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ORDEN de 7 de julio de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se corrigen errores de la Orden de 21 de mayo de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes; dicha orden inicia el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones, para la adjudicación de 34 viviendas de protección oficial en la parcela 4 de Txantxilla en el municipio de Hernani.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Vivienda, Obras Públicas y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 144
  • Nº orden: 3606
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 07/07/2010
  • Fecha de publicación: 28/07/2010

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

El artículo 24.2.b del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones materiales que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 21 de mayo de 2010 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se inicia el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones, para la adjudicación de 34 viviendas de protección oficial en la parcela 4 de Txantxilla en el municipio de Hernani, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 120 de 25 de junio de 2010, se procede a su oportuna corrección:

En su virtud,

Donde dice:

Debe decir:

Donde dice:

  1. 2 viviendas adaptadas para persona discapacitada con movilidad reducida de carácter permanente. Se incluirá en este cupo a los que formen parte de cualquiera de los 3 baremos a que se refiere el artículo 8 de la Orden de 16 de abril de 2008, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial. En el caso de que pudieran formar parte simultáneamente de varios de estos baremos se les incluirá de acuerdo al orden dispuesto en la citada orden.

  2. 32 viviendas para el resto de solicitantes.

Debe decir:

  1. 2 viviendas adaptadas para persona discapacitada con movilidad reducida de carácter permanente. Se incluirá en este cupo a los que formen parte de cualquiera de los 3 baremos a que se refiere el artículo 8 de la Orden de 16 de abril de 2008, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial. En el caso de que pudieran formar parte simultáneamente de varios de estos baremos se les incluirá de acuerdo al orden dispuesto en la citada orden.

  2. 22 viviendas para el resto de solicitantes.

Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2010.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

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