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ORDEN de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Vivienda y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 249
  • Nº orden: 7433
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 30/12/2002
  • Fecha de publicación: 31/12/2002

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda

Texto legal

En virtud de lo establecido por el Real Decreto 3148/1978 de 10 de noviembre, se aprueba por Orden de 18 de mayo de 1994, las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial, Ordenanzas que establecen las normas técnicas de diseño obligatorias en la configuración de Vivienda de Protección Oficial.

Sin embargo en este período de vigencia, de casi una década, se han ido aprobando leyes y normas técnicas, afectantes al sector de la edificación, que en algunos aspectos entran en contradicción con las Ordenanzas de Diseño, como son fundamentalmente la Ley 20/ 1997 para la Promoción de la Accesibilidad y sus normas técnicas de desarrollo, Decreto 68/2000 de 11 de abril, y la Norma Básica sobre Condiciones de Protección contra Incendios CPI-96.

Del mismo modo es obvio la reseña a una evolución respecto la concepción de la vivienda que hoy día existe, así como el ánimo de incluir ciertas realidades sociales que habían quedado excluidas por la regulación de estas Ordenanzas, como pudieran ser entre otras, la ampliación de la vivienda de protección oficial para dar cabida en su seno a unidades convivenciales mayores, o prever la existencia de equipamientos sociales en inmuebles destinados a viviendas de protección oficial.

Todo ello hace necesaria una modificación en la regulación establecida de las condiciones de diseño de las Viviendas de Protección Oficial.

Por lo hasta aquí expuesto y, en uso de la competencia exclusiva en materia de vivienda, reconocida en el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto 40/2002 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales,

Aprobar las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial, que figuran en el Anexo a esta orden. Siendo de aplicación a los proyectos de Viviendas de Protección Oficial cuya Calificación Provisional se solicite con posterioridad a su entrada en vigor.

Quedan derogadas las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial, vigentes hasta fecha actual, aprobadas por Orden de 18 de mayo de 1994, del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín del País Vasco.

En Vitoria - Gasteiz, a 30 de diciembre de 2002.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVIN.

  1. ¿ Presentacion de proyectos.

    Los proyectos destinados a la solicitud de calificación provisional de viviendas de protección oficial contendrán la siguiente documentación mínima:

  1. ¿ Memoria.

    1. Antecedentes.

      • Autor y promotor del proyecto.

      • Objeto del encargo y programa de necesidades.

      • Datos de la parcela y servicios existentes.

    2. Solución adoptada.

      • Descripción técnica de la propuesta.

      • Justificación del cumplimiento de:

      • Normativa urbanística vigente.

      • Normativa básica de la edificación, referida a las siguientes condiciones:

      • Protección contra incendios.

      • Condiciones térmicas.

      • Condiciones acústicas.

      • Medidas mínimas de accesibilidad en los edificios.

      • Supresión de barreras urbanísticas.

      • Ordenanzas de diseño de viviendas de protección oficial.

      • Normativa vigente sobre condiciones de las viviendas de protección oficial proyectadas para minusválidos.

      • Cuadros de superficies de acuerdo con el modelo que se recoge como Anexo II.

      • Cuadro de memoria de calidades de acuerdo con el modelo que se recoge como Anexo III.

    3. Presupuesto.

      • Estimación global por capítulos del coste total de la obra.

      • Presupuesto de urbanización desglosado en capítulo aparte.

      • Honorarios de redacción de proyecto, dirección e inspección de obras.

      • Presupuesto de Seguridad y Salud Laboral en las obras.

      • Se incluirán separadamente Ejecución Material, de los conceptos Gastos Generales y Beneficio Industrial.

  2. ¿ Planos.

    • Plano de situación.

    • Plano de emplazamiento referido al Planeamiento vigente. Incluirá:

    • Delimitación de la parcela y urbanización a ejecutar.

    • Planos de urbanización y ordenación general. Incluirán:

    • Esquemas de servicios generales y acometidas.

    • Definición de cotas y rasantes.

    • Plantas de distribución amuebladas. Escala mínima 1/100 generales y 1/50 viviendas tipo.

