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DECRETO 152/2006, de 18 de julio, de modificación del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia, Empleo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 146
  • Nº orden: 3969
  • Nº disposición: 152
  • Fecha de disposición: 18/07/2006
  • Fecha de publicación: 02/08/2006

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

Mediante el Decreto 58/2005, de 29 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 19 de abril de 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi.

La Administración del Estado interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Reglamento citado, por estimar que el artículo 3 del mismo infringe el ordenamiento jurídico y el principio de distribución competencial en materia de Seguridad Social entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 8 de marzo de 2006, ha estimado el recurso contencioso-administrativo de la Administración del Estado y ha declarado la nulidad del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi.

En vista de lo anterior, mediante este Decreto se procede a modificar el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi, para adecuarlo a la sentencia citada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de julio de 2006,

El artículo 3 del Capítulo I, "Disposiciones Generales", del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi, aprobado por Decreto 58/2005, de 29 de marzo, queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 3.– Socios trabajadores adscritos a la Seguridad Social como trabajadores autónomos.

Las cooperativas de trabajo asociado que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, hubieran optado en sus estatutos por asimilar a sus socios trabajadores como trabajadores autónomos del régimen especial correspondiente asumirán, en el caso de que así se hubiera establecido en sus estatutos, la obligación del pago de las cuotas y obligaciones de los socios durante su período activo en las cooperativas, sin perjuicio del sometimiento a la normativa rectora del régimen correspondiente de la Seguridad Social. Las cuantías abonadas no formarán parte del anticipo laboral y tendrán la consideración de partida deducible para la determinación del excedente neto definido en el artículo 66 de la ley."

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2006.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.

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