Dirección de Turismo y Hostelería

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Dirección de Turismo y Hostelería, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Promover, coordinar y gestionar los proyectos de desarrollo normativo en materia de turismo.
    2. Actualizar la regulación y la normativa turística en colaboración con los agentes del sector y las administraciones públicas.
    3. Gestionar la ordenación de los recursos turísticos, impulsando el Plan territorial sectorial de turismo para la definición del modelo de desarrollo turístico territorial de Euskadi y la gestión turística sostenible.
    4. Ejecutar los procedimientos de ordenación turística, dirigiendo la inspección, el control y la verificación del cumplimiento de la normativa en materia de turismo.
    5. Planificar, gestionar y supervisar las ayudas sectoriales.
    6. Elaborar y desarrollar el Plan de la hostelería vasca.
    7. Promover, promocionar, fomentar e impulsar la hostelería como un elemento tractor más del turismo vasco.
    8. Elaborar, desarrollar y coordinar la nueva Estrategia Vasca de Turismo Sostenible 2030 e implantar el Plan Estratégico del Turismo Vasco en colaboración con los agentes del sector y las administraciones públicas. Establecer los indicadores para realizar su seguimiento, conocer su grado de cumplimiento y poder rendir cuentas a la sociedad.
    9. Incentivar la igualdad de género en el sector.
    10. Impulsar el desarrollo de la calidad certificada en empresas y destinos turísticos y un sistema de buenas prácticas turísticas en colaboración con las empresas del sector. Gestionar los modelos de accesibilidad y sostenibilidad turística de Euskadi.
    11. Promover la cooperación interempresarial, tanto en subsectores como en áreas de actividad, con el objetivo de alcanzar un dimensionamiento más competitivo del sector turístico vasco.
    12. Fomentar el desarrollo de las profesiones turísticas y protegerlas. Promover actuaciones en materia de formación, cualificación y perfeccionamiento para las personas trabajadoras del sector.
    13. Elaborar y ejecutar programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la modernización, la creación de empresas y/o nuevos productos turísticos, la sucesión empresarial y el relevo generacional.
    14. Elaborar e impulsar el plan de promoción y comercialización turística.
    15. Impulsar acciones de promoción turística.
    16. Coordinar la información turística del destino Euskadi y la difusión de los recursos turísticos a través de la red de oficinas de turismo Itourbask y promover la formación de las personas que forman parte de la red.
    17. Impulsar el uso de nuevas tecnologías para la promoción de los recursos turísticos de Euskadi y para la relación entre todos los agentes del sector, en particular a través de las páginas web y de las cuentas corporativas en las redes sociales.
    18. Impulsar la excelencia en la oferta turística, vinculada a la diversificación de los destinos y su singularidad.
    19. Desarrollar un sistema de inteligencia competitiva del turismo con la cooperación y coordinación de agentes públicos y privados.
    20. Promover la realización de estudios sectoriales, valoración y análisis estadísticos, estudios e informes de mercado.
    21. Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan de Igualdad del Departamento en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos. u) En general, desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de administración turística y competitividad.
  2. Se adscribe a esta Dirección la Mesa de Turismo de Euskadi.

Artículo 7.- Funciones generales.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería, o de la persona titular del Departamento en el caso de la Dirección de Gabinete y Comunicación y de la Dirección de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando, gestionando y dirigiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar y gestionar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Realizar propuestas a los órganos superiores en materias de su competencia.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de las sanciones por infracciones leves y graves.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  12. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección, todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  14. Definir, bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística vigente en su ámbito, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para su consecución mediante la gestión integrada del euskera en colaboración con los responsables de su Dirección.
  15. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Aroa Jilete González
(14/04/2023 - 12/03/2024) Directora de Turismo y Hostelería
Gregorio Jose Zurro Tobajas
(10/09/2020 - 14/04/2023) Director de Turismo y Hostelería

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  1. Corresponde a la Dirección de Turismo y Hostelería, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Promover, coordinar y gestionar los proyectos de desarrollo normativo en materia de turismo.
    2. Actualizar la regulación y la normativa turística en colaboración con los agentes del sector y las administraciones públicas.
    3. Gestionar la ordenación de los recursos turísticos, impulsando el Plan territorial sectorial de turismo para la definición del modelo de desarrollo turístico territorial de Euskadi y la gestión turística sostenible.
    4. Ejecutar los procedimientos de ordenación turística, dirigiendo la inspección, el control y la verificación del cumplimiento de la normativa en materia de turismo.
    5. Planificar, gestionar y supervisar las ayudas sectoriales.
    6. Elaborar y desarrollar el Plan de la hostelería vasca.
    7. Promover, promocionar, fomentar e impulsar la hostelería como un elemento tractor más del turismo vasco.
    8. Elaborar, desarrollar y coordinar la nueva Estrategia Vasca de Turismo Sostenible 2030 e implantar el Plan Estratégico del Turismo Vasco en colaboración con los agentes del sector y las administraciones públicas. Establecer los indicadores para realizar su seguimiento, conocer su grado de cumplimiento y poder rendir cuentas a la sociedad.
    9. Incentivar la igualdad de género en el sector.
    10. Impulsar el desarrollo de la calidad certificada en empresas y destinos turísticos y un sistema de buenas prácticas turísticas en colaboración con las empresas del sector. Gestionar los modelos de accesibilidad y sostenibilidad turística de Euskadi.
    11. Promover la cooperación interempresarial, tanto en subsectores como en áreas de actividad, con el objetivo de alcanzar un dimensionamiento más competitivo del sector turístico vasco.
    12. Fomentar el desarrollo de las profesiones turísticas y protegerlas. Promover actuaciones en materia de formación, cualificación y perfeccionamiento para las personas trabajadoras del sector.
    13. Elaborar y ejecutar programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la modernización, la creación de empresas y/o nuevos productos turísticos, la sucesión empresarial y el relevo generacional.
    14. Elaborar e impulsar el plan de promoción y comercialización turística.
    15. Impulsar acciones de promoción turística.
    16. Coordinar la información turística del destino Euskadi y la difusión de los recursos turísticos a través de la red de oficinas de turismo Itourbask y promover la formación de las personas que forman parte de la red.
    17. Impulsar el uso de nuevas tecnologías para la promoción de los recursos turísticos de Euskadi y para la relación entre todos los agentes del sector, en particular a través de las páginas web y de las cuentas corporativas en las redes sociales.
    18. Impulsar la excelencia en la oferta turística, vinculada a la diversificación de los destinos y su singularidad.
    19. Desarrollar un sistema de inteligencia competitiva del turismo con la cooperación y coordinación de agentes públicos y privados.
    20. Promover la realización de estudios sectoriales, valoración y análisis estadísticos, estudios e informes de mercado.
    21. Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan de Igualdad del Departamento en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos. u) En general, desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de administración turística y competitividad.
  2. Se adscribe a esta Dirección la Mesa de Turismo de Euskadi.

Artículo 7.- Funciones generales.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería, o de la persona titular del Departamento en el caso de la Dirección de Gabinete y Comunicación y de la Dirección de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando, gestionando y dirigiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar y gestionar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Realizar propuestas a los órganos superiores en materias de su competencia.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de las sanciones por infracciones leves y graves.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  12. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección, todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  14. Definir, bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística vigente en su ámbito, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para su consecución mediante la gestión integrada del euskera en colaboración con los responsables de su Dirección.
  15. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

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Aroa Jilete González
(14/04/2023 - 12/03/2024) Directora de Turismo y Hostelería
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(10/09/2020 - 14/04/2023) Director de Turismo y Hostelería

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