    • Plano de amueblamiento de la cocina, teniendo en cuenta el almacenamiento selectivo de residuos, así como la ubicación de los electrodomésticos, los conductos de evacuación de humos y gases y otras instalaciones. Escala mínima 1/20.

    • Plantas acotadas. Escala mínima 1/100 generales y 1/50 viviendas tipo. Incluirán:

    • Superficies útiles de todas las piezas de las viviendas, así como las de trasteros, garajes y locales.

    • Identificación de portales, viviendas, trasteros, garajes y locales.

    • Acotación de las plazas de garaje.

    • Acotación de puertas de paso.

    • Alzados generales. Escala mínima 1/100.

    • Secciones generales acotadas. Escala mínima 1/100.

    • Sección constructiva de fachada con especificación de materiales. Escala mínima 1/20.

      1. ¿ Computo de superficies utiles.

        Se entiende por superficie útil la del suelo de la vivienda, trastero, garaje o local delimitada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otros locales de distinto uso.

        Del cómputo de superficie útil queda excluida la superficie ocupada en la planta por los cerramientos interiores de la vivienda, fijos o móviles, por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 100 cm2, así como la superficie de suelo en la que la altura libre sea inferior a 1,50 m.

        Cuando se trate de viviendas o locales iguales y dispuestos en columna vertical dentro de un mismo edificio, para el cómputo de las superficies ocupadas en planta por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 100 cm2, se tomará la media aritmética de los valores correspondientes a las viviendas situadas en plantas inferior y superior de la columna.

      1. ¿ de viviendas.

        La superficie útil de la vivienda incluirá también la mitad de la superficie de suelo de los espacios exteriores de uso privativo de la misma tales como terrazas, tendederos y otros. La suma de las superficies útiles computables de estos espacios exteriores de uso privativo de la vivienda, no podrá superar el 10% de la superficie útil cerrada.

        Cuando por condicionantes urbanísticos el perfil edificatorio obligue a plantas de ático o plantas situadas sobre otras plantas de mayor fondo edificable, la superficie útil de dichos espacios exteriores se podrá computar, hasta un máximo de un 10% de la superficie útil cerrada de la vivienda, hasta completar la superficie útil máxima establecida en el Art. 5.1.

        En las viviendas unifamiliares, los espacios exteriores de uso privativo que no sean elementos construidos, no computarán como superficie útil de la vivienda.

      2. ¿ de trasteros.

        La máxima superficie útil permitida de trastero por cada vivienda será de 13,50 m2, sin necesidad de relacionarla con la superficie de la vivienda.

      3. ¿ de aparcamientos.

        La superficie útil de cada plaza de garaje será la suma de la comprendida dentro del perímetro que define la misma más la parte proporcional que le corresponda de carriles de rodadura y rampas de acceso interiores, hasta un máximo computable de 30 m2.

  3. ¿ Condiciones exigibles a la implantacion urbanistica

    Toda unidad edificatoria susceptible de ser calificable deberá encontrarse acomodada a la normativa urbanística vigente y tener resuelta la dotación fundamental de servicios urbanos, o en su caso permitir la realización de las obras conducentes a tal fin.

  4. ¿ Condiciones exigibles al edificio.

  1. ¿ Constructivas y de instalaciones.

    a.¿ Principios Generales

    Todo edificio protegido deberá poseer adecuación a los principios de buena construcción y a la normativa constructiva vigente y aplicable. Esto supone reunir las condiciones mínimas exigidas por dicha normativa referentes a accesos, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, acondicionamiento térmico y acústico, redes generales de agua, saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, seguridad frente a accidentes y siniestros, y, en su caso, redes generales de gas.

    b.¿ Conductos de Instalaciones

    Los conductos generales de las instalaciones, serán accesibles y registrables en cada planta del edificio desde las zonas comunes.

    Las canalizaciones y cajas de registro situadas en el portal y escaleras, que sirvan para la instalación de sistemas de domótica, de alumbrado por detección de presencia y lectura electrónica de contadores, se proyectarán según se establezca en los reglamentos técnicos que regulen estos servicios.

