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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 16 de mayo de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se procede a la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2012, al amparo del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 124
  • Nº orden: 2924
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/05/2012
  • Fecha de publicación: 26/06/2012

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía; Comercio y turismo

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 16 de mayo de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se procede a la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2012, al amparo del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 113, de 11 de junio de 2012, se procede a su corrección:

En la exposición de motivos, en la página 2012/2645 (1/3) se debe suprimir el párrafo cuarto que dice:

El Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV n.º 50, de 9 de marzo de 2012) desarrolla el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, para acceder a los servicios públicos y para la tramitación de los procedimientos administrativos, así como desplegar el resto de derechos reconocidos en el articulo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En el segundo párrafo del resuelvo tercero «Solicitudes y documentación a presentar», en la página 2012/2645 (2/3), donde dice:

  1. A la solicitud deberá acompañarse toda la documentación prevista en el artículo 9 del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre. A este respecto, conforme dispone el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, el interesado podrá ejercitar los derechos reconocidos en el articulo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, debiendo prestar su consentimiento en el caso de que se trate de datos de carácter personal.

    Conforme dispone el artículo 3, apartado 16, del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), no se subvencionarán los gastos anteriores a la solicitud de la ayuda o del acta de no inicio si ésta es anterior a aquella.

Debe decir:

  1. A la solicitud deberá acompañarse toda la documentación prevista en el artículo 9 del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre. Conforme dispone el artículo 3, apartado 16, del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), no se subvencionarán los gastos anteriores a la solicitud de la ayuda o del acta de no inicio si ésta es anterior a aquella.

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