Dirección de la Administración de Justicia

ÁREAS / FUNCIONES

  1. A la Dirección de la Administración de Justicia, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, le corresponde, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Proponer al órgano competente la plantilla orgánica, la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades de la estructura, a través las relaciones de puestos de trabajo, y su posterior gestión y provisión.
    2. Dotar de personal de apoyo a los órganos y a las oficinas judiciales, incluido el Instituto Vasco de Medicina Legal, para facilitar el desempeño de sus funciones mediante la contratación en régimen laboral y/o adscripción de personal funcionario de los distintos Cuerpos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    3. Planificar, dirigir e impulsar la política de personal en los diferentes ámbitos de la Administración de Justicia, entre otros, de formación, social, fomento, prevención de riesgos, disciplinario y retributivo, de acuerdo al marco competencial de la Comunidad Autónoma.
    4. Impulsar la normalización lingüística en la Administración de Justicia, desarrollando la unificación del lenguaje jurídico y la implantación documental del euskera, así como organizar y gestionar la euskaldunización y alfabetización del personal a su servicio.
    5. Planificar y desarrollar un sistema de ayuda a la formación para el acceso a profesiones jurídicas y relacionadas con la Administración de Justicia.
    6. Gestionar programas de ayudas a los Juzgados de Paz e impulsar actuaciones en materia de Justicia de Paz.
    7. Organizar y dirigir la red de peritaje judicial y traducción de euskera al servicio de la Administración de Justicia.
    8. Programar la formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de los y las Jueces, Magistrados y Magistradas, Fiscales y Letrados y Letradas de la Administración de Justicia con destino en la misma.
    9. Velar por la seguridad de los Órganos y Servicios Judiciales y de sus instalaciones, así como elaborar y supervisar los Planes de Emergencia de los mismos.
    10. Gestionar el Servicio de Prevención propio de la Administración de Justicia.
  2. Las Unidades Técnicas de Gestión / Eraentzarako Antolapide Teknikoak, EAT, ubicadas en los Palacios de Justicia radicados en cada capital de los Territorios Históricos, se configuran como Servicios Territoriales descentralizados de la Viceconsejería de Justicia y dependen orgánicamente de la Dirección de la Administración de Justicia y funcionalmente de la Dirección de la Viceconsejería de Justicia que resulte competente por razón de la materia.
    Estas Unidades ejercen las funciones de:
    1. Enlace permanente entre todas las Direcciones de la Viceconsejería y los Órganos y Servicios Judiciales.
    2. Gestión de las necesidades de los Órganos y Servicios Judiciales de su ámbito territorial.
    3. Apoyo directo en orden a la implantación del Plan organizativo de Oficinas y Servicios Comunes.
    4. Impulso, apoyo y seguimiento de los expedientes de contratación.
    5. Aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios dentro del régimen de fondos anticipados, regulado en la Sección Segunda del Capítulo II del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco.

Artículo 6.- Directores y Directoras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulso y apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
  5. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
    Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  9. Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Jon Arturo Uriarte Unzalu
Director de la Administración de Justicia

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  1. A la Dirección de la Administración de Justicia, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, le corresponde, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Proponer al órgano competente la plantilla orgánica, la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades de la estructura, a través las relaciones de puestos de trabajo, y su posterior gestión y provisión.
    2. Dotar de personal de apoyo a los órganos y a las oficinas judiciales, incluido el Instituto Vasco de Medicina Legal, para facilitar el desempeño de sus funciones mediante la contratación en régimen laboral y/o adscripción de personal funcionario de los distintos Cuerpos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    3. Planificar, dirigir e impulsar la política de personal en los diferentes ámbitos de la Administración de Justicia, entre otros, de formación, social, fomento, prevención de riesgos, disciplinario y retributivo, de acuerdo al marco competencial de la Comunidad Autónoma.
    4. Impulsar la normalización lingüística en la Administración de Justicia, desarrollando la unificación del lenguaje jurídico y la implantación documental del euskera, así como organizar y gestionar la euskaldunización y alfabetización del personal a su servicio.
    5. Planificar y desarrollar un sistema de ayuda a la formación para el acceso a profesiones jurídicas y relacionadas con la Administración de Justicia.
    6. Gestionar programas de ayudas a los Juzgados de Paz e impulsar actuaciones en materia de Justicia de Paz.
    7. Organizar y dirigir la red de peritaje judicial y traducción de euskera al servicio de la Administración de Justicia.
    8. Programar la formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de los y las Jueces, Magistrados y Magistradas, Fiscales y Letrados y Letradas de la Administración de Justicia con destino en la misma.
    9. Velar por la seguridad de los Órganos y Servicios Judiciales y de sus instalaciones, así como elaborar y supervisar los Planes de Emergencia de los mismos.
    10. Gestionar el Servicio de Prevención propio de la Administración de Justicia.
  2. Las Unidades Técnicas de Gestión / Eraentzarako Antolapide Teknikoak, EAT, ubicadas en los Palacios de Justicia radicados en cada capital de los Territorios Históricos, se configuran como Servicios Territoriales descentralizados de la Viceconsejería de Justicia y dependen orgánicamente de la Dirección de la Administración de Justicia y funcionalmente de la Dirección de la Viceconsejería de Justicia que resulte competente por razón de la materia.
    Estas Unidades ejercen las funciones de:
    1. Enlace permanente entre todas las Direcciones de la Viceconsejería y los Órganos y Servicios Judiciales.
    2. Gestión de las necesidades de los Órganos y Servicios Judiciales de su ámbito territorial.
    3. Apoyo directo en orden a la implantación del Plan organizativo de Oficinas y Servicios Comunes.
    4. Impulso, apoyo y seguimiento de los expedientes de contratación.
    5. Aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios dentro del régimen de fondos anticipados, regulado en la Sección Segunda del Capítulo II del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco.

Artículo 6.- Directores y Directoras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulso y apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
  5. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
    Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  9. Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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Jon Arturo Uriarte Unzalu
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