  2. ¿ de salubridad.

    a.¿ Accesos.

    El portal sólo dará acceso a las viviendas, a los anejos de las mismas así como, en su caso, a otros equipamientos sociales.

    Siempre que existan en el edificio garajes con plazas no vinculadas a las viviendas, se habilitará un acceso peatonal independiente desde el exterior. Si el número de plazas de garaje no vinculados es superior a 40, dicho acceso se diseñará y dotará de los medios necesarios, de forma que se posibilite el uso por personas de movilidad reducida, conforme a las normas de accesibilidad.

    Se recomienda que la totalidad de elementos generales del edificio (cubiertas, patios, equipos de instalaciones, etc.) sean accesibles desde los elementos comunes del mismo (escaleras, galerías, portales, etc.)

    El acceso a la cubierta para su mantenimiento se dispondrá desde una zona de uso común y como mínimo será mediante un hueco practicable de 0,60 x 0,60 m.

    b.¿ Patios Cerrados en su perímetro.

  1. ¿ Dimensiones: Estarán definidas por el diámetro del círculo inscrito exigible de acuerdo a la siguiente tabla, en función del uso de los locales que resuelvan su iluminación y ventilación a través del patio y de la altura (H) existente entre el suelo de dichos locales y la coronación del patio:

    Uso del Local o Diámetro del círculo

    tipo de vivienda inscrito en el patio.

    Viviendas unifamiliares Ø = 2 m.

    con patio independiente

    Viviendas en altura o

    con patio compartido:

    • Sala comedor, Estar Ø = H

    • Dormitorio y Cocina Ø = 0,3H = 3 m.

    • Aseos y Tendedero Ø = 0,15H = 2 m.

      Escaleras Ø = 0,15H = 2 m.

  2. ¿ Cubrimiento: Los patios podrán cubrirse, siempre que se asegure su iluminación y ventilación continua. Esta última se garantizará mediante aberturas con una superficie mínima igual o superior al diez por ciento (10%) de la superficie del patio.

    c.¿ Patios abiertos - Retranqueos.

    Los patios abiertos a fachada cumplirán las siguientes condiciones:

    • La longitud del frente abierto no será inferior a 1/6 de la altura, con un mínimo de 2 m.

    • La profundidad del patio, medida normalmente al plano de la fachada, será como máximo igual a vez y media la longitud del frente abierto.

      No tendrán la consideración de patio abierto a fachada aquellos retranqueos cuya profundidad, medida normalmente al plano de fachada, sea inferior a 1,50 m y siempre que en los planos laterales no abran huecos.

      La altura del patio se medirá desde el nivel del piso de las viviendas más bajas cuyas piezas ventilen a él, hasta la línea de coronación de la fábrica.

  3. ¿ Circulaciones en zonas comunes.

    a.¿ Diseño.

  1. ¿ La circulación por las zonas comunes de la edificación (escaleras, rellanos y portal) garantizará las condiciones mínimas de evacuación establecidas en su normativa específica y permitirán el acceso directo a la totalidad de viviendas y elementos comunes de la edificación.

  2. ¿ La anchura de paso libre en todas las zonas de circulación será como mínimo de 1 m.

  3. ¿ En el espacio interior inmediato a la puerta de acceso al edificio, habrá un portal, en el cual se podrá inscribir en el plano del suelo un círculo de 2 m de diámetro.

  4. ¿ La anchura y disposición de los pasos de circulación en el interior del edificio permitirán el paso horizontal de un rectángulo de doscientos por setenta centímetros (200 x 70 cm).

  5. ¿ La altura libre será como mínimo de 2,40 m. que podrán reducirse en 20 cm. en los pasos críticos.

    b.¿ Escaleras.

    Todo tramo de escalera dispondrá como máximo de 18 peldaños (contadas las tabicas correspondientes).

    c.¿ Iluminación y Ventilación.

  1. ¿ Toda escalera común de la edificación contará con iluminación natural diurna, bien sea cenital o a través de fachadas o patios, y artificial complementaria que será suficiente durante la noche.

  2. ¿ La superficie mínima del hueco de iluminación en cada planta será de 1,00 m2, pudiendo reducirse la destinada a ventilación a un tercio de la misma.

