Dirección de Promoción del Euskera

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Dirección de Promoción del Euskera el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4 de este Decreto, dirigidas a la potenciación y el fomento del uso del euskera, asociando siempre valores positivos al uso de dicha lengua.

    Asimismo, incorporará la perspectiva de género en las políticas públicas de promoción del euskera que se desarrollen en el ámbito de su competencia y establecerá medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en aquellos ámbitos en los que sea necesario, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Igualdad del Departamento.

  2. En tal sentido, la Dirección de Promoción del Euskera ejercerá las siguientes funciones:
    1. Desarrollo y coordinación de campañas o medidas dirigidas a la sensibilización social relativas al uso o situación del euskera en cualquier ámbito social.
    2. Impulsar iniciativas para fomentar la presencia del euskera en los medios de comunicación.
    3. Impulsar iniciativas para potenciar y fomentar los medios de comunicación en euskera.
    4. Impulsar iniciativas que fortalezcan la activación social basada en la convivencia lingüística y, especialmente, impulsar y coordinar la Euskaraldia.
    5. Impulsar la innovación en la normalización del euskera, especialmente mediante la promoción de las Tecnologías Lingüísticas y el impulso de iniciativas y programas dirigidos a fomentar la presencia del euskera en el entorno digital.
    6. Acometer por sí o conjuntamente con otros órganos o entidades cualquier otra actuación dirigida al cumplimiento del cometido general que le viene asignado.
    7. Proponer y gestionar iniciativas y programas dirigidos a fomentar el uso del euskera por parte de niños, niñas y jóvenes en ámbitos no formales, con especial atención a la práctica oral.
    8. Desarrollar proyectos de interés global para el euskera, en colaboración con organismos y asociaciones pertenecientes al sector de la actividad cultural vasca.
    9. Ejercer las competencias que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con el Capítulo V (relativo a la toponimia y señalización de vías y servicios) del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi, a excepción de la prevista en el artículo 45.1.

Artículo 4.- Direcciones.

Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.
  3. Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en este Decreto.
  4. Organizar los servicios y unidades bajo su dependencia, así como los sistemas de trabajo de los mismos.
  5. Autorizar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación y, en general, actuar como órgano de contratación en dichos contratos.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones

CARGOS

Estibaliz Alkorta Barragan
Directora de Promoción del Euskera

ENTIDADES RELACIONADAS

Dirección de Promoción del Euskera

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Dirección de Promoción del Euskera el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4 de este Decreto, dirigidas a la potenciación y el fomento del uso del euskera, asociando siempre valores positivos al uso de dicha lengua.

    Asimismo, incorporará la perspectiva de género en las políticas públicas de promoción del euskera que se desarrollen en el ámbito de su competencia y establecerá medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en aquellos ámbitos en los que sea necesario, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Igualdad del Departamento.

  2. En tal sentido, la Dirección de Promoción del Euskera ejercerá las siguientes funciones:
    1. Desarrollo y coordinación de campañas o medidas dirigidas a la sensibilización social relativas al uso o situación del euskera en cualquier ámbito social.
    2. Impulsar iniciativas para fomentar la presencia del euskera en los medios de comunicación.
    3. Impulsar iniciativas para potenciar y fomentar los medios de comunicación en euskera.
    4. Impulsar iniciativas que fortalezcan la activación social basada en la convivencia lingüística y, especialmente, impulsar y coordinar la Euskaraldia.
    5. Impulsar la innovación en la normalización del euskera, especialmente mediante la promoción de las Tecnologías Lingüísticas y el impulso de iniciativas y programas dirigidos a fomentar la presencia del euskera en el entorno digital.
    6. Acometer por sí o conjuntamente con otros órganos o entidades cualquier otra actuación dirigida al cumplimiento del cometido general que le viene asignado.
    7. Proponer y gestionar iniciativas y programas dirigidos a fomentar el uso del euskera por parte de niños, niñas y jóvenes en ámbitos no formales, con especial atención a la práctica oral.
    8. Desarrollar proyectos de interés global para el euskera, en colaboración con organismos y asociaciones pertenecientes al sector de la actividad cultural vasca.
    9. Ejercer las competencias que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con el Capítulo V (relativo a la toponimia y señalización de vías y servicios) del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi, a excepción de la prevista en el artículo 45.1.

Artículo 4.- Direcciones.

Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.
  3. Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en este Decreto.
  4. Organizar los servicios y unidades bajo su dependencia, así como los sistemas de trabajo de los mismos.
  5. Autorizar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación y, en general, actuar como órgano de contratación en dichos contratos.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones

CARGOS

Estibaliz Alkorta Barragan
Directora de Promoción del Euskera

ENTIDADES RELACIONADAS