Normativa
ImprimirORDEN de 4 de agosto de 1988, del Departamento de Agricultura y Pesca, por la que se regula la actividad apícola en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Corrección de errores).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 198
- Nº orden: 2504
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 04/08/1988
- Fecha de publicación: 24/10/1988
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca
Texto legal
Diagnosticados casos de peste equina en distintas explotaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ante la gravedad de esta epizootia, y teniendo en cuenta la estructura de la ganadería equina y la situación epizootiológica del País Vasco en el que no se ha detectado caso alguno, se hace necesario tomar las medidas oportunas para impedir su aparición en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca. En consecuencia y conforme a la normativa vigente, este Departamento ha tenido a bien disponer lo siguiente: Primero.- A los efectos de esta Disposición se encenderá como animales receptibles, los caballos, mulos, asnos y cualquier solipedo salvaje. , Segundo.- Mientras se mantengan las actuales circunstancias epizoofiológícas de la enfermedad, queda prohibida la entrada, directa ó indirecta, de especies receptibles procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, la circulación y transporte desde el resto de las Comunidades Autónomas, deberá ser solicitada por los servicios competentes, al Servicio de Sanidad Animal de los Territorios Históricos correspondientes, informando de la procedencia de los animales así como del destino de los mismos. Para realizar este traslado, será preceptiva la autorización del mismo por parte de los Servicios de Sanidad Animal en cada uno de los Territorios Históricos, debiéndose amparar dicho traslado con la correspondiente guía interprovincial de origen y sanidad. Tercero.- Las medidas señaladas anteriormente podrán ser modificadas en función de la evolución epizootiológica de la enfermedad. Cuarto.- Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 19 de Octubre de 1988. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ARCORBE.Advertido error en el texto en euskera de la Orden remitida para su publicación, inserta en el Boletín Oficial del País Vasco, n° 169 de 12 de setiembre de 1988, se realiza la oportuna rectificación: En la página 5427, II ERASKINA, punto 2 apartado a), donde dice «Kontuz!, txakurra», debe decir «Kontuz! erleak».