  3. ¿ En los casos en que la iluminación sea cenital, el ojo de la escalera permitirá la inscripción de un círculo de diámetro mínimo 0,08 H, siendo H la altura desde el arranque de la escalera hasta la altura media del lucero; garantizándose la ventilación mediante aberturas con una superficie mínima igual al 10% de la superficie del lucero.

  4. ¿ La superficie en proyección horizontal de los lucernarios que iluminan y ventilan la escalera será como mínimo de dos tercios de la superficie de la caja de escalera.

  5. ¿ Cuando la iluminación sea cenital, las barandillas o antepechos limitarán, en su caso, la parte opaca a 40 cm de altura, medidos en la vertical de la arista exterior de la huella.

    d.¿ Protección.

    Las barandillas o elementos protectores no serán escalables, su altura mínima será de 95 cm medidos en la vertical de la arista exterior de la huella, e impedirán el paso de un objeto de diámetro mayor de 12 cm ( Ø = 12 cm).

  1. ¿ Condiciones exigibles a las viviendas.

  1. ¿ Composicion y programa.

    La vivienda constará como mínimo de una habitación capaz para estar, comer y cocinar, un dormitorio, un cuarto de aseo completo y un espacio destinado a tendedero.

    En viviendas de tres o cuatro dormitorios existirán al menos dos cuartos de aseo, uno de ellos completo y el otro secundario.

    El cuarto de aseo completo dispondrá de lavabo, inodoro y bañera, de dimensión mínima 1,40 m de largo. El aseo secundario dispondrá de lavabo, inodoro y ducha.

    Todas las viviendas tendrán acceso directo a un tendedero de ropa al exterior. Cuando el tendido de ropa se realice a fachada deberá disponer de protección de vistas desde la calle. Las dimensiones del colgador permitirán situar en él una cuerda igual o superior a 5 m.

    Las superficies útiles máximas computables para cada tipo de vivienda según su número de dormitorios serán las siguientes:

    Vivienda de superficie

    util

    maxima (m.2)

    Un dormitorio 60

    Dos dormitorios 70

    Tres y cuatro dormitorios 90

    En el caso de vivienda de dos dormitorios adaptada, a personas de movilidad reducida, la superficie útil máxima podrá ser de 75 m2

    Las viviendas destinadas al uso de familias numerosas ounidades convivienciales de 5 ó más miembros, dispondrán de una superficie útil que podrá ascender a 120 m2

    Igualmente podrá ascender a 120 m2 la superficie útil de las viviendas construidas en Áreas de Rehabilitación Integrada.

  2. ¿ Salubridad.

    a.¿ Superficies y dimensiones mínimas de las piezas.

  1. ¿ En toda vivienda, las superficies útiles mínimas del Estar (E), Comedor (C) y Cocina (K) se determinarán en función del número de dormitorios y de la asignación a cada pieza de uno o de más usos de acuerdo al siguiente cuadro:

    ECK EC K

    Un dormitorio 18 14 7

    Dos dormitorios 20 16 8

    Tres dormitorios 22 18 9

    Cuatro dormitorios 24 20 10

    Cinco ó más dormitorios 26 22 12

    En las viviendas de más de dos dormitorios, el ECK podrá constituirse como pieza única, siempre que se garantice que, consideradas dichas piezas de modo independiente, cada una de ellas cuenta con ventilación e iluminación complementaria desde el exterior independiente.

  2. ¿ La superficie utilizable mínima de los dormitorios será de 6 m2 en los individuales y de 8 m2 en los dobles. En toda vivienda existirá al menos un dormitorio con superficie no menor de 10 m2. A estas superficies se añadirán los espacios para armario, que se considerarán como mínimo de 0,60 x 1, 00 m en las individuales y de 0,60 x 1,50 m en los dobles, o los huecos de superficie equivalente.

  3. ¿En cualquier zona interior del perímetro que define la superficie útil de una estancia, se podrá inscribir un circulo cuyo diámetro será de:

    • 3 m en el estar, cocina-estar o cocina-comedor-estar.

