Dirección de Economía y Planificación

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Economía y Planificación ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 8, las siguientes:
    1. La elaboración y propuesta de las directrices y orientaciones de la política económica del Gobierno a medio plazo, así como la coordinación y seguimiento de su ejecución y de las actuaciones de departamentos y unidades administrativas que tengan una incidencia en la economía, velando por la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general.
    2. La definición y elaboración de los instrumentos y contenidos que habrá de reunir la planificación económica del Gobierno.
    3. El seguimiento y análisis de la actividad económico-financiera del conjunto del Sector Público Vasco, tanto de las Administraciones Públicas como del sector público adscrito a las mismas, con el fin de facilitar el reajuste y actualización de la programación plurianual de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    4. La participación, en los términos que disponga el Gobierno, en la planificación de las actividades del resto de Instituciones Públicas en las que forme parte la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como dinamizar y promover fórmulas de participación de los agentes sociales y económicos a fin de lograr una auténtica planificación económica concertada.
    5. La participación en el proceso de elaboración de los instrumentos de ordenación territorial, previstos en la normativa vigente, en aquellas determinaciones de trascendencia económica con repercusión e incidencia en la planificación regional.
    6. La evaluación y análisis de programas y políticas públicas desarrolladas por el Gobierno, sin perjuicio de las competencias que, en materia de control económico interno, corresponden a la Oficina de Control económico. En el ejercicio de dichas funciones, le corresponderá:
      1. La propuesta de iniciativas para la mejora de la planificación estratégica.
      2. La identificación, análisis y selección de las políticas públicas a evaluar y el seguimiento de las conclusiones de dichas evaluaciones, en coordinación con los departamentos sectoriales afectados.
      3. El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos y modelos orientados al análisis estructural y a la simulación ex-ante y evaluación ex-post del impacto de las políticas públicas.
      4. El fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas.
      5. La formulación y difusión de metodologías de evaluación.

      Todas estas funciones se ejercerán en coordinación con el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno en el ejercicio de sus competencias en relación con el diseño del modelo de aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición y ejecución de las políticas públicas.

    7. La realización de estudios, informes y publicaciones sobre la economía vasca, ya sean de carácter general o sectorial.
    8. La coordinación de todos los estudios con incidencia en la actividad económica realizados por la Administración General de la Comunidad Autónoma, prestando apoyo técnico a cualquier órgano que opere en el campo económico, en los términos que establezca, en su caso, el Consejo de Gobierno.
    9. El desarrollo de métodos de investigación económica, y en particular, de modelos de la economía vasca y de sectores o segmentos de la misma.
    10. La elaboración de los informes, anual y semestral, sobre la situación económica de la Comunidad Autónoma del País Vasco previstos en la normativa reguladora del régimen presupuestario de Euskadi y del Consejo Económico y Social Vasco.
    11. El seguimiento de la situación y evolución global y sectorial de la economía y de la política económica del País Vasco, o con incidencia en el mismo, así como de la coyuntura económica nacional e internacional, mediante la elaboración y utilización de técnicas de previsión y la realización de análisis, informes y publicaciones sobre coyuntura económica.
    12. El estudio, evaluación y cuantificación del impacto económico y financiero de medidas de política económica que trascienden el marco presupuestario anual.
    13. El mantenimiento y la explotación de bases de datos de indicadores económicos a nivel regional, nacional e internacional.
    14. La interlocución con los organismos y foros estatales e internacionales en materia de previsiones económicas.
    15. La elaboración de las operaciones estadísticas asignadas por el Plan Vasco de Estadística, así como la interlocución con el Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en el desarrollo de dicho Plan y en la propuesta de nuevas operaciones o mejora de las existentes.
  2. Se adscribe a la Dirección de Economía y Planificación el Órgano Estadístico Específico del Departamento, según establece el Decreto 48/2005, de 8 de marzo, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Hacienda y Administración Pública y se establece su organización y funcionamiento.

Artículo 8.- De las Direcciones del Departamento de Economía y Hacienda.

