigoríficas y, finalmente, carné de cualificación individual para conservación o reparación de instalaciones frigoríficas, por parte del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se ha concluido finalmente que dicho ciclo ha de incluirse dentro de las titulaciones de formación profesional con acceso directo a los citados carnés.

Vistas las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación,

"II.3.– Carné de cualificación individual para Fontanería (instalaciones interiores de agua).

Titulación o certificación de superación de uno de los siguientes ciclos formativos o cursos:

  • Ciclo Formativo de Grado Medio: Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor.

  • Ciclo Formativo de Grado Superior: Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso.

  • Ciclo Formativo de Grado Superior: Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención.

  • Curso de formación con el contenido y duración que se determina en el anexo IV para esta especialidad."

    "II.9.– Carné de cualificación individual para instalaciones frigoríficas.

    Titulación o certificación de superación de uno de los siguientes ciclos formativos o cursos:

  • Ciclo Formativo de Grado Medio: Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor.

  • Ciclo Formativo de Grado Superior: Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso.

  • Ciclo Formativo de Grado Superior: Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención.

  • Curso de formación con el contenido y duración que se determina en el anexo IV para esta especialidad."

Categoría Titulación exigida Equivalencia

Carné de cualificación C.F. Grado Medio: Montaje Fontanería (Construcción y Obras).

individual para fontanería. y mantenimiento de instalaciones FP I

de frío, climatización y producción de calor.

C.F. Grado Superior: Mantenimiento y Instalaciones (Construcción y Obras).

montaje de instalaciones de edificio y proceso. F.P. II

C.F. Grado Superior: Desarrollo de proyectos No.

de instalaciones de fluidos, térmicas

y de manutención.

Categoría Titulación exigida Equivalencia

Carné de cualificación C.F. Grado Medio: Montaje y mantenimiento Instalación y Mantenimiento

individual para instalaciones de instalaciones de frío, climatización de Equipos de Frío y Calor. MOD II

frigoríficas. y producción de calor.

C.F. Grado Superior: Mantenimiento y montaje Instalaciones (Construcción y Obras).

de instalaciones de edificio y proceso. F.P. II

C.F. Grado Superior: Desarrollo de proyectos No.

instalaciones de fluidos, térmicas de y de manutención.

Carné de cualificación C.F. Grado Medio: Montaje y mantenimiento Instalación y Mantenimiento

individual para conservación de instalaciones de frío, climatización de Equipos de Frío y Calor. MOD II

o reparación de instalaciones y producción de calor.

frigoríficas. C.F. Grado Superior: Mantenimiento y montaje Instalaciones (Construcción y Obras).

de instalaciones de edificio y proceso F.P. II

C.F. Grado Superior: Desarrollo de proyectos No.

de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención.

Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2008.

El Director de Consumo y Seguridad Industrial,

RUBÉN MENDIOLA ERKOREKA.

El Director de Energía y Minas,

TXABER LEZAMIZ CONDE.

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