    • 2,20 m en cocinas con equipamiento fijo en paramentos opuestos.

    • 1,60 m en cocinas con equipamiento fijo en un único paramento o en dos contiguos.

    • 2,50 m en dormitorios en general, admitiéndose que en uno como máximo por vivienda el circulo sea de 2 m, excepto en viviendas de un solo dormitorio, que será de 2,5 m.

      Estas dimensiones podrán disminuirse en fachada y/o en el acceso a la estancia en un fondo máximo de 1,20 m.

  4. ¿ El baño o aseo completo tendrá una superficie mínima de 3,00 m2 y el aseo secundario de 2,00 m2.

    En baños o aseos en los que se sitúen aparatos sanitarios a uno solo de sus lados, la separación mínima entre paramentos será de 1,20 m. Si se sitúan aparatos en lados opuestos se aumentará la separación a 1,60 m.

    Los aparatos sanitarios, para su buen funcionamiento dispondrán de las siguientes áreas de uso mínimas libres:

    • El lavabo 80 cm de anchura x 120 cm de profundidad.

    • El inodoro y el bidé 70 cm de anchura x 110 cm de profundidad.

    • La ducha y la bañera 70 cm en paralelo al aparato x 60 cm en perpendicular.

      Es válida la superposición de las anteriores áreas de uso.

  5. ¿ Cuando el tendido de ropa se realice en una terraza o balcón, se reservará un espacio destinado al mismo, libre de obstáculos, definido por las siguientes dimensiones mínimas: superficie de suelo 1,50 m2, anchura 0,85 m y altura 2,00 m.

    Este espacio mínimo de uso exclusivo de tendedero deberá disponer de elementos que lo protejan en toda su longitud frontal de las vistas desde la calle y no ha de interferir en las luces directas de ningún hueco que resulte necesario para la iluminación mínima exigida de las distintas piezas de la vivienda.

    b.¿ Alturas libres.

    La altura libre mínima entre suelo y techo acabados en el interior de las viviendas será de 2,50 m pudiendo reducirse a 2,20 m en vestíbulos, pasillos y aseos.

    También podrá reducirse la altura libre mínima a 2,20 m en un 10% de la superficie útil en el resto de las piezas.

    c.¿ Habitaciones abuhardilladas.

    En las habitaciones abuhardilladas se aplicará lo siguiente:

  1. ¿ A efectos del cumplimiento de las superficies y dimensiones mínimas exigidas a cada pieza, no podrán computarse las superficies con altura superior a 1,50 m e inferior a 2,20 m.

  2. ¿ Deberá cumplirse la condición de que el 70% de la superficie útil disponga de una altura libre superior a 2,20 m.

  3. ¿ El volumen que resulte de cubicar toda la superficie útil de la pieza con altura superior a 1,50 m, será como mínimo equivalente al que resulte de aplicar las condiciones de superficie y altura definidas para las diferentes piezas en los apartados 5.2.a) y 5.2.b) de estas Ordenanzas.

    d.¿ Relación entre las piezas.

    Los dormitorios, cocinas y aseos no podrán servir de paso obligado a otras habitaciones.

    En viviendas de un solo dormitorio, el acceso al baño se podrá efectuar a través de pasillo, vestíbulo, distribuidor o del mismo dormitorio.

    En viviendas de 2 o más dormitorios se deberá disponer al menos de un baño completo con acceso desde un vestíbulo, pasillo o distribuidor de la vivienda.

    e.¿ Iluminación y Ventilación.

  1. ¿ Tanto el Estar como los dormitorios y la cocina tendrán primeras luces y ventilación al espacio abierto exterior, a patio o a galería que no constituya estancia.

  2. ¿ Toda pieza de la vivienda excepto aseos y despensas tendrá un hueco de iluminación con una superficie de al menos un 10% de la superficie en planta de dicha pieza.

  3. ¿ La superficie de acristalamiento no será inferior a un 6% de la superficie de la pieza que se ilumina a través de la misma.

  4. ¿ La superficie practicable de carpintería podrá reducirse a un tercio de la requerida para el hueco de iluminación.