A los Directores y a las Directoras del Departamento de Economía y Hacienda les corresponde, con carácter general:

  1. Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y los Viceconsejeros y Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.
  2. La representación del Departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  3. La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.
  4. La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Servicios.
  5. La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  6. La tramitación de los expedientes de lesividad de actos anulables adoptados en su ámbito material de competencia.
  7. La tramitación de los expedientes de revisión de disposiciones y actos nulos adoptados en su ámbito material de competencia.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con el órgano competente en materia de política lingüística.
  9. Establecer e implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando le corresponda, proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  10. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  11. Las competencias y funciones que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores y a las Directoras.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Alberto Ansuategi Cobo
Director de Economía y Planificación

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  1. La Dirección de Economía y Planificación ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 8, las siguientes:
    1. La elaboración y propuesta de las directrices y orientaciones de la política económica del Gobierno a medio plazo, así como la coordinación y seguimiento de su ejecución y de las actuaciones de departamentos y unidades administrativas que tengan una incidencia en la economía, velando por la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general.
    2. La definición y elaboración de los instrumentos y contenidos que habrá de reunir la planificación económica del Gobierno.
    3. El seguimiento y análisis de la actividad económico-financiera del conjunto del Sector Público Vasco, tanto de las Administraciones Públicas como del sector público adscrito a las mismas, con el fin de facilitar el reajuste y actualización de la programación plurianual de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    4. La participación, en los términos que disponga el Gobierno, en la planificación de las actividades del resto de Instituciones Públicas en las que forme parte la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como dinamizar y promover fórmulas de participación de los agentes sociales y económicos a fin de lograr una auténtica planificación económica concertada.
    5. La participación en el proceso de elaboración de los instrumentos de ordenación territorial, previstos en la normativa vigente, en aquellas determinaciones de trascendencia económica con repercusión e incidencia en la planificación regional.
    6. La evaluación y análisis de programas y políticas públicas desarrolladas por el Gobierno, sin perjuicio de las competencias que, en materia de control económico interno, corresponden a la Oficina de Control económico. En el ejercicio de dichas funciones, le corresponderá:
      1. La propuesta de iniciativas para la mejora de la planificación estratégica.
      2. La identificación, análisis y selección de las políticas públicas a evaluar y el seguimiento de las conclusiones de dichas evaluaciones, en coordinación con los departamentos sectoriales afectados.
      3. El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos y modelos orientados al análisis estructural y a la simulación ex-ante y evaluación ex-post del impacto de las políticas públicas.
      4. El fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas.
      5. La formulación y difusión de metodologías de evaluación.

      Todas estas funciones se ejercerán en coordinación con el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno en el ejercicio de sus competencias en relación con el diseño del modelo de aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición y ejecución de las políticas públicas.

    7. La realización de estudios, informes y publicaciones sobre la economía vasca, ya sean de carácter general o sectorial.
    8. La coordinación de todos los estudios con incidencia en la actividad económica realizados por la Administración General de la Comunidad Autónoma, prestando apoyo técnico a cualquier órgano que opere en el campo económico, en los términos que establezca, en su caso, el Consejo de Gobierno.
    9. El desarrollo de métodos de investigación económica, y en particular, de modelos de la economía vasca y de sectores o segmentos de la misma.
    10. La elaboración de los informes, anual y semestral, sobre la situación económica de la Comunidad Autónoma del País Vasco previstos en la normativa reguladora del régimen presupuestario de Euskadi y del Consejo Económico y Social Vasco.
    11. El seguimiento de la situación y evolución global y sectorial de la economía y de la política económica del País Vasco, o con incidencia en el mismo, así como de la coyuntura económica nacional e internacional, mediante la elaboración y utilización de técnicas de previsión y la realización de análisis, informes y publicaciones sobre coyuntura económica.
    12. El estudio, evaluación y cuantificación del impacto económico y financiero de medidas de política económica que trascienden el marco presupuestario anual.
    13. El mantenimiento y la explotación de bases de datos de indicadores económicos a nivel regional, nacional e internacional.
    14. La interlocución con los organismos y foros estatales e internacionales en materia de previsiones económicas.
    15. La elaboración de las operaciones estadísticas asignadas por el Plan Vasco de Estadística, así como la interlocución con el Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en el desarrollo de dicho Plan y en la propuesta de nuevas operaciones o mejora de las existentes.
  2. Se adscribe a la Dirección de Economía y Planificación el Órgano Estadístico Específico del Departamento, según establece el Decreto 48/2005, de 8 de marzo, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Hacienda y Administración Pública y se establece su organización y funcionamiento.

Artículo 8.- De las Direcciones del Departamento de Economía y Hacienda.

A los Directores y a las Directoras del Departamento de Economía y Hacienda les corresponde, con carácter general:

  1. Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y los Viceconsejeros y Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.
  2. La representación del Departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  3. La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.
  4. La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Servicios.
  5. La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  6. La tramitación de los expedientes de lesividad de actos anulables adoptados en su ámbito material de competencia.
  7. La tramitación de los expedientes de revisión de disposiciones y actos nulos adoptados en su ámbito material de competencia.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con el órgano competente en materia de política lingüística.
  9. Establecer e implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando le corresponda, proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  10. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  11. Las competencias y funciones que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores y a las Directoras.

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