Dirección de Servicios

ÁREAS / FUNCIONES

  1.  Corresponde a la Dirección de Servicios, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
    1. Proporcionar a la Consejera una visión conjunta de las estrategias y funcionamiento del Departamento, facilitando, desde una perspectiva global, el marco de decisión para la asignaciónde recursos y la evaluación de programas.
    2. La asesoría jurídica del Departamento, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, en coordinación con las demás Direcciones. Esta función comprende: a) la dirección y realización de la normativa sobre las materias que afecten al Departamento, estudios técnico-jurídicos previos e informes jurídicos, b) la gestión de los servicios de documentación y bases documentales de carácter jurídico c) la emisión de informes jurídicos preceptivos, a excepción de los que estén atribuidos a otros órganos y d) la interlocución con el Servicio Jurídico Central y la representación en la Junta de Coordinación Jurídica. En su caso, prestará su colaboración y apoyo a los órganos consultivos y demás entidades adscritas al Departamento.
    3. El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento y, en su caso,el de las resoluciones  ecaídas en ellos, en los términos establecidos en el artículo 42.3 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
    4. La tramitación y control de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus órganos delegados, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.
    5. La organización y administración de los servicios generales del Departamento, la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías y Direcciones y de las relaciones administrativas del Departamento con el resto del Gobierno.
    6. Tramitar los expedientes de contratación y los encargos a medios propios personificados y servicios técnicos.
    7. La programación, coordinación y, en su caso, elaboración de estudios y memorias de contenido económico en las áreas de competencia del Departamento.
    8. Actuar como organismo intermedio de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
    9. Prestar el apoyo técnico a la Consejera en sus funciones como autoridad competente para la supervisión del correcto funcionamiento del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como del mantenimiento en el cumplimiento de los criterios de autorización.
    10. En colaboración con las Direcciones del Departamento, proponer y realizar la gestión de cuantas acciones sean precisas para garantizar el buen fin de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda al Departamento, de acuerdo con los programas subvencionales.
    11. La gestión de las competencias que correspondan al Departamento en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, Organización e Informática, así como las relaciones con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
    12. Incoar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento, en coordinación con las Direcciones afectadas y colaborar con estas en la resolución de recursos administrativos.
    13. Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y demás normativa vigente, así como elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública (HAEE/IVAP).
    14. Promover la normalización del uso del euskera y el proceso de euskaldunización del personal del Departamento a través de la unidad de euskera del Departamento, la cual definirá los criterios lingüísticos a aplicar y realizará su seguimiento, aplicando los criterios de la Viceconsejería de Política Lingüística. Esta unidad definirá, desarrollará y realizará el seguimiento y las evaluaciones del Plan de Normalización del Uso del Euskera vigente en el Gobierno Vasco y del Plan de Gestión anual y definirá los objetivos del VI Plan de Normalización, todo ello en lo referido a este Departamento.
    15. Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento, y realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo.
    16. Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.
    17. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, aplicaciones informáticas y administración digital e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
    18. Gestionar el Registro General, el Archivo, la Biblioteca y los demás centros de documentación del Departamento.
    19. Diseñar y desarrollar modelos de calidad en el Departamento.
    20. Participar en los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de gestión avanzada, modernización, administración electrónica, gobernanza e innovación, y promoverlos en el Departamento.
    21. Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno-Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
    22. Llevar a cabo la gestión y coordinación en materia de sistemas de información, estadística, estudios y análisis.
    23. Impulsar, coordinar y colaborar con las distintas Viceconsejerías y Direcciones del Departamento y con las entidades adscritas al mismo, para implementar, hacer seguimiento y evaluar las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y, en su caso, en la Ley 8/2015, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, siguiendo las líneas de intervención y directrices recogidas en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
    24. Coordinar y efectuar el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de Transparencia, así como asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal.
    25. Coordinar y efectuar el seguimiento del uso del departamento de los canales electrónicos
      puestos al servicio de la interacción con la ciudadanía y estímulo a la apertura de canales presenciales o virtuales de participación en los procesos de planificación, de elaboración de normas y de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.
    26. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio de Prevención.
    27. Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano. Así mismo, autorizará los gastos de transferencias hasta el límite de 5.000.000 euros.
  2. El Director o Directora de Servicios será el órgano de contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación no exceda de 5.000.000 euros y será también competente, en las mismas condiciones, para los encargos a medios propios personificados, enlos términos previstos en la normativa reguladora del régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  3. Se adscribe a la Dirección de Servicios, el Órgano Estadístico Específico del Departamento.
  4. Corresponde al Director o Directora de Servicios la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento, la coordinación del seguimiento del mismo, la materialización de las operaciones  tinentes a la disposición del gasto y contracción de la obligación y, en general, la gestión económica y presupuestaria del Departamento. Así mismo, le corresponde la coordinación de los proyectos de Presupuestos de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscritos al Departamento y su consolidación con el del Departamento.

Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
    excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Iñaki Aldekogarai Labaka
Director de Servicios

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ÁREAS / FUNCIONES

  1.  Corresponde a la Dirección de Servicios, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
    1. Proporcionar a la Consejera una visión conjunta de las estrategias y funcionamiento del Departamento, facilitando, desde una perspectiva global, el marco de decisión para la asignaciónde recursos y la evaluación de programas.
    2. La asesoría jurídica del Departamento, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, en coordinación con las demás Direcciones. Esta función comprende: a) la dirección y realización de la normativa sobre las materias que afecten al Departamento, estudios técnico-jurídicos previos e informes jurídicos, b) la gestión de los servicios de documentación y bases documentales de carácter jurídico c) la emisión de informes jurídicos preceptivos, a excepción de los que estén atribuidos a otros órganos y d) la interlocución con el Servicio Jurídico Central y la representación en la Junta de Coordinación Jurídica. En su caso, prestará su colaboración y apoyo a los órganos consultivos y demás entidades adscritas al Departamento.
    3. El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento y, en su caso,el de las resoluciones  ecaídas en ellos, en los términos establecidos en el artículo 42.3 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
    4. La tramitación y control de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus órganos delegados, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.
    5. La organización y administración de los servicios generales del Departamento, la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías y Direcciones y de las relaciones administrativas del Departamento con el resto del Gobierno.
    6. Tramitar los expedientes de contratación y los encargos a medios propios personificados y servicios técnicos.
    7. La programación, coordinación y, en su caso, elaboración de estudios y memorias de contenido económico en las áreas de competencia del Departamento.
    8. Actuar como organismo intermedio de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
    9. Prestar el apoyo técnico a la Consejera en sus funciones como autoridad competente para la supervisión del correcto funcionamiento del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como del mantenimiento en el cumplimiento de los criterios de autorización.
    10. En colaboración con las Direcciones del Departamento, proponer y realizar la gestión de cuantas acciones sean precisas para garantizar el buen fin de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda al Departamento, de acuerdo con los programas subvencionales.
    11. La gestión de las competencias que correspondan al Departamento en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, Organización e Informática, así como las relaciones con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
    12. Incoar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento, en coordinación con las Direcciones afectadas y colaborar con estas en la resolución de recursos administrativos.
    13. Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y demás normativa vigente, así como elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública (HAEE/IVAP).
    14. Promover la normalización del uso del euskera y el proceso de euskaldunización del personal del Departamento a través de la unidad de euskera del Departamento, la cual definirá los criterios lingüísticos a aplicar y realizará su seguimiento, aplicando los criterios de la Viceconsejería de Política Lingüística. Esta unidad definirá, desarrollará y realizará el seguimiento y las evaluaciones del Plan de Normalización del Uso del Euskera vigente en el Gobierno Vasco y del Plan de Gestión anual y definirá los objetivos del VI Plan de Normalización, todo ello en lo referido a este Departamento.
    15. Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento, y realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo.
    16. Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.
    17. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, aplicaciones informáticas y administración digital e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
    18. Gestionar el Registro General, el Archivo, la Biblioteca y los demás centros de documentación del Departamento.
    19. Diseñar y desarrollar modelos de calidad en el Departamento.
    20. Participar en los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de gestión avanzada, modernización, administración electrónica, gobernanza e innovación, y promoverlos en el Departamento.
    21. Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno-Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
    22. Llevar a cabo la gestión y coordinación en materia de sistemas de información, estadística, estudios y análisis.
    23. Impulsar, coordinar y colaborar con las distintas Viceconsejerías y Direcciones del Departamento y con las entidades adscritas al mismo, para implementar, hacer seguimiento y evaluar las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y, en su caso, en la Ley 8/2015, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, siguiendo las líneas de intervención y directrices recogidas en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
    24. Coordinar y efectuar el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de Transparencia, así como asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal.
    25. Coordinar y efectuar el seguimiento del uso del departamento de los canales electrónicos
      puestos al servicio de la interacción con la ciudadanía y estímulo a la apertura de canales presenciales o virtuales de participación en los procesos de planificación, de elaboración de normas y de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.
    26. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio de Prevención.
    27. Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano. Así mismo, autorizará los gastos de transferencias hasta el límite de 5.000.000 euros.
  2. El Director o Directora de Servicios será el órgano de contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación no exceda de 5.000.000 euros y será también competente, en las mismas condiciones, para los encargos a medios propios personificados, enlos términos previstos en la normativa reguladora del régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  3. Se adscribe a la Dirección de Servicios, el Órgano Estadístico Específico del Departamento.
  4. Corresponde al Director o Directora de Servicios la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento, la coordinación del seguimiento del mismo, la materialización de las operaciones  tinentes a la disposición del gasto y contracción de la obligación y, en general, la gestión económica y presupuestaria del Departamento. Así mismo, le corresponde la coordinación de los proyectos de Presupuestos de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscritos al Departamento y su consolidación con el del Departamento.

Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
    excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

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