  5. ¿ Los huecos de iluminación de los dormitorios irán dotados de persianas, contraventanas o de algún sistema que permita su oscurecimiento.

  6. ¿ Delante de la cocina o de cualquier otra dependencia no se permitirá la situación de ningún elemento o uso que disminuya las condiciones mínimas de iluminación exigidas a las mismas.

  7. ¿ Las cocinas dispondrán de los siguientes conductos de ventilación y evacuación de humos hasta cubierta:

    1. Uno destinado a ventilación ambiental que deberá disponer de una sección mínima de 400 cm2 en el colector general y de 150 cm2 en los conductos individuales.

    2. Un segundo independiente para cada vivienda, destinado a la evacuación activada de humos y gases procedentes de la cocina.

    3. Un tercero para los gases de combustión del calentador o caldera de agua caliente y calefacción en caso de que el mismo estuviera alojado en la cocina.

  8. ¿ Los aseos y despensas, dispondrán de un conducto de ventilación hasta la cubierta del edificio, tal como se describe en el párrafo a) del apartado anterior.

  9. ¿ Todos los conductos de ventilación deberán estar rematados en cubierta por un aspirador estático, excepto los destinados a la evacuación de gases de combustión que se rematarán con un sombrerete.

    f.¿ Escaleras individuales en el interior de la vivienda.

    Cuando existan escaleras en el interior de las viviendas, éstas tendrán una anchura libre mínima de 0,90 m. Se permiten escaleras curvas o compensadas. Los peldaños deberán cumplir las siguientes condiciones:

    En los tramos rectos, la altura máxima de tabicas será 19 cm y la anchura mínima de huellas, 27 cm.

    En los tramos curvos o compensados, la altura máxima de tabicas será 19 cm y la huella tendrá una anchura mínima de 25 cm, medida a 40 cm del borde interior del peldaño.

  1. ¿ Constructivas y de instalaciones.

    a.¿ Acabado e Instalaciones mínimas.

  1. ¿ La totalidad de suelos, techos y paredes de la vivienda contará con un revestimiento acabado.

  2. ¿ Las cocinas y aseos dispondrán de un revestimiento impermeable en suelos y paredes.

  3. ¿ Las viviendas estarán dotadas de las siguientes instalaciones mínimas:

    Suministro de agua fría e instalación de agua caliente sanitaria.

    Saneamiento de aguas pluviales y fecales.

    Electricidad para alumbrado y usos domésticos.

    Calefacción, incluidos los elementos calefactores.

    Canalizaciones de Telecomunicación.

    Antena colectiva.

    Portero automático.

    Buzones de correos en planta de portal.

  4. ¿ Las cocinas dispondrán de las acometidas de electricidad y de suministro de agua y desagüe en su caso para la instalación del siguiente equipamiento:

    Fregadero

    Cocina

    Frigorífico

    Lavadora

    Lavavajillas

  5. ¿ Tanto los portales como las plantas del edificio y las viviendas contarán con un rótulo identificativo de acuerdo a la documentación del proyecto.

    b.¿ Barandados y Elementos de protección.

  1. ¿ La altura mínima de los antepechos de ventanas y barandillas de balcones será de 1,00 m sobre el pavimento de la estancia. Dicha altura mínima se incrementará a 1,10 m para alturas de caída superiores a 20 m.

  2. ¿ Se garantizará la seguridad de los acristalamientos situados por debajo de la altura señalada.

  3. ¿ Los barandados de balcones y terrazas no serán escalables y su diseño impedirá el paso a través de los mismos de una esfera de 12 cm de diámetro.

  4. ¿ Los huecos de iluminación de las viviendas situadas en planta baja o que resulten fácilmente accesibles desde el exterior deberán protegerse contra intrusismo.

  1. ¿ Condiciones de los trasteros.

  1. ¿ Se admitirán como trasteros anejos a las viviendas los locales destinados a ese fin exclusivo, sin incorporación posible a aquéllas, y que tengan un acceso directo desde zonas comunes o exteriores del edificio; en el caso de viviendas unifamiliares, el acceso se realizará desde el exterior de la vivienda.

    Siempre queel acceso al tratero sea por plaza de garaje, ambos elementos estarán vinculados a la misma vivienda.

  2. ¿ La superficie de iluminación exterior, si la hubiera, estará situada por encima de 1,80 m del nivel del suelo interior.

  3. ¿ Los trasteros estarán dotados de ventilación independiente al exterior (bien individualmente o en conjunto) mediante ventilación permanente, natural o mecánica.

  4. ¿ La totalidad de suelos, techos y paredes dispondrán de un revestimiento acabado.

  5. ¿ Todos los trasteros contarán con un rótulo identificativo de acuerdo a la documentación del proyecto.

  6. ¿ La distancia mínima desde los paramentos verticales de cierre a cualquier elemento vertical que atraviese el volumen del camarote, como pilares o conductos de evacuación, será de 0,80 m.

  7. ¿ Condiciones exigibles a los garajes

  1. ¿ En garajes colectivos.

  1. ¿ El uso de los garajes será exclusivo de vehículos y estarán sectorizados contra incendios respecto de locales de otro uso, cualesquiera que sean las dimensiones de estos.

  2. ¿ La anchura mínima del vial o vado de acceso a todo garaje será de 4 m, excepto en garajes de más de ochenta plazas donde éste no será inferior a 5 m, o tendrá dos accesos independientes (entrada y salida).

    En todo acceso desde el exterior se dispondrá una meseta horizontal (pendiente máxima 5%) de 5 m de fondo mínimo antes de la puerta o rampa, a partir del límite de uso privado.

  3. ¿ La anchura mínima de las rampas interiores será de 3,50 m, con la misma excepción y condiciones del punto anterior.

  4. ¿ Las rampas del garaje tendrán una pendiente máxima, en tramos rectos, del 16%, y en los tramos curvos del 12%.

  5. ¿ El radio de curvatura de todo giro en rampa medido en el eje será de 6 m como mínimo.

  6. ¿ Los pasillos de rodadura de acceso a las plazas de aparcamiento en hilera y en batería a 45.º, serán de 3,50 m; en caso de aparcamiento en batería a 90.º serán de 5 m.

  7. ¿ El recorrido de acceso hasta el frente de la plaza de aparcamiento se desarrollará mediante giros de anchura 3,00 m y radios al eje mayores de 4,50 m.

  8. ¿ La altura mínima libre será de 2,20 m, en todos los casos, que sólo podrá reducirse en los fondos de las plazas de aparcamiento hasta un mínimo de 1,50 m en una profundidad máxima de 0,60 m.

  9. ¿Las parcelas de garaje serán una superficie horizontal (pendiente máxima 5%), cuyas dimensiones mínimas libres serán de 2,30 x 4,80 m, que no estarán ocupadas por estructura o instalación alguna. En los aparcamientos en batería se ampliará el ancho en 20 cm por cada cierre colateral de la plaza. En caso de fondo de saco la ampliación será 40 cm. Cuando existan pilares, además de en la embocadura, en el tercio central del largo de la parcela, se considerará cierre colateral. En los aparcamientos en hilera el largo de la plaza se aumentará hasta 5,60 m.

  10. ¿ La totalidad de suelos, techos y paredes dispondrán de un revestimiento acabado.

  11. ¿ Todas las plazas de aparcamiento estarán definidas gráficamente y contarán con un rótulo identificativo de acuerdo a la documentación del proyecto.

  12. ¿ Donde no sea posible la aplicación de las Ordenanzas de V.P.O. por disposición de parcelas en cascos históricos, o circunstancias similares, se regirá en su diseño por la normativa municipal aplicable.

  13. ¿ Ventilación.

    La ventilación de los garajes será independiente de la de los locales de cualquier otro uso (cualquiera que sea su dimensión).

    La evacuación de gases del interior del garaje, se efectuará siguiendo alguno de los siguientes sistemas:

    1. Ventilación natural: Los huecos se situarán de forma que se produzca ventilación cruzada y preferentemente distribuidos en las zonas altas y bajas de los paramentos del local.

    2. Ventilación forzada: Será necesariamente mecánica.

      1. ¿ en garajes individuales.

      1. ¿ En los garajes cuyo uso y acceso sea individual deberá garantizarse un ancho mínimo del camino de acceso y de la rampa (sí la hubiese) de 2,80 m.

      2. ¿ La espera o meseta de la rampa será, como mínimo, de 2, 80 m por 3,50 m, con una pendiente máxima del 6%. La pendiente máxima de las rampas será del 20%.

      3. ¿ La dimensión mínima de la plaza independiente será de 2, 80 x 5,00 m con una superficie máxima de 20 m2.

      4. ¿ En los garajes cuyo uso y acceso sea individual se garantizará la ventilación mediante 2 rejillas de 200 cm2 distantes 30 cm del suelo una y 30 cm del techo la otra.

Fecha: Firma:

Datos a cumplimentar en el cuadro de supertficies

  1. ¿ N.º de viviendas.

  2. ¿ Parcela, polígono, calle, número y municipio.

  3. ¿ N.º de orden de la ficha dentro del total de las presentadas.

  4. ¿ Denominación de cada tipo de vivienda existente.

  5. ¿ Superficie útil de cada dependencia en los distintos tipos de vivienda.

  6. ¿ Superficie útil cerrada (sin incluir terrazas y balcones) de cada tipo de vivienda.

  7. ¿ Superficie útil de terrazas o balcones en cada tipo de vivienda.

  8. ¿ Suma de las casillas 06 y 07 en cada tipo de vivienda.

  9. ¿ N.º de viviendas de cada tipo existentes en la promoción.

  10. ¿ Superficie útil y construida total de la promoción para cada uno de los usos.

  11. ¿ Superficie útil y construida total, suma de todos los usos.

  12. ¿ Superficie de la(s) parcela(s) donde se desarrolla la promoción.

  13. ¿ Superficie de la(s) parcela(s) a urbanizar.

  14. ¿ Número de viviendas, trasteros, garajes y locales de la promoción.

  15. ¿ Indicación de cada una de las plantas que forman parte del edificio.

  16. ¿ Uso predominante de cada una de las plantas.

    17 y 18.¿ Superficie útil y construida de cada planta.

    NOTA:

    Todas las superficies se indicarán en metros cuadrados con dos cifras decimales.

Acabados en general

PARAMENTOS: SUELOS PARAMENTOS VERTICALES TECHOS

Carpinterias

MATERIAL ACABADO TIPO O CLASIFICACION VIDRIO

C. INTERIOR

C. EXTERIOR

(04)

OTROS ELEMENTOS: DESCRIPCION DEL MATERIAL Y ACABADO O SISTEMA (03)

PERSIANAS

PUERTA DE PORTAL

PUERTA DE GARAJE

MIRADORES

BALCONES

PROTEC. TENDEDEROS

(04)

Elementos generales

FACHADAS: SISTEMA (05) ACABADO

1

2

3

CUBIERTA Y TERRAZAS: SISTEMA (05) MATERIAL DE CUBRICION

1

2

3

Tabiquerias

SEPARADORAS ENTRE: DESCRIPCION MATERIAL

DORMITORIOS

BAÑOS Y RESTO

COCINA Y RESTO

VIVIENDA Y ESCALERA

VIVIENDA Y ASCENSOR

ENTRE VIVIENDAS

Instalaciones

CALEFACCION Y A.C.S. SISTEMA CALDERA COMBUSTIBLE RADIADORES

ELECTRICIDAD GRADO DE SANEAMIENTO BOTES SIFONICOS SIFONES

ELECTRIFICACION INTERIOR (06) INDIVIDUALES

Fecha: Firma:

Datos a cumplimentar en el cuadro de memoria de calidades

  1. º. de viviendas.

    Parcela, polígono, calle, número, localidad y municipio.

    Descripción resumida del material y su acabado superficial o sistema.

    A utilizar en caso de considerar necesario describir algún elemento más.

    Descripción resumida del n.º. de hojas o sistema y su composición, utilizando una casilla para cada tipo de fachada, cubierta o terraza proyectada.

    Especificación de la previsión o no de botes sifónicos en cuartos húmedos y los aparatos que dispondrán de sifón individual.